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Filosofía política y derecho

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: UTOPÍA. El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado.

Utopía

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase Utopía (desambiguación).
Representación utópica de Robert Owen (1838).

El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado. El término fue concebido por Tomás Moro en su obra Dē Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Insula Ūtopia, donde Utopía es el nombre dado a una comunidad ficticia cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas contemporáneas a Tomás Moro. Sin embargo, aunque el término fue creado por él, el concepto subyacente es anterior. En la misma obra de Moro puede observarse una fuerte influencia e incluso directa referencia a La República, de Platón,[1] obra que presenta asimismo la descripción de una sociedad idealizada. En el mismo sentido, las narraciones extraordinarias de Américo Vespucio sobre la recién avistada isla de Fernando de Noronha, en 1503[2] y el espacio abierto por el descubrimiento de un Nuevo Mundo a la imaginación, son factores que estimularon el desarrollo de la utopía de Moro.

Además de La República, otras construcciones utópicas anteriores a la de Tomás Moro son por ejemplo el jardín de Gilgamesh, la isla de la Historia Sagrada de Euhemerus y los mitos de Hesíodo.

El origen etimológico de Utopía no fue explicado por Moro, siendo que estudiosos de su obra destacan un posible juego de significados, ambos del griego. Por un lado outopia (ou, no; topos, lugar) y por el otro eutopia (eu, buen; topos, lugar).

En oposición al concepto de utopía, existe el término distopía.

Contenido

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[editar] Introducción

Se puede definir la utopía como la descripción de una sociedad ideal situada en una abstracción de tiempo o de espacio. En este sentido, es posible distinguir dos grandes géneros: los que apuntan a la construcción global de una sociedad ideal futura y los que describen una sociedad ideal situada en un espacio delimitado. En las utopías espaciales, el ideal constituye un modelo para valorar las insuficiencias del orden existente; mientras que en las utopías de futuro el ideal se concibe frecuentemente como un fin a conseguir en el curso de la evolución humana. El ser humano es un ser inquieto y curioso que se acerca a lo que le rodea con una actitud abierta y crítica; en este carácter aventurero e inquieto se halla la inclinación a soñar y a imaginar nuevas posibilidades y mundos diferentes; mundos en los que la vida sea más fácil y más gratificante, mundos imaginarios, pero también imaginables y, en cierto modo, posibles.

Estas utopías, estos lugares que no existen en ningún lugar más allá de los sueños de quienes los imaginan, serán el colofón a todas las reflexiones que nos han ocupado. Reflexiones que, en definitiva, responden a una necesidad completamente humana de desear mundos mejores, más justos y más felices.

A continuación se expone el concepto de utopía, sus funciones y las principales o más relevantes sociedades utópicas que los filósofos han diseñado a lo largo de la historia.

[editar] Las utopías sociales

Íntimamente relacionadas con el deseo de dar un sentido a la vida y alcanzar la felicidad, se encuentran la necesidad y la búsqueda de un mundo mejor, más solidario y más justo. Existe una estrecha relación entre la justicia y las utopías. Ya Platón puso de manifiesto que un mundo ideal en el que todos sus miembros viviesen felices y satisfechos sólo era posible si ese mundo era un mundo justo, pues un Estado es ideal (constituye una utopía) si en él reina la justicia.

[editar] Concepto de utopía

El anhelo de mundos ideales y perfectos es tan antiguo como el ser humano. Sin embargo, la invención y descripción de sociedades que lo sean no recibe el nombre de utopía hasta el siglo XVI. Por ello, no es paradójico afirmar que existen utopías desde siempre, incluso antes de que se acuñase este nombre para referirse a ellas. El término utopía se debe a Tomás Moro, quien titulo así una de las obras más importantes de este género. Literalmente significa “no lugar” y, por tanto, designa una localización inexistente o imposible de encontrar. Moro bautizó con este término una isla perdida en medio del océano cuyos habitantes habían logrado el Estado perfecto: un Estado caracterizado por la convivencia pacífica, el bienestar físico y moral de sus habitantes, y el disfrute común de los bienes. Sin embargo, Moro dio a esta isla idílica el nombre de Utopía (“en ningún lugar”), por lo que muchos pensadores han querido ver en esto el deseo de dejar claro que, por muy deseable que fuese un Estado de este tipo, Utopía es un sueño imaginario e irrealizable. Desde entonces suele considerarse utópico lo que, además de perfecto y modélico, es imposible de encontrar o construir. En general, podemos definir una utopía como un Estado imaginario que reúne todas las perfecciones y que hace posible una existencia feliz porque en él reinan la paz y la justicia.

En las utopías hay un importante componente ideal, surgen de los defectos de la sociedad y se basan en las posibilidades de cambio y transformación que ésta tiene en cada momento. Las utopías hunden las raíces en la realidad más auténtica y concreta, aunque sea para criticarlas e intentar transformarla.

[editar] Funciones de las utopías

A pesar de este carácter novelado o ficticio de las utopías, a lo largo de la historia del pensamiento se les han atribuido funciones que van más allá del simple entretenimiento.

  • Función orientadora. Las utopías consiste, básicamente, en la descripción de una sociedad imaginaria y perfecta. Y, aunque para muchos pensadores la realización completa de este sistema sea imposible, algunos de los procedimientos que se describen pueden aplicarse a posibles reformas y orientar la tarea organizadora de los políticos. Aunque la utopía en su conjunto pueda verse como un sueño inalcanzable, a veces, es útil para señalar la dirección que deben tomar las reformas políticas en un Estado concreto.
  • Función valorativa. Aunque las utopías son obras de un autor determinado, a menudo se reflejan en ellas los sueños e inquietudes de la sociedad en la que el autor vive. Por esta razón, permiten reconocer los valores fundamentales de una comunidad en un momento concreto y, también, los obstáculos que éstos encuentran a la hora de materializarse. Por ello, para muchos autores, las utopías no sirven tanto para construir mundos ideales como para comprender mejor el mundo en el que vivimos.
  • Función crítica. Al comparar el Estado ideal con el real, se advierten las limitaciones de este último y las cotas de justicia y bienestar social que aún le restan por alcanzar. De hecho, la utopía está construida a partir de elementos del presente, ya sea para evitarlos (desigualdades, injusticias…) o para potenciarlos (adelantos técnicos, libertades…). Por eso, supone una sutil pero eficaz crítica contra las injusticias y desigualdades evidentes tras la comparación. Incluso si consideramos que la sociedad utópica es un disparate irrealizable, nos presenta el desafío de explicar por qué no tenemos al menos sus virtudes.
  • Función esperanzadora. Para algunos filósofos, el ser humano es esencialmente un ser utópico. Por un lado, la necesidad de imaginar mundos mejores es exclusiva de la especie humana y, por otro, esta necesidad se presenta de forma inevitable. El hecho de ser libres, de poder soñar con lugares mejores que el que nos rodea y de poder actuar en la dirección de estos deseos está íntimamente conectado con nuestra naturaleza utópica. Ésta es, además, la que justifica el hálito de esperanza que siempre permanece en nosotros: por muy injusto y desolador que sea nuestro entorno, siempre hallamos la posibilidad de imaginar y construir uno mejor.

[editar] Sociedades utópicas

[editar] La república platónica

El primer modelo de sociedad utópica lo debemos a Platón. En uno de sus diálogos más conocidos, La república, además de la defensa de una determinada concepción de la justicia, hallamos una detallada descripción de como seria el Estado ideal, es decir, el Estado justo. Platón, profundamente descontento con los sistemas políticos que se habían sucedido en Atenas, imagina como se organizaría un Estado que tuviese como objetivo el logro de la justicia y el bien social.

Según Platón, la república o el Estado perfecto estaría formado por tres clases sociales: los gobernantes, los guardias y los productores. Cada una de estas clases tendría en la república una función, unos derechos y unos deberes muy claros.

