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POLÍTICA7: INSURRECCIONES. INSURRECCIÓN CAMPESINA DE 1846. La Insurrección Campesina de 1846 fue un movimiento insurreccional de carácter popular y social que estalló en varias zonas agropecuarias de Venezuela en septiembre de 1846 y que se extendió hasta mayo de 1847.

Insurrección Campesina de 1846

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Insurrección Campesina de 1846 (IC-1846)
Fecha1 de septiembre de 1846 - mayo de 1847
LugarProvincias de Caracas, Barcelona y Carabobo. Actuales estados Aragua, Carabobo, Guárico y Anzoátegui
ResultadoDerrota revolucionaria
Comandantes
Carlos Soublette
José Antonio Páez
José Tadeo Monagas
Ezequiel Zamora
Francisco José Rangel

La Insurrección Campesina de 1846 fue un movimiento insurreccional de carácter popular y social que estalló en varias zonas agropecuarias de Venezuela en septiembre de 1846 y que se extendió hasta mayo de 1847. En términos generales, dicha insurrección no fue más que la expresión de una situación que tenía sus raíces en la grave crisis económica que sufría el país desde 1842; en el descontento de diversos sectores del agro (hacendados, arrendatarios, arrieros, peones, esclavos entre otros) con respecto a las medidas económicas y fiscales aplicadas por el gobierno presidido desde 1843 por Carlos Soublette; en las campañas oposicionistas del Partido Liberal, cuyo máximo líder, Antonio Leocadio Guzmán, acusaba de oligarca a Soublette, al ex presidente José Antonio Páez, quien seguía siendo el hombre fuerte del régimen, y a sus partidarios que controlaban el comercio y las finanzas de Caracas.

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Antecedentes [editar]

Soublette, Presidente de la República al estallar la revolución campesina.

En relación a los antecedentes más cercanos al movimiento de 1846, se pueden citar la insurrección de Villa de Cura en junio de 1844, acaudillada por Juan Silva; la de Orituco en septiembre del mismo año, encabezada por Juan Celestino Centeno y el asalto a la cárcel de Calabozo, en diciembre de 1845, por los hermanos Juan y José Gabriel Rodríguez. A pesar de que todos estos alzamientos fueron sofocados por las fuerzas del gobierno, evidenciaban el alto grado de descontento social existente. En tal sentido, todas estas revueltas estuvieron signadas por la necesidad de conseguir mayores reivindicaciones sociales, sobre todo para las clases sociales bajas involucradas en las mismas.

A mediados de 1846, las condiciones económicas y sociales se habían agudizado, a lo que se sumaba el clima de turbulencia política provocado por la campaña para elegir al próximo presidente de la República. Los principales candidatos para lo comicios a celebrarse en agosto de 1846, eran José Tadeo Monagas, Antonio Leocadio Guzmán, Bartolomé Salom, José Félix Blanco y José Gregorio Monagas; el primero tenía el apoyo del gobierno; el segundo, el del Partido Liberal. Soublette aceleró el reclutamiento militar, lo cual fue denunciado por la oposición como un intento pon intimidar a los votantes.

Aunque en agosto de 1846 se celebraron finalmente las primeras elecciones de primer grado de nuestra historia republicana, la tensión política que se generó durante el desarrollo de la misma hizo que no pudiera obtenerse un resultado definitivo. Con la finalidad de concertar un acuerdo político con la oposición, Santiago Mariño concertó una entrevista entre el general José Antonio Páez quien se hallaba en Maracay y el candidato derrotado Antonjo Leocadio Guzmán, que residía en Caracas. Guzmán salió hacia los Valles de Aragua acompañado por numerosos partidarios, a los que se fueron sumando otros que se encontraba en el camino; alarmado por esta situación, puso en estado de alerta a las Fuerzas Armadas el 1 de septiembre.

