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POLÍTICA7: NORMA JURÍDICA. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Norma jurídica

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La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

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Funciones [editar]

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones [editar]

Clasificación en función de la voluntad del individuo [editar]

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana [editar]

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

Otras [editar]

1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

5.Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

7.2 Normas excepcionales o singulares

Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.

8. Según disciplinen de forma directa o indirecta

8.1 Normas reguladoras o referidas

Son las que regulan en forma directa una relación jurídica.

8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales

Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.

9. Según su alcance

9.1 Normas de derecho general o común

Son las que rigen en todo el territorio.

9.2 Normas de derecho particular o local

Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.

10. Según la sanción

10.1 Normas perfectas

Son las dotadas de una sanción idónea.

10.2 Normas imperfectas

Son las desprovistas de toda sanción.

10.3 Normas menos que perfectas

Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

11. Según su ámbito de aplicación

11.1 Normas rígidas o de derecho estricto

Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.

11.2 Normas elásticas o de derecho flexible

Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

12. Según sus características

12.1 Normas sustantivas o materiales

Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

12.2 Normas adjetivas o formales

Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Características [editar]

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

  • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

F)Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

Véase también [editar]

Bibliografía [editar]

  • AFTALION, Enrique (1994). Introducción del derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1596-7.

POLÍTICA7: LA COSTUMBRE. Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Costumbre

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Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

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La costumbre como fuente del derecho [editar]

Artículo principal: Derecho consuetudinario

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.

Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".

La costumbre jurídica tiene dos requisitos:

  • El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
  • El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.

Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.

Costumbre internacional [editar]

En Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.

No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.

Véase también: Ius cogens

La costumbre en sociología [editar]

Costumbre tiene un gran uso en Sociología como usos y costumbres (Ortega y Gasset), que son unos componentes de la Cultura en los Sistemas de acción, como Adaptación instrumental y, por tanto, parte de la Estructura social en el Funcionalismo. También es asimilable por similitud con conductas en Psicología social y en la Teoría sistémica.

Como componente cultural el Interaccionismo simbólico lo hace su objeto de descripción y explicación. Para la Teoría del conflicto y en contraposición a la difusión de nuevas leyes impuestas a una comunidad es la resistencia popular más importante contra el cambio. Somos una empresa que promueve y revalora los saberes de los peruanos y su diversidad a través de la investigación, propuesta y realización de una serie productos y servicios que lo acercarán a las costumbres, tradiciones, festividades, leyendas y lenguajes de nuestro país

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

POLÍTICA7: NORMA SOCIAL. Normas sociales es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

Norma social

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Normas sociales es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.

La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Tipos de normas [editar]

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.

Las normas sociales pueden ser agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:

  • Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
  • Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
  • Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
  • Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.

En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobre todo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.[1]

Referencias [editar]

  1. Durkheim, Émile (1993),La división social del trabajo social, Tres Cantos: Akal ISBN 978-84-7600-229-2

Véase también [editar]

POLÍTICA7: DETERMINISMO. El determinismo es una doctrina filosófica que sostiene que todo acontecimiento físico, incluyendo el pensamiento y acciones humanas, están causalmente determinados por la irrompible cadena causa-consecuencia. Existen diferentes formulaciones de determinismo, que se diferencian en los detalles de sus afirmaciones.

Determinismo

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El determinismo es una doctrina filosófica que sostiene que todo acontecimiento físico, incluyendo el pensamiento y acciones humanas, están causalmente determinados por la irrompible cadena causa-consecuencia. Existen diferentes formulaciones de determinismo, que se diferencian en los detalles de sus afirmaciones. Para distinguir las diferentes formas de determinismo conviene clasificarlas acorde al grado de determinismo que postulan:

  • El determinismo fuerte sostiene que no existen sucesos genuinamente aleatorios o azarosos, y en general el futuro es potencialmente predecible a partir del presente (aunque lógicamente predictibilidad y determinación son independientes, ya que la primera requiere además cierto tipo de conocimiento de las condiciones iniciales).
  • El determinismo débil sostiene que es la probabilidad lo que está determinada por los hechos presentes, o que existe una fuerte correlación entre el estado presente y los estados futuros, aun admitiendo la influencia de sucesos esencialmente aleatorios e impredecibles.