A los gobernantes les concerniría la dirección del Estado; a los guardias su protección y defensa; a los productores el abastecimiento de todo lo necesario para la vida: la alimentación, ropa, viviendas... Los individuos pertenecerían a una u otra de estas clases, no por nacimiento, sino por capacidad.

Según cual fuese la actitud fundamental de cada uno, (sabiduría (gobernantes), coraje (guardias) o apetencia (productores)), sería educado para desempeñar eficientemente las funciones de su grupo. Y es que, para Platón, la buena marcha del Estado depende de que cada clase cumpla efectivamente con su cometido.

En definitiva La república de Platón sería, según él, una sociedad justa porque en ella gobernarían los más sabios (filósofos) y, además, por que en ella cada uno desempeñaría una actividad conforme a sus aptitudes y, por lo tanto, todos contribuirían según sus posibilidades al bien común.

[editar] La utopía religiosa de san Agustín en el cristianismo

En su obra La ciudad de Dios, San Agustín expresa su interpretación de la utopía siguiendo los preceptos de su visión religiosa cristiana. Según este pensador del cristianismo, la acción terrena (que simboliza para él todos los estados históricos) es fruto del pecado, pues habría sido fundada por Caín y en ella sus habitantes serían esclavos de las pasiones y sólo perseguirían bienes materiales. Esta ciudad, por tanto, no podría según él dejar de ser imperfecta e injusta. Sin embargo,San Agustín concibe la utopía en una ciudad espiritual. Ésta habría sido según él fundada por Dios y en ella reinarían el amor, la paz y la justicia. Para san Agustín la utopía tan sólo sería alcanzable en este reino espiritual, lo que él y el cristianismo definen como el Reino de Cristo.

[editar] Las utopías renacentistas

Durante el Renacimiento se produjo un florecimiento espectacular del género utópico. La mayoría de los pensadores consideraba que la influencia del humanismo era la causa de este fenómeno. El Renacimiento es una época que, además de caracterizarse por el auge espectacular de las artes y las ciencias, destaca también por los cambios sociales y económicos. Sin embargo, estas transformaciones no fueron igual de positivas para todos, ya que ocasionaron enormes desigualdades entre unos miembros y otros de la sociedad.

Muchos de los pensadores de la época, conscientes de estas injusticias, pero también de la capacidad reformadora del ser humano, reaccionaron frente a la cruda realidad de su tiempo. Esta reacción se plasmó en la reivindicación de una racionalización de la organización social y económica que eliminase una gran parte de estas injusticias.

De ésta creencia y confianza en que la capacidad racional puede contribuir a mejorar la sociedad y a hacerla más perfecta, surgen los modelos utópicos renacentistas. El principal y más importante modelo utópico de esta época es, indiscutiblemente, Utopía de Tomás Moro.

Utopía se divide en dos partes: la primera supone una aguda crítica a la sociedad de la época; la segunda es propiamente la descripción de esa isla localizada en ningún lugar, en la que sus habitantes han logrado construir una comunidad justa y feliz. Básicamente, el secreto de la Utopía se debe a una organización política fundada racionalmente, en la que destaca la abolición de la propiedad privada, considerada la causa de todos los males e injusticias sociales.

La ausencia de propiedad privada comporta que prevalezca el interés común frente a la ambición y el interés personal que rige en las sociedades reales. En Utopía, además, impera una estricta organización jerárquica de puestos y funciones, a los que se accede como en la república platónica, por capacidad y méritos.

Esta estricta organización es, sin embargo, completamente compatible con la total igualdad económica y social de los utopianos, pues todos disfrutan de los mismos bienes comunes, al margen de su función y su tarea en la comunidad.

También pertenecen al Renacimiento La ciudad del Sol, del religioso italiano Tommaso Campanella, y La Nueva Atlántida, de Francis Bacon.

Esta última añade un elemento importante, ausente en las otras dos utopías, como es el aprovechamiento de los avances científicos y técnicos que empezaban a darse en aquel momento en la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos.

En los siglos XVII y XVIII se asoció la utopía con la literatura de viajes, en la cual las sociedades civilizadas proyectaban sus angustias y sus críticas al progreso “El origen de la desigualdad entre los hombres” (1755) de J.J. Rousseau es un ejemplo clásico de esta concepción de la historia como un proceso de decadencia.

[editar] El socialismo utópico

Otro de los momentos fecundos en la ideación de sociedades utópicas fue a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Los profundos cambios sociales y económicos producidos por el industrialismo cada vez más individualista e insolidario abonaron el terreno del descontento y la crítica, así como el deseo de sociedades mejores, más humanas y justas.

De esta época de injusticias y desigualdades proviene el socialismo utópico. Como representantes de este movimiento tenemos a pensadores de la talla de Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen. A pesar de las diferencias que hay entre ellos, tienen en común su interés por mejorar y transformar la precaria situación del proletariado en ese momento. Para ello, propusieron reformas concretas a hacer de la sociedad un lugar más solidario, en el que el trabajo no fuera una carga alienante y en el que todos tuviesen las mismas posibilidades de auto-realizarse.

A diferencia de muchas de las utopías anteriores, la de estos socialistas fue diseñada con el objetivo inmediato de llevarse a la práctica. Más que relatos fantásticos de mundos perdidos o inalcanzables, constituyeron descripciones detalladas de comunidades igualitarias que, en ocasiones, fueron copiadas en la realidad. Algunos de estos socialistas compaginaron la reflexión teórica con labores prácticas y concretas de reforma social. Así, por ejemplo, Fourier propuso comunidades autosuficientes, a las que llamó falansterios, y Owen llegó a fundar Nueva Armonía, una pequeña comunidad en la que se abrió el primer jardín de infancia y la primera biblioteca pública de EEUU.

[editar] Utopías modernas

Muchos autores como Arnhelm Neusüss han indicado que las utopías modernas son esencialmente diferentes a sus predecesoras. Otros en cambio, señalan que en rigor las utopías sólo se dan en la modernidad y llaman cronotopías o protoutopías a las utopías anteriores a la obra de Moro. Desde esta perspectiva, las utopías modernas están orientadas al futuro, son teleológicas, progresistas y sobre todo son un reclamo frente al orden cósmico entendido religiosamente, que no explica adecuadamente el mal y la explotación. Así las utopías expresan una rebelión frente a lo dado en la realidad y propondrían una transformación radical, que en muchos casos pasa por procesos revolucionarios, como expresó en sus escritos Karl Marx.[3]

Se ha criticado que las utopías tienen un carácter coercitivo. Pero también se suele añadir que las utopías le otorgan dinamismo a la modernidad, le permiten una ampliación de sus bases democráticas y han sido una especie de sistema reflexivo de la modernidad por la cual esta ha mejorado constantemente. Por ello no sería posible entender la modernidad sin su carácter utópico.

Las utopías han tenido derivaciones en el pensamiento político -como por ejemplo en las corrientes socialistas ligadas al marxismo y el anarquismo-, literario e incluso cinematográfico a través de la ciencia ficción social. La clasificación más usada, hereda la pretensión del marxismo de estar elaborando un socialismo científico y por tanto restringe el nombre de socialismo utópico a las formulaciones ideológicas anteriores a éste, aunque todas ellas comparten su origen en la reacción a la revolución industrial, especialmente a la condición del proletariado, siendo su vinculación al movimiento obrero más o menos próxima o cerca a ello

[editar] Utopía económica

Las utopías socialistas y comunistas se centraron en la distribución equitativa de los bienes, con frecuencia aboliendo completamente la existencia del dinero. Los ciudadanos se desempeñan en las labores que más les agradan y que se orientan al bien común, permitiéndoles contar con mucho tiempo libre para cultivar las artes y las ciencias. Experiencias prácticas que han sido plasmadas en Comunidades utópicas en el siglo XIX y XX.

Las utopías capitalistas o de mercado libre se centran en la libre empresa, en una sociedad donde todos los habitantes tengan acceso a la actividad productiva, y unos cuantos (o incluso ninguno) a un gobierno limitado o mínimo. Allí los hombres productivos desarrollan su trabajo, su vida social, y demás actividades pacíficas en libertad, apartados de un Estado intromisorio y expoliador. Se relacionan en especial al ideal del liberalismo libertario.