La Revolución Popular [editar]

En definitiva, la entrevista no llegó a concretarse, pues cuando Guzmán se hallaba en La Victoria estalló en la madrugada del 2 de septiembre, la Revolución Popular en el sitio de Tacusuruma, cerca del pueblo de Magdaleno, encabezada por Francisco José Rangel; quien se alzaba porque las autoridades le habían arrebatado unas tierras que él defendía como suyas y además le habían impedido votar en las elecciones primarias de 1846. Rangel y sus partidarios, aclamando a Guzmán, se dirigieron a Güigüe y asaltaron la hacienda de Yuma, propiedad del abogado y político paecista Ángel Quintero, donde mataron a su mayordomo, hirieron a algunas personas y liberaron a los esclavos.

Ezequiel Zamora

Por su parte, el gobierno responsabilizó de estos hechos a Guzmán y lo declaró fuera de la ley, arrestando algún tiempo después. Entre tanto la rebelión popular se extendía espontáneamente, engrosando sus efectivos con peones y esclavos que abandonaban sus haciendas. Por este tiempo, se sumó a la insurrección Ezequiel Zamora, quien había estado al lado de Guzmán en La Victoria y que se convirtió en uno de sus líderes principales en Villa de Cura.

En la región de Barlovento, la insurrección contó con la participación de Manuel María Echendía y su hermano Juan Bautista. Asimismo, en los valles del Tuy muy cerca de la capital, se alzó Rafael Flores, a quien apodaban Calvareño. Aunque este último fue derrotado a los pocos días y ejecutado, Zamora consiguió establecer contacto con Francisco José Rangel, mientras los hermanos Echeandía ocupaban la población de Río Chico. Otra región a la que se extendió la rebelión, fue la de los llanos, particularmente en Guárico y Barinas. Pedro Aquino, quien había participado, en 1845, en el ataque a Calabozo, fue uno de los que dirigieron el movimiento en el Guárico. En cuanto a la región barinesa, en ésta se sublevaron a mediados de septiembre, peones y esclavos pertenecientes a las jurisdicciones de Obispos, Pedraza y Nutrias. Debido a que en la última provincia, algunos sacerdotes apoyaban el movimiento, el gobernador de la misma les envió una circular en la que los exhortaba a predicar la obediencia al gobierno. Paradójicamente, a pesar que la rebelión había cobrado gran fuerza en muchas regiones del país, no existía un mando único para toda ella; sin embargo, Zamora fue reconocido como jefe de sus propias fuerzas y de las de Rangel reunidas, con el título revolucionario de "General del Pueblo Soberano".

José Antonio Páez, máximo representante de la oligarquía conservadora

Ante la magnitud que poco a poco iba tomando la rebelión popular, Soublette tomó importantes medidas para sofocarla, tales como el nombramiento de Páez como primer jefe del ejército, al mando de 6.000 hombres, para enfrentar la situación en la región centro-occidental y a José Tadeo Monagas como segundo jefe con 3.000 hombres, para controlar la región barloventeña y oriental; además de la obtención de un empréstito de 300.000 pesos que garantizaba los recursos suficientes para la lucha contra la insurrección. Mientras tanto Zamora y Rangel (a quienes se habían incorporado otros grupos al mando de Zoilo Medrano y Jesús González, el Agachado), se hallaban en la zona de San Francisco de Tiznados, al sur de la capital. El 29 de septiembre, en la Laguna de Piedra, se libró una batalla en la cual las fuerzas gubernamentales, mandadas por el coronel Francisco Guerrero, dispersaron a los rebeldes y se apoderaron de su bandera amarilla, color representativo del Partido Liberal. Seguidamente, el 2 de octubre, las fuerzas del gobierno bajo el mando del general José María Zamora recuperaron Río Chico, y a fines de ese mes, inflingieron otra derrota a las fuerzas insurreccionales en la región de Clarines, ante lo cual la partida de los hermanos Echeandía se disolvió y buscó refugio en Curazao. Entre tanto, el gobierno aprovechó la confusión política que se vivía en el país para modificar el estatuto electoral y celebrar unas elecciones de segundo grado, en las cuales resultó ganador José Tadeo Monagas. Por otro lado, el conflicto armado continuaba, obteniendo Zamora y Rangel algunos triunfos, como el del sitio de Los Bagres, cerca de Villa de Cura, el 28 de noviembre.