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Determinismo en Ciencias Sociales [editar]

Dado que las ciencias sociales estudian tanto la conducta individual, como la conducta de sistemas formados por diversos individuos, existen formas de determinismo que sostienen que el comportamiento global del sistema es determinista (sin afirmar nada sobre el determinismo de los individuos) y formas más radicales que sostienen el determinismo incluso a nivel de individuo.

Algunos autores, como Marvin Harris que no son estrictamente deterministas, han planteado la posibilidad de un determinismo probabilista, por el cual no serían los hechos en sí mismos lo que está determinado sino la probabilidad de que un sistema social evolucione en un sentido u otro.

Determinismo en los sistemas sociales [editar]

Existen varias teorías que postulan alguna forma de determinismo para la evolución de los sistemas sociales. En general, estas teorías postulan alguna forma de determinismo débil, justificando que el determinismo no tanto al que el comportamiento de los individuos pudiera ser determinista, sino a que la propia estructura y las restricciones de los sistemas son lo que producen determinismo, aun cuando los individuos puedan estar dotados de libre albedrío. Algunas formas de determinismo serían:

  • Determinismo económico: afirma que la evolución de las sociedades está gobernada o restringida por factores económicos. El filósofo Karl Marx sugirió que las estructuras sociales están fuertemente condicionadas por factores económicos y el modo de producción, a su vez determinado por la tecnología (las fuerzas productivas). Esta posición no debe confundirse con el determinismo económico strictu sensu (la diferencia está en "condicionar" frente a "determinar" completamente).
  • Determinismo tecnológico: las fuerzas técnicas determinan los cambios sociales y culturales. Esta posición es similar a la mantenida por Jared Diamond, Marvin Harris o Karl Marx para los cuales los factores materiales, entre ellos la tecnología y los recursos disponibles condicionan fuertemente otros desarrollos sociales, aunque ninguno de los tres autores es un determinista propiamente dicho.
  • Determinismo geográfico: Para muchos autores, sobre todo, de la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, el medio físico determina a las sociedades humanas como colectivo y al hombre como individuo y a su nivel de desarrollo socioeconómico y cultural, por lo que los seres humanos deben adaptarse a las condiciones impuestas por el medio. Esta "escuela geográfica" o "forma de hacer geografía" se considera impulsada por el geógrafo alemán Friedrich Ratzel. La geógrafa estadounidense Ellen Churchill Semple llevó estas ideas hasta extremos radicales en su obra Influences of Geographic Environment on the Basis of Ratzel's System of Anthropo-geography. Una variante de este tipo de determinismo es el determinismo climático, que establece que la cultura y la historia resultan muy condicionadas por las características climáticas de la zona donde se vive. Un ejemplo de este tipo de determinismo es el que plantea Ellsworth Huntington en sus obras Clima y Civilización y The Pulse of Asia: los orígenes de la civilización están determinados por el clima. Si el clima no es favorable, no se producirá un elevado nivel de desarrollo humano (civilización). Podría definirse también como un determinismo climático. Otra forma de determinismo geográfico débil es la postura de Jared Diamond, quien sugiere que la presencia de ciertos animales domesticables o ciertos recursos naturales en ciertas regiones ha tenido un impacto decisivo en la expansión de las civilizaciones antiguas y modernas.
  • Determinismo por carácter social (como sostiene Hobbes) niega la libertad en virtud de la convivencia social. La sociedad que impone reglas o leyes necesarias para equilibrar los intereses y deseos individuales, pues en caso de faltar dicha reglamentación el hombre se desembocaría en un caos generalizado que atentaría contra todos y cada uno de los individuos, pues como afirma Hobbes: «Homo homini lupus» ('El hombre es un lobo para el hombre').
  • Determinismo de clase: dice que el nivel social en el que moriremos está ligado, o correlacionado probabilísticamente, al nivel social en el que nacimos, de manera que en términos sociales existe inamovilidad. Se considera un antónimo del sueño americano porque la sociedad no mide el valor de las personas en función de sus ideas, pensamientos o logros personales sino que por su nivel social, siendo entonces imposible escalar en la sociedad a menos que se esté destinado para eso.