[editar] Utopía ecologista

La utopía ecologista se ha plasmado en el libro Ecotopía, en el cual California y parte de los estados de la costa Oeste se han secesionado de los Estados Unidos, formando un nuevo estado ecologista.

[editar] Utopía política e histórica

Una utopía global de paz mundial es con frecuencia considerada uno de los finales de la historia posiblemente inevitables.

[editar] Utopía religiosa

La visión que tienen tanto el Islam como el cristianismo respecto al paraíso es el de una utopía, en especial en las manifestaciones populares:la esperanza de una vida libre de pobreza, pecado o de cualquier otro sufrimiento, más allá de la muerte (aunque la escatología cristiana del "cielo" al menos, es casi equivalente a vivir con el mismo Dios, en un paraíso que asemeja a la Tierra en el cielo). En un sentido similar, el nirvana del budismo se puede asemejar a una utopía. Las utopías religiosas, concebidas principalmente como un jardín de las delicias, una existencia libre de toda preocupación con calles cubiertas de oro, en una gozosa iluminación con poderes casi divinos.

El Cristianismo, por lo menos en su versión católica, ha tenido siempre bien claro que Dios ha prometido un solo paraíso, y que este paraíso no está situado en la tierra. El corazón de la esperanza cristiana es el anhelo de tierras nuevas y cielos nuevos, pero que se alcanzarán al final de la historia.[4]

Utopia = dicese del termino Expediente Unico.

[editar] Bibliografía de obras utópicas

[editar] Estudios teóricos

[editar] Crítica de las utopías

La confianza en la posibilidad y la necesidad de sociedades perfectas sufre durante el siglo XX un considerable revés. Por varias razones, muchos pensadores defienden que dedicarse a inventar sociedades utópicas era más perjudicial que beneficioso. Los motivos de esta consideración pueden variar de un pensador a otro.

  • Poseen un carácter fantasioso e ingenuo. Una de las críticas más habituales a la utopía es su distanciamiento respecto a la cruda realidad. En ellas su autor imagina un mundo perfecto, pero tan irreal que resulta difícil establecer vínculos entre lo que propone y lo que hallamos efectivamente. Por otra parte, la utopía suele limitarse a la descripción detallada de ese mundo nuevo pero no proporciona demasiadas pistas acerca del modo en que es posible transformar la realidad para acceder a ese otro mundo imaginado. Por ello, para muchos pensadores, las utopías sólo son la expresión de buenos pero inútiles e ingenuos deseos de mejora. (No se va a conseguir el ideal).
  • Están históricamente condicionadas. Las críticas contra las utopías pueden ir en otra línea. Para algunos filósofos, por ejemplo, el mayor inconveniente de las utopías es su incapacidad para trascender las limitaciones de la época histórica en la que fueron concebidas. Para los que así argumentan, las utopías se alejan de la realidad mucho menos de lo que pensamos. De hecho, son pocas las que pueden verse como proyectos verdaderamente imaginativos y originales. En la mayoría de los casos, suelen limitarse a potenciar y desarrollar rasgos que ya están en la sociedad de ese momento. Por esta razón, con el paso del tiempo, a menudo quedan ridículamente desfasadas. Así, predicciones que en su momento fueron arriesgadas hoy nos resultan ingenuas y ridículas. Las utopías de una época están condicionadas por las circunstancias históricas.
  • Provocan estatismo social. Si las anteriores razones no eran suficientes, se añade todavía la de que la utopía se fundamenta en una concepción estática de la sociedad. El cambio sólo está justificado hasta alcanzar la utopía. Una vez conseguida la sociedad perfecta, justa y feliz, ¿qué sentido tendría que ésta siguiese transformándose? Ahora bien, ¿es posible y deseable, aunque sea en utopía como organización completamente estática?
  • Lindan con el totalitarismo. El filósofo Karl Popper destaca el peligro que encierran las utopías. Aunque su crítica se centra básicamente en La República de Platón, ésta es extensiva a casi todas las utopías posteriores. Por muy paradójico que parezca, este mundo feliz y perfecto puede convertirse en el más terrible y totalitario de los Estados. La creencia y el convencimiento del carácter ideal y perfecto de un sistema llevan irremediablemente a la intolerancia respecto a cualquier otra propuesta. Considerar esta organización la más beneficiosa produce que cualquier opinión en contra, cualquier oposición, sea vista como una amenaza para la supervivencia de la utopía y, en consecuencia, sea apartada del panorama social, para bien de la comunidad.

[editar] Las antiutopías

La vida en la Isla Utopía de Moro o en un falansterio de Fourier se imagina hoy con menos encanto del que sus autores previeron.

Y es que, cada vez, los pensadores parecen más convencidos de que igualdad y justicia, por un lado, y libertad por otro, constituyen los dos extremos incompatibles de un mismo eje, por lo que el aumento de uno supone inevitablemente la disminución de la otra. Así que, para muchos autores, las utopías, sociedades igualitarias y justas, sólo son realizables aplastando una gran parte de las libertades individuales.

Entre otros, este parece ser el motivo de que, junto a la disminución progresiva de las utopías se dé un aumento del género contrario: las antiutopías o distopías.

Por antiutopías entendemos la descripción de una sociedad futura en la que se han desarrollado exageradamente algunos de los rasgos que son sobrevalorados en la civilización actual. Por ello, constituyen un macabro espejo de aquello en lo que se podría convertir la sociedad sino que se pone fin a algunas de las tendencias que en ella se dan.

A pesar de las diferencias entre utopía y distopía, ambas comparten una función similar: servir de crítica a una sociedad que se centra exclusivamente en objetivos y valores superficiales, olvidando a menudo otros más fundamentales.

[editar] Modelos de antiutopías

Durante el siglo XX las utopías negativas son, en comparación con las propuestas utópicas tradicionales, bastante numerosa. Éstas parecen tener como objetivo alterarnos de la posibilidad de que lo que pronostican vaya a cumplirse. Sus autores confían en que al mostrar el lado más oscuro, la terrible cara de estas sociedades en apariencia perfectas, se impedirá su cumplimiento. Por ello, describen con todo lujo de detalles la verdadera cara de estos Estados. A pesar de las diferencias que presentan en cada autor, se asemejan en dos aspectos: el totalitarismo y la tecnologización.

  • Totalitarismo: la antiutopía es en realidad un Estado totalitario y despótico, en el que el interés de la comunidad o del Todo está por encima del individuo concreto.
  • Tecnologización: las antiutopías se presentan como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico actual. Los adelantos y posibilidades que en ellas se describen son exageraciones de algunos avances del presente.

[editar] Necesidad de utopía

Los desastres a los que ha llevado el proceso científico-técnico, junto a la desconfianza de los filósofos ante las propuestas utópicas tradicionales, han provocado una crisis en la mentalidad y la actitud utópicas. Ahora bien, ¿ésta crisis de las utopías implica una crisis del deseo y la esperanza de un mundo mejor?, ¿debe el ser humano desterrar de sí cualquier impulso que le lleve a soñar e imaginar sociedades más humanas y solidarias? No parece conveniente.

Estas reticencias sólo son válidas frente a un modelo concreto de utopía: utopía entendido como un sistema cerrado en el que todo está ya prefijado de antemano para garantizar una forma de vida justa e igualitaria, pero en el que poco espacio queda para las libertades individuales. Sin embargo no es ésta la única forma de entender las utopías.

Según Argullol Itrías El cansancio de Occidente: Las perspectivas utópicas son convenientes porque entrañan la necesidad de poner a prueba, y la voluntad de modificar el propio espacio en el que uno se encuentra. Lo peor que podría ocurrirnos sería aceptar una sociedad y una vida, sin deseo.