En este sentido, la actividades guerrilleras de Zamora y Rangel se extendieron desde los meses de diciembre de 1846 hasta febrero de 1847. No obstante, el general José Maria Zamora quien mandaba las fuerzas del gobierno, los fue cercando, hasta que el 1 de marzo de 1847 en el sitio de Pagüito en la zona de Villa de Cura, se dio la batalla definitiva, en la que fueron derrotados Zamora y Rangel y dispersadas sus tropas. El 14 de marzo, "el indio" Rangel fue muerto por una patrulla del gobierno y su cadáver conducido a Villa de Cura; mientras su cabeza cercenada fue enviada a Caracas, acto que fue rechazado por el nuevo presidente de la República, José Tadeo Monagas, quien se había juramentado el 1 de marzo de 1847. Por su parte, Ezequiel Zamora fue capturado en la noche del 25 de marzo al pie del cerro Juana Caliente, en las cercanías del río Palambre, jurisdicción de San Francisco de Tiznados. Luego de esto, fue conducido a Villa de Cura, donde se le abrió juicio el 4 de abril y fue condenado a muerte el 27 de julio.

Fin de la insurrección y consecuencias [editar]

José Tadeo Monagas fue el candidato de la concordia entre conservadores y liberales.

Después de las capturas de Rangel y Zamora, la rebelión comenzó a perder fuerza a lo largo del territorio nacional. Así en el transcurso del mes de mayo, tras la rendición de el Agachado, la revuelta finalizó. Zamora apeló la sentencia de muerte, la cual fue confirmada el 28 de octubre de 1847 en Caracas por la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el 5 de noviembre, el presidente Monagas le conmutó la pena por 10 años de presidio en el castillo de Maracaibo; cuando lo conducían allá, logró fugarse y finalmente quedó indultado por el decreto de amnistía expedido por Monagas el 27 de enero de 1848 para todos los presos políticos. En definitiva, la insurrección campesina de 1846, no fue más que la expresión violenta y armada de la lucha de clases entre explotadores y explotados, participando en la misma peones, jornaleros, esclavos y manumisos, en la búsqueda de condiciones de mayor igualdad.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

Este artículo incorpora material de www.venezuelatuya.com, que mediante una autorización permitió agregar contenido e imágenes y publicarlos bajo licencia GFDL.

POLÍTICA7: COMUNICACIÓN POLÍTICA. Voz: Javier López Sánchez Coordinador de Asesores y Comunicación Política.

Las instituciones políticas son uno de los sujetos de creación de información más importantes en la sociedad, y sus informaciones son fundamentalmente de carácter político. Las técnicas de comunicación política de las instituciones tienen una serie de características diferenciadas de las puramente técnicas electorales, y se refieren más directamente a la eficacia de la relación entre política y comunicación.

La finalidad de estas estrategias son: el ejercicio del poder, para que las decisiones tomadas por las instituciones sean asumidas; la distribución del poder entre aquellos que participan en las decisiones; y la realización del bien público, pues es deber para con la sociedad la comunicación de las decisiones que afectan directamente a la sociedad a la que representan.

Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica

POLÍTICA7: COMUNICACIÓN POLÍTICA. Las instituciones políticas son uno de los sujetos de creación de información más importantes en la sociedad, y sus informaciones son fundamentalmente de carácter político. Las técnicas de comunicación política de las instituciones tienen una serie de características diferenciadas de las puramente técnicas electorales, y se refieren más directamente a la eficacia de la relación entre política y comunicación.

Las instituciones políticas son uno de los sujetos de creación de información más importantes en la sociedad, y sus informaciones son fundamentalmente de carácter político. Las técnicas de comunicación política de las instituciones tienen una serie de características diferenciadas de las puramente técnicas electorales, y se refieren más directamente a la eficacia de la relación entre política y comunicación.

La finalidad de estas estrategias son: el ejercicio del poder, para que las decisiones tomadas por las instituciones sean asumidas; la distribución del poder entre aquellos que participan en las decisiones; y la realización del bien público, pues es deber para con la sociedad la comunicación de las decisiones que afectan directamente a la sociedad a la que representan.

Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica

POLÍTICA7: COMUNICACIÓN POLÍTICA

Comunicación Audiovisual

Comunicación Política

INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN POLÍTICA

Ya desde los tiempos del mundo clásico ha existido siempre un interés por la relación mantenida entre las instituciones políticas y su forma de comunicarse con el pueblo. Acontecimientos recientes en los EEUU, concernientes especialmente a la televisión como medio de comunicación de masas principal, han despertado un nuevo y reavivado interés por este tema. En la actualidad podemos hablar incluso de un enfrentamiento constante entre los gobiernos y los medios de comunicación por mostrar un punto de vista u otro acerca de cuanto acontece. Así, podremos decir que las instituciones políticas están progresivamente especializándose en los medios de comunicación, a fin de desenvolverse con mayor soltura en sus cauces y aterrizar con mayor fuerza sobre la opinión pública.

Es por esto que puede hablarse de una nueva forma de hacer política, orientada a los medios de comunicación y en particular a la televisión. Si bien dependerá de cada país la influencia ejercida sobre los medios y la forma de hacerlo, existen unas características comunes de este hecho en la mayoría de los países modernizados. En primer lugar debe dejarse claro que no se trata de un acontecimiento definido, sino de un proceso en constante evolución, en el que se buscan nuevas estrategias y formas de llegar al público un día tras otro. A su vez, este cambio en la forma de política también será característico de cada país, puesto que cada marco socio-cultural determinado exigirá una morfología específica a los mensajes emitidos. Como tercera característica de este proceso de comunicación política debemos mentar que se trata de un fenómeno interdisciplinar, englobando a ramas del saber tales como la sociología, la psicología, la estética, etc. Finalmente, destaca el hecho de haber dos objetivos básicos: uno tecnológico, según el cual constantemente se buscan nuevas estrategias que mejoren las anteriores ejerciendo una mayor influencia, y otro inverso a éste, en el que trata de mostrarse a la opinión pública la manipulación que pueda estar sufriendo. Viendo esto no podemos sino hablar de una democracia centrada en los medios, en la que instituciones políticas, medios de comunicación y opinión pública se entremezclan para definir la vida política de los países desarrollados.

Como bien acabamos de mencionar, este proceso de comunicación política es especialmente común en los países modernizados y tiene casi siempre a los EEUU como máximo exponente de el fenómeno. Así, debido a la vorágine tecnológica del siglo XX la comunicación política debe verse supeditada al rápido desarrollo y modernización de los medios de comunicación. Así, si en un principio eran los periódicos la principal fuente de noticias la llegada de la radio posibilitó que la información fuera asequible por casi toda la población, en un ámbito nacional y sin ningún tipo de distinción elitista. La televisión no hizo sino aumentar exponencialmente este hecho. Los gobiernos se ven en el compromiso de comunicarse con millones de personas de una forma clara y precisa, y, sobre todo, empleando un lenguaje audiovisual. Comienza a verse entonces una dependencia de la TV para los gobiernos que no pueden salvar. Esta importancia del medio hace que se debiliten los vínculos entre la televisión como instrumento y las instituciones públicas. La principal forma de comunicación política no puede estar únicamente bajo el control del poder ejecutivo. Nacen así por demanda de la opinión pública las televisiones privadas y a su vez las televisiones públicas buscan una neutralidad informativa que las haga más creíbles y a la vez las permita entrar en la terrible guerra de audiencias. Esta entrada de capitales privados puede a su vez acarrear problemas propios, debido a intereses comerciales e incluso ideologías políticas afines a las empresas responsables.

La modernización de formas políticas para adaptarse a los medios ha llevado a éstas a contar con equipos de verdaderos expertos en imagen pública con el fin de explotar las posibilidades de la TV fundamentalmente. Los gobiernos crean cargos específicos como ministerios de comunicación adaptándose su discurso político a la TV: corto, preciso e impactante. Todo esto lleva a hacer política pensada en los medios, en muchos casos como prioridad principal. Las campañas electorales son el máximo reflejo de este proceso.

Encontramos pues una dinámica en la que se entremezclan las instituciones políticas, los medios de comunicación y la opinión pública. En el centro se localiza la lucha constante entre los altos cargos y el periodismo. Unos intentan por mil maneras manipularlos y los otros desvelar los intentos de manipulación. Y es este filtro, esta dualidad, lo que posibilita la vida política hoy: un poder de manipulación política excesivo lleva a la demagogia y la autoridad e independencia plenas de los medios llevarían a la incomunicación entre el pueblo y el gobierno.