Determinismo en los individuos [editar]

Nuevamente dentro de las formas determinismo, en relación a los individuos, existen posturas desde el determinismo probabilista hasta el determinismo fuerte que niega cualquier papel al azar. Desde el punto de vista humano, el determinismo individualista fuerte sostiene que no existe el libre albedrío. El determinismo sostiene que nuestra vida está regida o fuertemente determinada por circunstancias que escapan a nuestro control de modo que nadie es responsable, en última instancia, de lo que hace o deja de hacer.

  • Determinismo biológico: Conjunto de teorías que defienden la posibilidad de dar respuestas últimas al comportamiento de los seres vivos a partir de su estructura genética. Por lo tanto, la conducta, tanto de los animales como del hombre, obedece a formas que han sido necesarias para la supervivencia de sus genes, y que se extienden a complejos sistemas sociales adaptados a su más favorable proceso evolutivo.
  • Determinismo genético: afirma, en su versión más fuerte, que nosotros no somos libres porque estamos condicionados o determinados por nuestros genes. En las versiones más débiles el determinismo genético sostiene que nuestra personalidad y en gran medida nuestro éxito y acciones en la vida están sujetas ante todo a nuestros genes, que serían el factor explicativo principal.
  • Determinismo ambiental o educacional o determinismo conductista: afirma que no son los genes los que nos condicionan, sino la educación que recibimos a lo largo de nuestra vida, que es la causante de nuestro comportamiento. Para el determinismo conductista no somos libres porque nuestras conductas fueron condicionadas. El psicólogo B. F. Skinner defendía esta postura (conductismo) al igual que J. B. Watson.
  • Determinismo psíquico, concepto acuñado por el psicoanálisis. El determinismo psíquico es un concepto del psicoanálisis que parte de que todo fenómeno psíquico tiene una causa y, por lo mismo, también la libre elección o decisión humana, en las que la causa es la fuerza del motivo más potente, o bien la situación interna psicológica determinada por todos los condicionamientos procedentes de la herencia, la biología, la educación, el temperamento y el carácter de la persona que decide o el inconsciente.
  • Determinismo lingüístico. Se refiere a que la forma concreta de que la lengua que hablamos y los conceptos presentes en la misma imponen o condicionan fuertemente el tipo de razonamientos, concepciones e ideas sobre como es el mundo. La hipótesis de Sapir-Whorf, muy popular a mediados del siglo XX, es una forma de determinismo lingüístico. En general la mayor parte de formas de determinismo lingüístico han sido muy criticadas y discutidos tanto por lingüistas como por especialistas en ciencia cognitiva.

Determinismo en Ciencias Naturales [editar]

Artículo principal: Determinismo científico

En física, el determinismo sobre las leyes físicas fue dominante durante siglos, siendo algunos de sus principales defensores Pierre Simon Laplace y Albert Einstein. Laplace contribuyó enormemente al desarrollo de la física y la teoría de probabilidades afirmó:

Podemos mirar el estado presente del universo como el efecto del pasado y la causa de su futuro. Se podría condensar un intelecto que en cualquier momento dado sabría todas las fuerzas que animan la naturaleza y las posiciones de los seres que la componen, si este intelecto fuera lo suficientemente vasto para someter los datos al análisis, podría condensar en una simple fórmula de movimiento de los grandes cuerpos del universo y del átomo más ligero; para tal intelecto nada podría ser incierto y el futuro así como el pasado estarían frente sus ojos.