La utopía puede concebirse como perspectiva utópica, como cierta manera de enfrentarse críticamente a la realidad, para no resignarse con lo injusto que hallamos en ella. Esto, además de no ser pernicioso, es necesario para llevar una vida realmente humana, ya que el ser humano es esencial e inevitablemente un ser inconformista y utópico.

En definitiva, lo que entra en crisis, lo que se cuestiona a lo largo del siglo XX, es la formulación y defensa de sociedades presuntamente perfectas, pero realmente rígidas y asfixiantes. Y lo que, de ningún modo, ha quedado desfasado es la confianza y defensa de ideales utópicos concretos.

[editar] Ideales utópicos

Si el panorama que ofrecen las utopías negativas tiene alguna consistencia, si realmente los adelantos científicos y técnicos nos conducen hacia donde algunos autores dicen que conducen, entonces son más necesarios que nunca ideales que orienten y permitan cambiar ese desesperanzador rumbo.

[editar] Pacifismo

La esperanza en el mundo que no viva desolado por las guerras ha sido constante en la historia de la humanidad. Casi todas las culturas han valorado la convivencia pacífica como un ideal digno de alcanzar. Actualmente, este deseo es mucho más intenso. La trágica experiencia de las guerras mundiales y la aparición de armas cada vez más devastadoras (bombas atómicas, minas antipersonas, armas químicas...) han hecho concienciarse del horror de los conflictos bélicos.

A pesar de que sigue habiendo multitud de guerras, la paz ha sido reconocida por los recientes movimientos pacifistas como un valor y un derecho. Estos pacifistas se caracterizan por condenar la guerra como forma de solucionar los conflictos, por defender la desaparición de los ejércitos y por reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

Ahora bien, aunque todos estemos de acuerdo en que la paz es un valor y un ideal indiscutible, no todos están de acuerdo en lo que este ideal entraña. Frente al pacifismo radical e ingenuo que condena cualquier forma de oposición beligerante, algunos filósofos reivindican un pacifismo comprometido que suponga una defensa activa de la paz, aunque ello signifique, en casos extremos, utilizar las armas. Ante las atrocidades, las injusticias, las violaciones despiadadas de los derechos humanos más básicos, debemos preguntarnos: ¿es posible defender la paz a ultranza? ¿debe la paz anteponerse a valores como la vida, la libertad y la justicia? ¿significa la paz permanecer impasibles ante la violencia más injusta e injustificable?

[editar] Ecologismo

La relación entre el ser humano y la naturaleza ha sido desde siempre muy especial: desde la admiración al temor, pasando por el amor y el respeto. Sin embargo, a partir de la modernidad esta relación se ve profundamente alterada. Con el desarrollo técnico e industrial, el interés explotador sustituye a la admiración y el respeto. Entonces empieza una relación de opresión y dominación que hace peligrar no sólo a la misma naturaleza, sino a todos los seres vivos que perviven gracias a ella. En ese trágico momento, la protección y la reivindicación de un espacio natural inalterado y salubre se convierte en un ideal, en un valor, en un derecho que hay que reivindicar. Es entonces cuando nacen los movimientos ecologistas, desconocidos y ausentes antes del siglo XX.

El ecologismo, además de promover la conservación del entorno natural, empieza a plantear y reivindicar el respeto a los derechos de los animales y de todos los seres vivos en general (no sólo los humanos), así como concienciar de la responsabilidad que cada generación tiene con las generaciones futuras. Responsabilidad que debe concretarse en el compromiso por legar un entorno sano, rico y diverso.

[editar] Solidaridad

La actualidad se caracteriza también por una creciente actitud cosmopolita y solidaria. El desarrollo de los medios de comunicación y el sabernos más cerca que nunca del resto de habitantes del planeta han hecho que se extienda un sentimiento de fraternidad humana. Gracias a este sentimiento, el ser humano de cualquier lugar se siente ciudadano del mundo y, por tanto, ligado al destino de cualquier otro ser humano, sea cual sea su cultura, religión, raza o lugar de origen.

Esto ha contribuido enormemente a una creciente actitud de solidaridad, que se ha materializado en la formación de asociaciones y organizaciones que luchan para que este ideal se haga efectivo y real. La forma de conseguirlo es convertir la solidaridad en un compromiso de lucha firme contra el hambre, la pobreza, las epidemias... que asolan a gran parte del género humano.

Muy ligada a las reivindicaciones anteriores está la defensa de un ideal igualitario que alcance a todos los habitantes del planeta. Este ideal se asienta en la convicción de que todo ser humano, sean cuales sean sus peculiaridades personales, ha de gozar de las condiciones que le permitan llevar una vida rica y digna. Esto significa, en definitiva, la defensa de una justa distribución de las riquezas y una efectiva y real igualdad de oportunidades. Por otra parte, para que esta reivindicación no se quede en pura formalidad debe concretarse en la lucha por los derechos de aquellos que históricamente han sufrido peores condiciones o un trato discriminatorio.

En definitiva, debe promover la lucha por los derechos de los niños, de las mujeres, de los ancianos, de las razas minoritarias y de las religiones perseguidas.

[editar] Los derechos humanos

Todos los ideales anteriores convergen en la formulación y en el respeto de los derechos humanos.

Pero ¿qué son en realidad? Los derechos humanos son todos aquellos derechos que posee el ser humano por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Son consecuencia de la indudable e inherente dignidad que posee toda persona y de la que no puede ser desposeída ni privada. Mientras que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales, los derechos subjetivos en cambio expresan la autorización que poseemos como personas a exigir y a realizar ciertas cosas. Evidentemente, los derechos humanos forman parte de este grupo de derechos, ya que todos ellos expresan la autorización a exigir algo (por ejemplo, el respeto hacia nuestra libertad) o a realizar ciertas acciones (por ejemplo, manifestar nuestra opinión sin temor a represalias).

Los derechos humanos se caracterizan por los siguientes puntos:

  • Son inherentes a la naturaleza humana, ya que son una expresión de la dignidad natural de todo persona. No pueden ser otorgados ni cancelados por ninguna institución ni Estado, pues se poseen simplemente por ser persona. Así que existen incluso cuando no son reconocidos.
  • Son universales, puesto que son válidos para toda persona en cualquier tiempo y lugar, independientemente de su posición social, religión, raza o sexo.
  • Son ideales que deben orientar e inspirar el código ideal de todo Estado que se considere de derecho. Cuando esto ocurre, cuando la legislación concreta de un Estado la recoge, pasan a formar parte del Derecho positivo de éste y a garantizarse más su respeto y protección.

Estas características hacen que sean reales y válidos, incluso cuando se violan e incumplen abiertamente. Actualmente, en numerosos estados se olvida los derechos más fundamentales, no ya los que garantizan un sueldo digno o una sanidad adecuada, sino derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, a la justicia y a la paz. Esta paradoja no debe confundirnos. Aunque es evidente que algunas personas e instituciones los incumplen y violan abiertamente, nada puede otorgar ni desposeer de la dignidad humana que toda persona tiene por el hecho de serlo.

Sin embargo, esto no debe ser consuelo suficiente. En aquellos lugares y situaciones en que no son debidamente cumplidos, los derechos humanos tienen la importante función de servir como ideales y exigencias éticas que señalan el comportamiento que debe seguirse y la meta que se ha de alcanzar.

[editar] Referencias

  1. More, Thomas; George M. Logan (1989). Utopia. Cambridge University Press
  2. More, Thomas; Utopía; Joaquim Malafrè Gavaldà (2003); La Maison de L'écriture.
  3. «Karl H. Marx».
  4. «Comentario a la Encíclica sobre la Esperanza de Benedicto XVI».

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikcionario

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: UTOPÍA. El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado.

Utopía

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Para otros usos de este término, véase Utopía (desambiguación).
Representación utópica de Robert Owen (1838).