Una de las principales consecuencias de esta dependencia política de la televisión es la adaptación al lenguaje audiovisual. Así, en los últimos años estamos viendo una personalización de la política. En vez de una ideología, se nos ofrecen personajes estéticamente atractivos. En nuestra comunicación social pasiva, al llevar a cabo nuestro ritual de las noticias y tener que escoger en el mosaico de McLuhan siempre tenderemos por comodidad mental a quedarnos con lo más bello, sin desentrañar en primera instancia su mensaje. Puede resultar incluso cómico si se analiza con frialdad estos hechos: simplemente fijémonos en períodos de campaña electoral la forma de vestir de los candidatos. Basta recordar la “polémica” por las chaquetas supuestamente informales que llevaban el líder del PP y el del PSOE en las últimas elecciones generales. Pero la situación actual nos ha creado una necesidad de estas noticias, pues se compensan con las otras partes de la democracia basada en los medios, sin las cuales se caería en el caos.

¿Resulta siempre conveniente la aparición excesiva en los medios? Parece ser que sí, pero trae consigo otra serie de problemas, como puedan ser una mayor exigencia informativa a todo cuanto se lleva a cabo o una magnificación de acontecimientos políticos que carecen de la menor importancia y que pueden suscitar polémicas por cuestiones banales. Sólo debemos recordar la caída en picado de la imagen pública de la anterior ministra de cultura tras demostrar su desconocimiento de dos productos cinematográficos españoles zafios y banales en una entrevista radiofónica.

Bibliografía:

  • Gomez, Lorenzo, Teoría del Periodismo, Paidós Comunicación, 1ª Edición, Barcelona, 1991.

  • Muñoz Alonso, Alejandro; Rospir, Juan Ignacio, Comunicación Política, Editorial Universitas, Madrid, 1995.

  • VVAA, Questioning the media. A critical introduction, Sage Publications, 2nd Edition, California, 1995

Obtenido de http://html.rincondelvago.com/comunicacion-politica.html

COMUNICACIÓN POLÍTICA EN:

http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica

POLÍTICA7: JEFES DE ESTADO. 678 bloque 2 el fascismo de Macri más voces en contra 15122009.mpg. 678 bloque 7 Mirtha le faltó el respeto al gobernador de la provincia 15122009.mpg.

El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma del gobierno utilizada en el mismo.

En un sistema parlamentario el título que adopta el jefe de gobierno puede ser: primer ministro, premier, canciller, presidente del Consejo de Ministros, presidente del Gobierno u otro. En los países con sistemas presidenciales, como Brasil o Estados Unidos, el jefe de Gobierno es el presidente, que su vez es el jefe de Estado. En cambio, en los sistemas semipresidenciales como Francia, las funciones de jefe de gobierno pueden estar compartidas por el Presidente y un Primer Ministro.

Hay países que si bien no tienen un jefe de gobierno separado del jefe de Estado, tienen a un funcionario que cumple oficiosamente esta función. Así, en Argentina esta función recae en el jefe de gabinete, mientras que en Chile esta función la cumple el ministro de Interior.

El jefe de gobierno en algunos territorios de ultramar dependientes del Reino Unido es denominado "ministro jefe" (en inglés, Chief Minister), del mismo modo que en India, Malasia y en los estados y territorios de Australia. En Alemania, el jefe de gobierno de los Länder se denomina "ministro presidente" (en alemán, Ministerpräsident); en Bélgica esta última es la denominación del jefe de gobierno de una región, comunidad o entidad federal que por su rango de importancia se administra bajo régimen especial. En México, así se le denomina al responsable del gobierno y de la administración de la Ciudad de México, capital de la República Mexicana, en Venezuela además el gobierno del Distrito Capital está encabezado por un funcionario denominado Jefe de Gobierno del Distrito Capital nombrado por el presidente de ese país.

Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Gobierno

POLÍTICA7: JEFE DE GOBIERNO. 678 - 2 años de Mauricio Macri como Jefe de gobierno porteño. El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma del gobierno utilizada en el mismo.