La mecánica clásica y la teoría de la relatividad son teorías que postulan leyes de evolución temporal, es decir, "ecuaciones de movimiento" de tipo deterministas. En las que si se tiene conocimiento completo del estado de un sistema en un momento dado será posible conocer el estado del sistema en cualquier momento futuro. A pesar de este hecho sobre el modo en que las mecánicas clásica y relativista tratan la evolución temporal de los sistemas físicos, en la práctica existen muchas dificultades para lograr un conocimiento completo del estado físico de un sistema clásico o relativista. Esa propiedad de ambas teorías, ha llevado a los teóricos del caos a sugerir un límite práctico real para la predictibilidad en el sentido de Laplace.

La mayoría de científicos, consideran que la mecánica cuántica es una teoría no-determinista en la que el azar sí tiene un papel. Sin embargo, incluso en mecánica cuántica, el azar tiene un papel restringido. La interpretación común física cuántica postula una evolución determinista de la función de onda cuando no es observada o medida, junto con una "evolución" o colapso azaroso del estado de un sistema microscópicos cuando se realiza una medida sobre éste. Es sólo este segundo tipo de evolución la fuente de azar en mecánica cuántica. Debido a ese papel limitado, aunque la mayoría de físicos considera que el azar juega un papel importante en la escala atómica pero que a escala humana el mundo es prácticamente determinista (aunque existe la posibilidad de que un efecto cuántico amplificado introduzca el azar también a escalas mayores).

El determinismo fuerte en las ciencias naturales, en general es sinónimo de determinismo cosmológico, que afirma que el universo se rige por unas leyes físicas inquebrantables (incluso nosotros) por tanto, todo lo que acontece sucede así porque nunca podría haber sucedido de otra manera.

Determinismo religioso [editar]

  • Determinismo teológico: si Dios lo sabe todo será porque él mismo ha determinado todas las cosas según su criterio, por lo que Dios es la causa de las acciones humanas. El protestantismo calvinista mantiene que el ser humano carece de libre albeldrío y está predestinado. En contraste, el protestantismo en general se opone al determinismo, diciendo que si Dios es omnipotente también puede hacer al ser humano libre aunque sepa lo que vamos a hacer. Es decir, Dios y el hombre son conjuntamente los autores de los actos humanos.

Referencia [editar]

Bibliografía [editar]

Enlaces externos [editar]

Véase también [editar]

POLÍTICA7: RESPONSABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD. AUTONOMÍA Y HETERNOMÍA DE LA VOLUNTAD. La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad).

Responsabilidad

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La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad). Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:

  • Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación al no ser ordenado y capaz de hacer algo esto se debe hacer al contrario(ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
  • Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
  • Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
  • Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
  • Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.

Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una acumulación de significados previos de responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".


La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más propositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.

El cumplimiento responsable a nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como: 1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás. 2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene. 3. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria. 4. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general. 5. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido. 6. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere. 7. Difundir los conocimientos e información que el mismo cargo le confecciona, para no caer en la idea "La información y el aprendizaje es poder".

Responsabilidad en el Derecho [editar]

Artículo principal: Responsabilidad jurídica

Del latín spondere, que significa prometer y que al anteponer el prefijo re, la palabra adquiere el significado de repetición o reciprocidad, y se debe entender como prometer a alguien que espera una respuesta.

El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés.

Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecueencias de sus actos. La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede del geteroorganismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.

El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho (o toda la sociedad ) tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad toda respecto de este incumplimiento.

La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demas y a no causarles daño.