El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado. El término fue concebido por Tomás Moro en su obra Dē Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Insula Ūtopia, donde Utopía es el nombre dado a una comunidad ficticia cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas contemporáneas a Tomás Moro. Sin embargo, aunque el término fue creado por él, el concepto subyacente es anterior. En la misma obra de Moro puede observarse una fuerte influencia e incluso directa referencia a La República, de Platón,[1] obra que presenta asimismo la descripción de una sociedad idealizada. En el mismo sentido, las narraciones extraordinarias de Américo Vespucio sobre la recién avistada isla de Fernando de Noronha, en 1503[2] y el espacio abierto por el descubrimiento de un Nuevo Mundo a la imaginación, son factores que estimularon el desarrollo de la utopía de Moro.

Además de La República, otras construcciones utópicas anteriores a la de Tomás Moro son por ejemplo el jardín de Gilgamesh, la isla de la Historia Sagrada de Euhemerus y los mitos de Hesíodo.

El origen etimológico de Utopía no fue explicado por Moro, siendo que estudiosos de su obra destacan un posible juego de significados, ambos del griego. Por un lado outopia (ou, no; topos, lugar) y por el otro eutopia (eu, buen; topos, lugar).

En oposición al concepto de utopía, existe el término distopía.

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[editar] Introducción

Se puede definir la utopía como la descripción de una sociedad ideal situada en una abstracción de tiempo o de espacio. En este sentido, es posible distinguir dos grandes géneros: los que apuntan a la construcción global de una sociedad ideal futura y los que describen una sociedad ideal situada en un espacio delimitado. En las utopías espaciales, el ideal constituye un modelo para valorar las insuficiencias del orden existente; mientras que en las utopías de futuro el ideal se concibe frecuentemente como un fin a conseguir en el curso de la evolución humana. El ser humano es un ser inquieto y curioso que se acerca a lo que le rodea con una actitud abierta y crítica; en este carácter aventurero e inquieto se halla la inclinación a soñar y a imaginar nuevas posibilidades y mundos diferentes; mundos en los que la vida sea más fácil y más gratificante, mundos imaginarios, pero también imaginables y, en cierto modo, posibles.

Estas utopías, estos lugares que no existen en ningún lugar más allá de los sueños de quienes los imaginan, serán el colofón a todas las reflexiones que nos han ocupado. Reflexiones que, en definitiva, responden a una necesidad completamente humana de desear mundos mejores, más justos y más felices.

A continuación se expone el concepto de utopía, sus funciones y las principales o más relevantes sociedades utópicas que los filósofos han diseñado a lo largo de la historia.

[editar] Las utopías sociales

Íntimamente relacionadas con el deseo de dar un sentido a la vida y alcanzar la felicidad, se encuentran la necesidad y la búsqueda de un mundo mejor, más solidario y más justo. Existe una estrecha relación entre la justicia y las utopías. Ya Platón puso de manifiesto que un mundo ideal en el que todos sus miembros viviesen felices y satisfechos sólo era posible si ese mundo era un mundo justo, pues un Estado es ideal (constituye una utopía) si en él reina la justicia.

[editar] Concepto de utopía

El anhelo de mundos ideales y perfectos es tan antiguo como el ser humano. Sin embargo, la invención y descripción de sociedades que lo sean no recibe el nombre de utopía hasta el siglo XVI. Por ello, no es paradójico afirmar que existen utopías desde siempre, incluso antes de que se acuñase este nombre para referirse a ellas. El término utopía se debe a Tomás Moro, quien titulo así una de las obras más importantes de este género. Literalmente significa “no lugar” y, por tanto, designa una localización inexistente o imposible de encontrar. Moro bautizó con este término una isla perdida en medio del océano cuyos habitantes habían logrado el Estado perfecto: un Estado caracterizado por la convivencia pacífica, el bienestar físico y moral de sus habitantes, y el disfrute común de los bienes. Sin embargo, Moro dio a esta isla idílica el nombre de Utopía (“en ningún lugar”), por lo que muchos pensadores han querido ver en esto el deseo de dejar claro que, por muy deseable que fuese un Estado de este tipo, Utopía es un sueño imaginario e irrealizable. Desde entonces suele considerarse utópico lo que, además de perfecto y modélico, es imposible de encontrar o construir. En general, podemos definir una utopía como un Estado imaginario que reúne todas las perfecciones y que hace posible una existencia feliz porque en él reinan la paz y la justicia.

En las utopías hay un importante componente ideal, surgen de los defectos de la sociedad y se basan en las posibilidades de cambio y transformación que ésta tiene en cada momento. Las utopías hunden las raíces en la realidad más auténtica y concreta, aunque sea para criticarlas e intentar transformarla.

[editar] Funciones de las utopías

A pesar de este carácter novelado o ficticio de las utopías, a lo largo de la historia del pensamiento se les han atribuido funciones que van más allá del simple entretenimiento.

  • Función orientadora. Las utopías consiste, básicamente, en la descripción de una sociedad imaginaria y perfecta. Y, aunque para muchos pensadores la realización completa de este sistema sea imposible, algunos de los procedimientos que se describen pueden aplicarse a posibles reformas y orientar la tarea organizadora de los políticos. Aunque la utopía en su conjunto pueda verse como un sueño inalcanzable, a veces, es útil para señalar la dirección que deben tomar las reformas políticas en un Estado concreto.
  • Función valorativa. Aunque las utopías son obras de un autor determinado, a menudo se reflejan en ellas los sueños e inquietudes de la sociedad en la que el autor vive. Por esta razón, permiten reconocer los valores fundamentales de una comunidad en un momento concreto y, también, los obstáculos que éstos encuentran a la hora de materializarse. Por ello, para muchos autores, las utopías no sirven tanto para construir mundos ideales como para comprender mejor el mundo en el que vivimos.
  • Función crítica. Al comparar el Estado ideal con el real, se advierten las limitaciones de este último y las cotas de justicia y bienestar social que aún le restan por alcanzar. De hecho, la utopía está construida a partir de elementos del presente, ya sea para evitarlos (desigualdades, injusticias…) o para potenciarlos (adelantos técnicos, libertades…). Por eso, supone una sutil pero eficaz crítica contra las injusticias y desigualdades evidentes tras la comparación. Incluso si consideramos que la sociedad utópica es un disparate irrealizable, nos presenta el desafío de explicar por qué no tenemos al menos sus virtudes.
  • Función esperanzadora. Para algunos filósofos, el ser humano es esencialmente un ser utópico. Por un lado, la necesidad de imaginar mundos mejores es exclusiva de la especie humana y, por otro, esta necesidad se presenta de forma inevitable. El hecho de ser libres, de poder soñar con lugares mejores que el que nos rodea y de poder actuar en la dirección de estos deseos está íntimamente conectado con nuestra naturaleza utópica. Ésta es, además, la que justifica el hálito de esperanza que siempre permanece en nosotros: por muy injusto y desolador que sea nuestro entorno, siempre hallamos la posibilidad de imaginar y construir uno mejor.

[editar] Sociedades utópicas

[editar] La república platónica

El primer modelo de sociedad utópica lo debemos a Platón. En uno de sus diálogos más conocidos, La república, además de la defensa de una determinada concepción de la justicia, hallamos una detallada descripción de como seria el Estado ideal, es decir, el Estado justo. Platón, profundamente descontento con los sistemas políticos que se habían sucedido en Atenas, imagina como se organizaría un Estado que tuviese como objetivo el logro de la justicia y el bien social.

Según Platón, la república o el Estado perfecto estaría formado por tres clases sociales: los gobernantes, los guardias y los productores. Cada una de estas clases tendría en la república una función, unos derechos y unos deberes muy claros.

A los gobernantes les concerniría la dirección del Estado; a los guardias su protección y defensa; a los productores el abastecimiento de todo lo necesario para la vida: la alimentación, ropa, viviendas... Los individuos pertenecerían a una u otra de estas clases, no por nacimiento, sino por capacidad.

Según cual fuese la actitud fundamental de cada uno, (sabiduría (gobernantes), coraje (guardias) o apetencia (productores)), sería educado para desempeñar eficientemente las funciones de su grupo. Y es que, para Platón, la buena marcha del Estado depende de que cada clase cumpla efectivamente con su cometido.

