POLÍTICA7: RESPONSABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD. AUTONOMÍA Y HETERNOMÍA DE LA VOLUNTAD. La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad).
Responsabilidad
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La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad). Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:
- Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación al no ser ordenado y capaz de hacer algo esto se debe hacer al contrario(ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
- Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
- Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
- Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
- Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.
Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una acumulación de significados previos de responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".
La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más propositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
El cumplimiento responsable a nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como: 1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás. 2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene. 3. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria. 4. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general. 5. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido. 6. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere. 7. Difundir los conocimientos e información que el mismo cargo le confecciona, para no caer en la idea "La información y el aprendizaje es poder".
Responsabilidad en el Derecho [editar]
Del latín spondere, que significa prometer y que al anteponer el prefijo re, la palabra adquiere el significado de repetición o reciprocidad, y se debe entender como prometer a alguien que espera una respuesta.
El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés.
Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecueencias de sus actos. La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede del geteroorganismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho (o toda la sociedad ) tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad toda respecto de este incumplimiento.
La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demas y a no causarles daño.
Véase también [editar]
Bibliografía [editar]
- Larrañaga, Pablo, El concepto de responsabilidad, Fontamara, México, D.F., 2000 (fragmento de la tesis doctoral dirigida por el Prof. Manuel Atienza con el título El concepto de responsabilidad en la teoría del derecho contemporánea, diciembre de 1996, Universidad de Alicante);
- Villey, Michel, "Esquisse historique sur le mot responsable", Archives de Philosophie du Droit, n° 22, París, 1977.
- Jonas, Hans, El principio de responsabilidad, Herder, Barcelona. ISBN 978-84-254-1901-0gf
si Kevin V.
Irresponsabilidad
Puede considerarse como lo contrario a la responsabidad. Tambien puede considerarse como su ausencia o la ausencia de algunos de sus principios.
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