Véase también [editar]

Bibliografía [editar]

  • Larrañaga, Pablo, El concepto de responsabilidad, Fontamara, México, D.F., 2000 (fragmento de la tesis doctoral dirigida por el Prof. Manuel Atienza con el título El concepto de responsabilidad en la teoría del derecho contemporánea, diciembre de 1996, Universidad de Alicante);
  • Villey, Michel, "Esquisse historique sur le mot responsable", Archives de Philosophie du Droit, n° 22, París, 1977.
  • Jonas, Hans, El principio de responsabilidad, Herder, Barcelona. ISBN 978-84-254-1901-0gf

si Kevin V.


Irresponsabilidad


Puede considerarse como lo contrario a la responsabidad. Tambien puede considerarse como su ausencia o la ausencia de algunos de sus principios.

POLÍTICA7: AUTONOMÍA (FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA). Autonomía (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. Se opone a heteronomía.

Autonomía (filosofía y psicología)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Autonomía (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. Se opone a heteronomía.

Es un concepto moderno, procedente de la Filosofía y, más recientemente, de la Psicología. En el ámbito Filosófico se integra entre las disciplinas que estudian la conducta humana (Ética, Moral), mientras que en el ámbito de la Psicología cobra especial importancia en el estudio de la Psicología Evolutiva.

La autonomía como problema se ha estudiado tradicionalmente en Filosofía bajo el binomio libertad-responsabilidad, de manera que su opuesto sería el binomio determinismo-irresponsabilidad. Los análisis sobre la libertad (o libre albedrío, como se denomina dentro de la tradición cristiana) recorren la Historia de la Filosofía desde sus inicios, y cobran especial importancia a partir de la introducción de la noción de pecado durante la expansión del Cristianismo. Eso explica que la cuestión de la libertad no haya sido analizada con la misma abundancia durante la Antigüedad clásica que durante las épocas posteriores.


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La autonomía en el contexto de la dayana [editar]

Los planteamientos más recientes en el campo de la autonomía se deben a Jean Piaget y a su discípulo Lawrence Kohlberg.

La autonomía según Piaget [editar]

Piaget estudió el desarrollo cognitivo de los niños analizándolos durante sus juegos y mediante entrevistas, estableciendo (entre otros principios) que el proceso de maduración moral de los niños se produce en dos fases, la primera de heteronomía y la segunda de autonomía:

  • Razonamiento heterónomo: Las reglas son objetivas e invariables. Deben cumplirse literalmente, porque la autoridad lo ordena, y no caben excepciones ni discusiones. La base de la norma es la autoridad superior (padres, adultos, el Estado), que no ha de dar razón de las normas impuestas ni ha de cumplirlas en todo caso. Existe una tendencia demostrada a las sanciones expiatorias y a identificar el error como una falta, así como a la búsqueda indiscriminada de un culpable (pues una falta no puede quedar sin castigo), de manera que es admisible el castigo del grupo si el culpable no aparece. Además, las circunstancias pueden llegar a castigar al culpable.
  • Razonamiento autónomo: Las reglas son producto de un acuerdo y, por tanto, son modificables. Se pueden someter a interpretación y caben excepciones y objeciones. La base de la norma es la propia aceptación, y su sentido ha de ser explicado. Las sanciones han de ser proporcionales a la falta, asumiéndose que en ocasiones las ofensas pueden quedar impunes, de manera que el castigo colectivo es inadmisible si no se encuentra al culpable. Las circunstancias no pueden castigar a un culpable.

El tránsito de un razonamiento a otro de produce durante la pubertad.

La autonomía según Kolhberg [editar]

Lawrence Kohlberg continúa los estudios de Piaget, esta vez planteando dilemas morales a diferentes adultos y ordenando las respuestas. Sus estudios recogieron información de diferentes latitudes (EE.UU, Taiwan, México) para eliminar la variabilidad cultural, y se centraron en el razonamiento moral, y no tanto en la conducta o sus consecuencias. De esta manera, Kohlberg estableció tres estadios de moralidad, cada uno de ellos subdividido en dos niveles. Se leen en sentido progresivo, es decir, a mayor nivel, mayor autonomía.