En definitiva La república de Platón sería, según él, una sociedad justa porque en ella gobernarían los más sabios (filósofos) y, además, por que en ella cada uno desempeñaría una actividad conforme a sus aptitudes y, por lo tanto, todos contribuirían según sus posibilidades al bien común.

[editar] La utopía religiosa de san Agustín en el cristianismo

En su obra La ciudad de Dios, San Agustín expresa su interpretación de la utopía siguiendo los preceptos de su visión religiosa cristiana. Según este pensador del cristianismo, la acción terrena (que simboliza para él todos los estados históricos) es fruto del pecado, pues habría sido fundada por Caín y en ella sus habitantes serían esclavos de las pasiones y sólo perseguirían bienes materiales. Esta ciudad, por tanto, no podría según él dejar de ser imperfecta e injusta. Sin embargo,San Agustín concibe la utopía en una ciudad espiritual. Ésta habría sido según él fundada por Dios y en ella reinarían el amor, la paz y la justicia. Para san Agustín la utopía tan sólo sería alcanzable en este reino espiritual, lo que él y el cristianismo definen como el Reino de Cristo.

[editar] Las utopías renacentistas

Durante el Renacimiento se produjo un florecimiento espectacular del género utópico. La mayoría de los pensadores consideraba que la influencia del humanismo era la causa de este fenómeno. El Renacimiento es una época que, además de caracterizarse por el auge espectacular de las artes y las ciencias, destaca también por los cambios sociales y económicos. Sin embargo, estas transformaciones no fueron igual de positivas para todos, ya que ocasionaron enormes desigualdades entre unos miembros y otros de la sociedad.

Muchos de los pensadores de la época, conscientes de estas injusticias, pero también de la capacidad reformadora del ser humano, reaccionaron frente a la cruda realidad de su tiempo. Esta reacción se plasmó en la reivindicación de una racionalización de la organización social y económica que eliminase una gran parte de estas injusticias.

De ésta creencia y confianza en que la capacidad racional puede contribuir a mejorar la sociedad y a hacerla más perfecta, surgen los modelos utópicos renacentistas. El principal y más importante modelo utópico de esta época es, indiscutiblemente, Utopía de Tomás Moro.

Utopía se divide en dos partes: la primera supone una aguda crítica a la sociedad de la época; la segunda es propiamente la descripción de esa isla localizada en ningún lugar, en la que sus habitantes han logrado construir una comunidad justa y feliz. Básicamente, el secreto de la Utopía se debe a una organización política fundada racionalmente, en la que destaca la abolición de la propiedad privada, considerada la causa de todos los males e injusticias sociales.

La ausencia de propiedad privada comporta que prevalezca el interés común frente a la ambición y el interés personal que rige en las sociedades reales. En Utopía, además, impera una estricta organización jerárquica de puestos y funciones, a los que se accede como en la república platónica, por capacidad y méritos.

Esta estricta organización es, sin embargo, completamente compatible con la total igualdad económica y social de los utopianos, pues todos disfrutan de los mismos bienes comunes, al margen de su función y su tarea en la comunidad.

También pertenecen al Renacimiento La ciudad del Sol, del religioso italiano Tommaso Campanella, y La Nueva Atlántida, de Francis Bacon.

Esta última añade un elemento importante, ausente en las otras dos utopías, como es el aprovechamiento de los avances científicos y técnicos que empezaban a darse en aquel momento en la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos.

En los siglos XVII y XVIII se asoció la utopía con la literatura de viajes, en la cual las sociedades civilizadas proyectaban sus angustias y sus críticas al progreso “El origen de la desigualdad entre los hombres” (1755) de J.J. Rousseau es un ejemplo clásico de esta concepción de la historia como un proceso de decadencia.

[editar] El socialismo utópico

Otro de los momentos fecundos en la ideación de sociedades utópicas fue a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Los profundos cambios sociales y económicos producidos por el industrialismo cada vez más individualista e insolidario abonaron el terreno del descontento y la crítica, así como el deseo de sociedades mejores, más humanas y justas.

De esta época de injusticias y desigualdades proviene el socialismo utópico. Como representantes de este movimiento tenemos a pensadores de la talla de Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen. A pesar de las diferencias que hay entre ellos, tienen en común su interés por mejorar y transformar la precaria situación del proletariado en ese momento. Para ello, propusieron reformas concretas a hacer de la sociedad un lugar más solidario, en el que el trabajo no fuera una carga alienante y en el que todos tuviesen las mismas posibilidades de auto-realizarse.

A diferencia de muchas de las utopías anteriores, la de estos socialistas fue diseñada con el objetivo inmediato de llevarse a la práctica. Más que relatos fantásticos de mundos perdidos o inalcanzables, constituyeron descripciones detalladas de comunidades igualitarias que, en ocasiones, fueron copiadas en la realidad. Algunos de estos socialistas compaginaron la reflexión teórica con labores prácticas y concretas de reforma social. Así, por ejemplo, Fourier propuso comunidades autosuficientes, a las que llamó falansterios, y Owen llegó a fundar Nueva Armonía, una pequeña comunidad en la que se abrió el primer jardín de infancia y la primera biblioteca pública de EEUU.

[editar] Utopías modernas

Muchos autores como Arnhelm Neusüss han indicado que las utopías modernas son esencialmente diferentes a sus predecesoras. Otros en cambio, señalan que en rigor las utopías sólo se dan en la modernidad y llaman cronotopías o protoutopías a las utopías anteriores a la obra de Moro. Desde esta perspectiva, las utopías modernas están orientadas al futuro, son teleológicas, progresistas y sobre todo son un reclamo frente al orden cósmico entendido religiosamente, que no explica adecuadamente el mal y la explotación. Así las utopías expresan una rebelión frente a lo dado en la realidad y propondrían una transformación radical, que en muchos casos pasa por procesos revolucionarios, como expresó en sus escritos Karl Marx.[3]

Se ha criticado que las utopías tienen un carácter coercitivo. Pero también se suele añadir que las utopías le otorgan dinamismo a la modernidad, le permiten una ampliación de sus bases democráticas y han sido una especie de sistema reflexivo de la modernidad por la cual esta ha mejorado constantemente. Por ello no sería posible entender la modernidad sin su carácter utópico.

Las utopías han tenido derivaciones en el pensamiento político -como por ejemplo en las corrientes socialistas ligadas al marxismo y el anarquismo-, literario e incluso cinematográfico a través de la ciencia ficción social. La clasificación más usada, hereda la pretensión del marxismo de estar elaborando un socialismo científico y por tanto restringe el nombre de socialismo utópico a las formulaciones ideológicas anteriores a éste, aunque todas ellas comparten su origen en la reacción a la revolución industrial, especialmente a la condición del proletariado, siendo su vinculación al movimiento obrero más o menos próxima o cerca a ello

[editar] Utopía económica

Las utopías socialistas y comunistas se centraron en la distribución equitativa de los bienes, con frecuencia aboliendo completamente la existencia del dinero. Los ciudadanos se desempeñan en las labores que más les agradan y que se orientan al bien común, permitiéndoles contar con mucho tiempo libre para cultivar las artes y las ciencias. Experiencias prácticas que han sido plasmadas en Comunidades utópicas en el siglo XIX y XX.

Las utopías capitalistas o de mercado libre se centran en la libre empresa, en una sociedad donde todos los habitantes tengan acceso a la actividad productiva, y unos cuantos (o incluso ninguno) a un gobierno limitado o mínimo. Allí los hombres productivos desarrollan su trabajo, su vida social, y demás actividades pacíficas en libertad, apartados de un Estado intromisorio y expoliador. Se relacionan en especial al ideal del liberalismo libertario.

[editar] Utopía ecologista

La utopía ecologista se ha plasmado en el libro Ecotopía, en el cual California y parte de los estados de la costa Oeste se han secesionado de los Estados Unidos, formando un nuevo estado ecologista.

