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FILOSOFÍA, POLÍTICA Y DERECHO: ESPAÑA. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LAS LEYES DE GALICIA. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

40 - Comunidades Autónomas

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21 Octubre 2005
La innovación que comportó la nueva organización territorial del Estado ha conducido a que el Tribunal Constitucional haya tenido que intervenir en numerosas ocasiones. En el caso español, el modelo quedó abierto ya que no existía el consenso suficiente y quedaba abierto a soluciones posteriores que en la práctica dependería de la correlación de fuerzas en la política nacional y las nacionalistas y lo que determinara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se produjeran conflictos.

Estatuto de Autonomía: Es la norma que establece la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma. Es autonomía y se subordina a la Constitución y es un poder limitado, no equivalente a soberanía. El principio de autonomía no se puede oponer al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido.

Los Estatutos de Autonomía fueron aprobados por medio de leyes orgánicas y, por tanto, son leyes del Estado.

Derecho Autonómico: El Estado de las Autonomías supuso el final del monopolio estatal de dictar leyes y las Autonomías comparten con el Estado la potestad de dictar normas con fuerza y valor de ley. Conviven dos subsistemas de fuentes: el estatal y el autonómico. Las leyes de las Comunidades Autónomas son expresión del principio de autonomía, que son de igual naturaleza y rango que las leyes ordinarias que emanan de los órganos centrales del Estado. Singularidades de la ley autonómica:

1.       Trae causa directa en los Estatutos de Autonomía  y no en la Constitución

2.       Es una ley limitada materialmente a la competencia que le es propia

3.       Pueden traer causa prevista en las leyes marco, transferencia y armonización y en las llamadas leyes competenciales.

4.       Pueden tratar sobre competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas

5.       Pueden tener como objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado

6.       Están limitadas, en principio, al ámbito de su territorio

Reglamento: La Constitución no recoge un reconocimiento de la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas en términos análogos a lo que consagra para el Gobierno. El proceso que se ha producido se ha caracterizado por reproducir a escala autonómica el modelo estatal y se ha reconocido, por medio de sus respectivas leyes de gobierno, la potestad reglamentaria.
LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
LEYES DE GALICIA:

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