Jefe de Gobierno

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma del gobierno utilizada en el mismo.

En un sistema parlamentario el título que adopta el jefe de gobierno puede ser: primer ministro, premier, canciller, presidente del Consejo de Ministros, presidente del Gobierno u otro. En los países con sistemas presidenciales, como Brasil o Estados Unidos, el jefe de Gobierno es el presidente, que su vez es el jefe de Estado. En cambio, en los sistemas semipresidenciales como Francia, las funciones de jefe de gobierno pueden estar compartidas por el Presidente y un Primer Ministro.

Hay países que si bien no tienen un jefe de gobierno separado del jefe de Estado, tienen a un funcionario que cumple oficiosamente esta función. Así, en Argentina esta función recae en el jefe de gabinete, mientras que en Chile esta función la cumple el ministro de Interior.

El jefe de gobierno en algunos territorios de ultramar dependientes del Reino Unido es denominado "ministro jefe" (en inglés, Chief Minister), del mismo modo que en India, Malasia y en los estados y territorios de Australia. En Alemania, el jefe de gobierno de los Länder se denomina "ministro presidente" (en alemán, Ministerpräsident); en Bélgica esta última es la denominación del jefe de gobierno de una región, comunidad o entidad federal que por su rango de importancia se administra bajo régimen especial. En México, así se le denomina al responsable del gobierno y de la administración de la Ciudad de México, capital de la República Mexicana, en Venezuela además el gobierno del Distrito Capital está encabezado por un funcionario denominado Jefe de Gobierno del Distrito Capital nombrado por el presidente de ese país.

Denominaciones [editar]

POLÍTICA7: NORMA JURÍDICA. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Norma jurídica

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La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Contenido

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Funciones [editar]

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones [editar]

Clasificación en función de la voluntad del individuo [editar]

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana [editar]

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

Otras [editar]

1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

5.Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

7.2 Normas excepcionales o singulares

Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.

8. Según disciplinen de forma directa o indirecta

8.1 Normas reguladoras o referidas

Son las que regulan en forma directa una relación jurídica.

8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales

Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.

9. Según su alcance

9.1 Normas de derecho general o común

Son las que rigen en todo el territorio.

9.2 Normas de derecho particular o local

Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.

10. Según la sanción

10.1 Normas perfectas

Son las dotadas de una sanción idónea.

10.2 Normas imperfectas

Son las desprovistas de toda sanción.

10.3 Normas menos que perfectas

Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

11. Según su ámbito de aplicación

11.1 Normas rígidas o de derecho estricto

Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.

11.2 Normas elásticas o de derecho flexible

Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

12. Según sus características

12.1 Normas sustantivas o materiales

Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

12.2 Normas adjetivas o formales

Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Características [editar]

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

  • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

F)Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

Véase también [editar]

Bibliografía [editar]

  • AFTALION, Enrique (1994). Introducción del derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1596-7.

POLÍTICA7: LA COSTUMBRE. Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Costumbre

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Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Contenido

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La costumbre como fuente del derecho [editar]

Artículo principal: Derecho consuetudinario

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.

Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".

La costumbre jurídica tiene dos requisitos:

  • El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
  • El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.

Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.

Costumbre internacional [editar]

En Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.

No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.

Véase también: Ius cogens

La costumbre en sociología [editar]

Costumbre tiene un gran uso en Sociología como usos y costumbres (Ortega y Gasset), que son unos componentes de la Cultura en los Sistemas de acción, como Adaptación instrumental y, por tanto, parte de la Estructura social en el Funcionalismo. También es asimilable por similitud con conductas en Psicología social y en la Teoría sistémica.

Como componente cultural el Interaccionismo simbólico lo hace su objeto de descripción y explicación. Para la Teoría del conflicto y en contraposición a la difusión de nuevas leyes impuestas a una comunidad es la resistencia popular más importante contra el cambio. Somos una empresa que promueve y revalora los saberes de los peruanos y su diversidad a través de la investigación, propuesta y realización de una serie productos y servicios que lo acercarán a las costumbres, tradiciones, festividades, leyendas y lenguajes de nuestro país

Véase también [editar]

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