[editar] Utopía política e histórica

Una utopía global de paz mundial es con frecuencia considerada uno de los finales de la historia posiblemente inevitables.

[editar] Utopía religiosa

La visión que tienen tanto el Islam como el cristianismo respecto al paraíso es el de una utopía, en especial en las manifestaciones populares:la esperanza de una vida libre de pobreza, pecado o de cualquier otro sufrimiento, más allá de la muerte (aunque la escatología cristiana del "cielo" al menos, es casi equivalente a vivir con el mismo Dios, en un paraíso que asemeja a la Tierra en el cielo). En un sentido similar, el nirvana del budismo se puede asemejar a una utopía. Las utopías religiosas, concebidas principalmente como un jardín de las delicias, una existencia libre de toda preocupación con calles cubiertas de oro, en una gozosa iluminación con poderes casi divinos.

El Cristianismo, por lo menos en su versión católica, ha tenido siempre bien claro que Dios ha prometido un solo paraíso, y que este paraíso no está situado en la tierra. El corazón de la esperanza cristiana es el anhelo de tierras nuevas y cielos nuevos, pero que se alcanzarán al final de la historia.[4]

Utopia = dicese del termino Expediente Unico.

[editar] Bibliografía de obras utópicas

[editar] Estudios teóricos

[editar] Crítica de las utopías

La confianza en la posibilidad y la necesidad de sociedades perfectas sufre durante el siglo XX un considerable revés. Por varias razones, muchos pensadores defienden que dedicarse a inventar sociedades utópicas era más perjudicial que beneficioso. Los motivos de esta consideración pueden variar de un pensador a otro.

  • Poseen un carácter fantasioso e ingenuo. Una de las críticas más habituales a la utopía es su distanciamiento respecto a la cruda realidad. En ellas su autor imagina un mundo perfecto, pero tan irreal que resulta difícil establecer vínculos entre lo que propone y lo que hallamos efectivamente. Por otra parte, la utopía suele limitarse a la descripción detallada de ese mundo nuevo pero no proporciona demasiadas pistas acerca del modo en que es posible transformar la realidad para acceder a ese otro mundo imaginado. Por ello, para muchos pensadores, las utopías sólo son la expresión de buenos pero inútiles e ingenuos deseos de mejora. (No se va a conseguir el ideal).
  • Están históricamente condicionadas. Las críticas contra las utopías pueden ir en otra línea. Para algunos filósofos, por ejemplo, el mayor inconveniente de las utopías es su incapacidad para trascender las limitaciones de la época histórica en la que fueron concebidas. Para los que así argumentan, las utopías se alejan de la realidad mucho menos de lo que pensamos. De hecho, son pocas las que pueden verse como proyectos verdaderamente imaginativos y originales. En la mayoría de los casos, suelen limitarse a potenciar y desarrollar rasgos que ya están en la sociedad de ese momento. Por esta razón, con el paso del tiempo, a menudo quedan ridículamente desfasadas. Así, predicciones que en su momento fueron arriesgadas hoy nos resultan ingenuas y ridículas. Las utopías de una época están condicionadas por las circunstancias históricas.
  • Provocan estatismo social. Si las anteriores razones no eran suficientes, se añade todavía la de que la utopía se fundamenta en una concepción estática de la sociedad. El cambio sólo está justificado hasta alcanzar la utopía. Una vez conseguida la sociedad perfecta, justa y feliz, ¿qué sentido tendría que ésta siguiese transformándose? Ahora bien, ¿es posible y deseable, aunque sea en utopía como organización completamente estática?
  • Lindan con el totalitarismo. El filósofo Karl Popper destaca el peligro que encierran las utopías. Aunque su crítica se centra básicamente en La República de Platón, ésta es extensiva a casi todas las utopías posteriores. Por muy paradójico que parezca, este mundo feliz y perfecto puede convertirse en el más terrible y totalitario de los Estados. La creencia y el convencimiento del carácter ideal y perfecto de un sistema llevan irremediablemente a la intolerancia respecto a cualquier otra propuesta. Considerar esta organización la más beneficiosa produce que cualquier opinión en contra, cualquier oposición, sea vista como una amenaza para la supervivencia de la utopía y, en consecuencia, sea apartada del panorama social, para bien de la comunidad.

[editar] Las antiutopías

La vida en la Isla Utopía de Moro o en un falansterio de Fourier se imagina hoy con menos encanto del que sus autores previeron.

Y es que, cada vez, los pensadores parecen más convencidos de que igualdad y justicia, por un lado, y libertad por otro, constituyen los dos extremos incompatibles de un mismo eje, por lo que el aumento de uno supone inevitablemente la disminución de la otra. Así que, para muchos autores, las utopías, sociedades igualitarias y justas, sólo son realizables aplastando una gran parte de las libertades individuales.

Entre otros, este parece ser el motivo de que, junto a la disminución progresiva de las utopías se dé un aumento del género contrario: las antiutopías o distopías.

Por antiutopías entendemos la descripción de una sociedad futura en la que se han desarrollado exageradamente algunos de los rasgos que son sobrevalorados en la civilización actual. Por ello, constituyen un macabro espejo de aquello en lo que se podría convertir la sociedad sino que se pone fin a algunas de las tendencias que en ella se dan.

A pesar de las diferencias entre utopía y distopía, ambas comparten una función similar: servir de crítica a una sociedad que se centra exclusivamente en objetivos y valores superficiales, olvidando a menudo otros más fundamentales.

[editar] Modelos de antiutopías

Durante el siglo XX las utopías negativas son, en comparación con las propuestas utópicas tradicionales, bastante numerosa. Éstas parecen tener como objetivo alterarnos de la posibilidad de que lo que pronostican vaya a cumplirse. Sus autores confían en que al mostrar el lado más oscuro, la terrible cara de estas sociedades en apariencia perfectas, se impedirá su cumplimiento. Por ello, describen con todo lujo de detalles la verdadera cara de estos Estados. A pesar de las diferencias que presentan en cada autor, se asemejan en dos aspectos: el totalitarismo y la tecnologización.

  • Totalitarismo: la antiutopía es en realidad un Estado totalitario y despótico, en el que el interés de la comunidad o del Todo está por encima del individuo concreto.
  • Tecnologización: las antiutopías se presentan como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico actual. Los adelantos y posibilidades que en ellas se describen son exageraciones de algunos avances del presente.

[editar] Necesidad de utopía

Los desastres a los que ha llevado el proceso científico-técnico, junto a la desconfianza de los filósofos ante las propuestas utópicas tradicionales, han provocado una crisis en la mentalidad y la actitud utópicas. Ahora bien, ¿ésta crisis de las utopías implica una crisis del deseo y la esperanza de un mundo mejor?, ¿debe el ser humano desterrar de sí cualquier impulso que le lleve a soñar e imaginar sociedades más humanas y solidarias? No parece conveniente.

Estas reticencias sólo son válidas frente a un modelo concreto de utopía: utopía entendido como un sistema cerrado en el que todo está ya prefijado de antemano para garantizar una forma de vida justa e igualitaria, pero en el que poco espacio queda para las libertades individuales. Sin embargo no es ésta la única forma de entender las utopías.

Según Argullol Itrías El cansancio de Occidente: Las perspectivas utópicas son convenientes porque entrañan la necesidad de poner a prueba, y la voluntad de modificar el propio espacio en el que uno se encuentra. Lo peor que podría ocurrirnos sería aceptar una sociedad y una vida, sin deseo.

La utopía puede concebirse como perspectiva utópica, como cierta manera de enfrentarse críticamente a la realidad, para no resignarse con lo injusto que hallamos en ella. Esto, además de no ser pernicioso, es necesario para llevar una vida realmente humana, ya que el ser humano es esencial e inevitablemente un ser inconformista y utópico.