  • Estadio preconvencional: las normas se cumplen o no en función de las consecuencias.
    • Nivel 1: Orientación egocéntrica. La norma se cumple para evitar un castigo (ejemplo: no le pego a mi compañero de pupitre porque si no me castigan).
    • Nivel 2: Orientación individualista. La norma se cumple para obtener un premio (ejemplo: hago mis tareas escolares porque así mis padres me compran una moto).
  • Estadio convencional: las normas se cumplen en función del orden establecido.
    • Nivel 3: Orientación gregaria. La norma se cumple para satisfacer a los demás (debo ser buen chico para que mis padres se sientan orgullosos de mí).
    • Nivel 4: Orientación comunitarista. La norma se cumple para mantener el orden social (debo cumplir con mi función dentro de la sociedad).
  • Estadio postconvencional: las normas se cumplen en función de la aceptación individual y de los valores que comportan.
    • Nivel 5: Orientación relativista. La norma se cumple en función de un consenso, y no se pueden desobedecer (debo respetar las normas en beneficio común y en función de un consenso voluntario).
    • Nivel 6: Orientación universalista. La norma se cumple cuando respetan valores universales, y si no, se desobedecen (cualquier acción se basa en el respeto de la dignidad de los demás, o de lo contrario es legítima la desobediencia).

Lawrence Kohlberg afirma que los niños viven en el primer estadio, mientras que apenas un 20% de los adultos llegan al nivel 5, y solamente un 5% alcanza el nivel 6.

A pesar de las críticas contra el modelo de Kohlberg, hoy en día goza de amplio consenso y reconocimiento.

Véase también [editar]

POLÍTICA7: HETERONOMÍA DE LA VOLUNTAD. La voluntad puede estar determinada por dos principios, puede tener dos fundamentos: la razón o la inclinación. Cuando es la propia razón la que decreta el modo en que debe actuar la voluntad, ésta es autónoma porque se da a sí misma sus propias leyes. Sin embargo, cuando la voluntad está determinada por la inclinación (palabra con la que Kant se refiere al conjunto de apetitos sensibles) la voluntad es heterónoma.

Heteronomía de la voluntad

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Heteronomía de la voluntad es un término técnico introducido a la filosofía por Immanuel Kant para hacer referencia a la voluntad que no está determinada por la razón del sujeto, sino por algo ajeno a ella (la voluntad de otras personas, las cosas del mundo, la sensibilidad, la voluntad divina, etc.)

La voluntad puede estar determinada por dos principios, puede tener dos fundamentos: la razón o la inclinación. Cuando es la propia razón la que decreta el modo en que debe actuar la voluntad, ésta es autónoma porque se da a sí misma sus propias leyes. Sin embargo, cuando la voluntad está determinada por la inclinación (palabra con la que Kant se refiere al conjunto de apetitos sensibles) la voluntad es heterónoma.

Esta tesis kantiana puede parecer extraña para la forma actual de entender las cosas, pues ahora es más bien común creer que se es libre si se es capaz de realizar todos y cada uno de los apetitos que se tengan, por lo que se considera a la ley moral como un estorbo para la libertad absoluta, entendida como capacidad para hacer lo que plazca. Sin embargo, Kant pensó que cuando existe el propósito de seguir las reclamaciones de los deseos o apetitos la conducta no es libre, pues su realización sólo es posible plegándose a las exigencias que impone el mundo y, por tanto, a algo exterior a la propia voluntad. Por ejemplo, si alguien considera que el principio que debe regir su conducta es el de obtener reconocimiento social por encima de todo, su conducta no será constante pues tendrá que someterse a las exigencias determinadas por el cambiante orden social: si desea conseguir el aplauso de la mayoría deberá cambiar de partido político, o de amistades, o de ideas cuando las circunstancias lo hagan necesario.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

POLÍTICA7: POLÍTICA EN LA ACTUALIDAD. Transantiago: Historia Politica.