En definitiva, lo que entra en crisis, lo que se cuestiona a lo largo del siglo XX, es la formulación y defensa de sociedades presuntamente perfectas, pero realmente rígidas y asfixiantes. Y lo que, de ningún modo, ha quedado desfasado es la confianza y defensa de ideales utópicos concretos.

[editar] Ideales utópicos

Si el panorama que ofrecen las utopías negativas tiene alguna consistencia, si realmente los adelantos científicos y técnicos nos conducen hacia donde algunos autores dicen que conducen, entonces son más necesarios que nunca ideales que orienten y permitan cambiar ese desesperanzador rumbo.

[editar] Pacifismo

La esperanza en el mundo que no viva desolado por las guerras ha sido constante en la historia de la humanidad. Casi todas las culturas han valorado la convivencia pacífica como un ideal digno de alcanzar. Actualmente, este deseo es mucho más intenso. La trágica experiencia de las guerras mundiales y la aparición de armas cada vez más devastadoras (bombas atómicas, minas antipersonas, armas químicas...) han hecho concienciarse del horror de los conflictos bélicos.

A pesar de que sigue habiendo multitud de guerras, la paz ha sido reconocida por los recientes movimientos pacifistas como un valor y un derecho. Estos pacifistas se caracterizan por condenar la guerra como forma de solucionar los conflictos, por defender la desaparición de los ejércitos y por reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

Ahora bien, aunque todos estemos de acuerdo en que la paz es un valor y un ideal indiscutible, no todos están de acuerdo en lo que este ideal entraña. Frente al pacifismo radical e ingenuo que condena cualquier forma de oposición beligerante, algunos filósofos reivindican un pacifismo comprometido que suponga una defensa activa de la paz, aunque ello signifique, en casos extremos, utilizar las armas. Ante las atrocidades, las injusticias, las violaciones despiadadas de los derechos humanos más básicos, debemos preguntarnos: ¿es posible defender la paz a ultranza? ¿debe la paz anteponerse a valores como la vida, la libertad y la justicia? ¿significa la paz permanecer impasibles ante la violencia más injusta e injustificable?

[editar] Ecologismo

La relación entre el ser humano y la naturaleza ha sido desde siempre muy especial: desde la admiración al temor, pasando por el amor y el respeto. Sin embargo, a partir de la modernidad esta relación se ve profundamente alterada. Con el desarrollo técnico e industrial, el interés explotador sustituye a la admiración y el respeto. Entonces empieza una relación de opresión y dominación que hace peligrar no sólo a la misma naturaleza, sino a todos los seres vivos que perviven gracias a ella. En ese trágico momento, la protección y la reivindicación de un espacio natural inalterado y salubre se convierte en un ideal, en un valor, en un derecho que hay que reivindicar. Es entonces cuando nacen los movimientos ecologistas, desconocidos y ausentes antes del siglo XX.

El ecologismo, además de promover la conservación del entorno natural, empieza a plantear y reivindicar el respeto a los derechos de los animales y de todos los seres vivos en general (no sólo los humanos), así como concienciar de la responsabilidad que cada generación tiene con las generaciones futuras. Responsabilidad que debe concretarse en el compromiso por legar un entorno sano, rico y diverso.

[editar] Solidaridad

La actualidad se caracteriza también por una creciente actitud cosmopolita y solidaria. El desarrollo de los medios de comunicación y el sabernos más cerca que nunca del resto de habitantes del planeta han hecho que se extienda un sentimiento de fraternidad humana. Gracias a este sentimiento, el ser humano de cualquier lugar se siente ciudadano del mundo y, por tanto, ligado al destino de cualquier otro ser humano, sea cual sea su cultura, religión, raza o lugar de origen.

Esto ha contribuido enormemente a una creciente actitud de solidaridad, que se ha materializado en la formación de asociaciones y organizaciones que luchan para que este ideal se haga efectivo y real. La forma de conseguirlo es convertir la solidaridad en un compromiso de lucha firme contra el hambre, la pobreza, las epidemias... que asolan a gran parte del género humano.

Muy ligada a las reivindicaciones anteriores está la defensa de un ideal igualitario que alcance a todos los habitantes del planeta. Este ideal se asienta en la convicción de que todo ser humano, sean cuales sean sus peculiaridades personales, ha de gozar de las condiciones que le permitan llevar una vida rica y digna. Esto significa, en definitiva, la defensa de una justa distribución de las riquezas y una efectiva y real igualdad de oportunidades. Por otra parte, para que esta reivindicación no se quede en pura formalidad debe concretarse en la lucha por los derechos de aquellos que históricamente han sufrido peores condiciones o un trato discriminatorio.

En definitiva, debe promover la lucha por los derechos de los niños, de las mujeres, de los ancianos, de las razas minoritarias y de las religiones perseguidas.

[editar] Los derechos humanos

Todos los ideales anteriores convergen en la formulación y en el respeto de los derechos humanos.

Pero ¿qué son en realidad? Los derechos humanos son todos aquellos derechos que posee el ser humano por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Son consecuencia de la indudable e inherente dignidad que posee toda persona y de la que no puede ser desposeída ni privada. Mientras que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales, los derechos subjetivos en cambio expresan la autorización que poseemos como personas a exigir y a realizar ciertas cosas. Evidentemente, los derechos humanos forman parte de este grupo de derechos, ya que todos ellos expresan la autorización a exigir algo (por ejemplo, el respeto hacia nuestra libertad) o a realizar ciertas acciones (por ejemplo, manifestar nuestra opinión sin temor a represalias).

Los derechos humanos se caracterizan por los siguientes puntos:

  • Son inherentes a la naturaleza humana, ya que son una expresión de la dignidad natural de todo persona. No pueden ser otorgados ni cancelados por ninguna institución ni Estado, pues se poseen simplemente por ser persona. Así que existen incluso cuando no son reconocidos.
  • Son universales, puesto que son válidos para toda persona en cualquier tiempo y lugar, independientemente de su posición social, religión, raza o sexo.
  • Son ideales que deben orientar e inspirar el código ideal de todo Estado que se considere de derecho. Cuando esto ocurre, cuando la legislación concreta de un Estado la recoge, pasan a formar parte del Derecho positivo de éste y a garantizarse más su respeto y protección.

Estas características hacen que sean reales y válidos, incluso cuando se violan e incumplen abiertamente. Actualmente, en numerosos estados se olvida los derechos más fundamentales, no ya los que garantizan un sueldo digno o una sanidad adecuada, sino derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, a la justicia y a la paz. Esta paradoja no debe confundirnos. Aunque es evidente que algunas personas e instituciones los incumplen y violan abiertamente, nada puede otorgar ni desposeer de la dignidad humana que toda persona tiene por el hecho de serlo.

Sin embargo, esto no debe ser consuelo suficiente. En aquellos lugares y situaciones en que no son debidamente cumplidos, los derechos humanos tienen la importante función de servir como ideales y exigencias éticas que señalan el comportamiento que debe seguirse y la meta que se ha de alcanzar.

[editar] Referencias

  1. More, Thomas; George M. Logan (1989). Utopia. Cambridge University Press
  2. More, Thomas; Utopía; Joaquim Malafrè Gavaldà (2003); La Maison de L’écriture.
  3. «Karl H. Marx».
  4. «Comentario a la Encíclica sobre la Esperanza de Benedicto XVI».

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikiquote

Wikcionario

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Derecho

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

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[editar] Etimología

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

 

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

[editar] Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarla en las propias normas; criterio válido durante mucho tiempo y que por lo demás hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad, o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohiben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

[editar] Creación del Derecho

La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.

Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.

Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

[editar] Funciones del Derecho

Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes.

Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.

Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.

La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.

La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .

Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aún cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.

La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.

La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.

Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.

En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.

Si de jueces designados se trata, aún cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .

La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.

La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.

[editar] Relización del Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jureídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.

[editar] Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

[editar] Ciencia del Derecho

Artículo principal: Ciencia del Derecho

Mas allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.

[editar] Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

[editar] Referencias

  1. Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.
  2. Luban, Law's Blindfold, 23

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos