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SOCIOLOGÍA: RED SOCIAL. Una red social es una estructura social que se puede representar en forma de uno o varios grafos en los cuales los nodos representan individuos (a veces denominados actores) y las aristas relaciones entre ellos. Son aplicaciones web que nos permiten conectar a las personas con sus amigos e incluso realizar nuevas amistades. Además, permiten a los usuarios compartir contenido, interactuar y crear comunidades sobre intereses similares.

Red social

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Una red social es una estructura social que se puede representar en forma de uno o varios grafos en los cuales los nodos representan individuos (a veces denominados actores) y las aristas relaciones entre ellos. Son aplicaciones web que nos permiten conectar a las personas con sus amigos e incluso realizar nuevas amistades. Además, permiten a los usuarios compartir contenido, interactuar y crear comunidades sobre intereses similares.

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Historia [editar]

De 1997 a 2001, AsianAvenue, Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear relaciones personales y profesionales, creando perfiles que permitían a los usuarios identificar amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas conexiones. Figura 1 en el apéndice se describe el importante lanzamiento y re-lanzamiento de las fechas clave SRS dentro de la industria.

Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Tuenti, Twitter y Orkut.[cita requerida]

MySpace se instaló en 2003 y se ha diferenciado de otros sitios porque permite a los usuarios personalizar sus páginas. Los adolescentes fueron los primeros en adoptarlo y MySpace floreció a través de la atracción de este grupo demográfico. MySpace incluso ha modificado su política de usuario para permitir a los menores de edad crear sus propios perfiles a raíz de la demanda en el segmento de mercado. Conforme el sitio ha crecido, tres poblaciones se empezaron a formar: los músicos / artistas, jóvenes, y adultos en su etapa posterior a la universidad.

Facebook fue creado originalmente para apoyar a las redes universitarias, en 2004 los usuarios del sitio estaban obligados a proporcionar las direcciones de correo electrónico asociada con las instituciones educativas. Este requisito lo llevó a ser un modelo de acceso relativamente cerrado y por lo que los usuarios tenían la percepción de la web como un sitio íntimo y privado de una comunidad demográfica cerrada. Facebook posteriormente se ha ampliado para incluir a los estudiantes de secundaria, profesionales, y finalmente todos los usuarios potenciales de Internet. A diferencia de otros SRS, en Facebook los usuarios sólo pueden hacer públicos sus perfiles a otros usuarios del sitio. Otra característica que distingue a Facebook es la capacidad para desarrolladores externos de crear aplicaciones lo que permite a los usuarios personalizar sus perfiles y realizar otras tareas.

Tecnologías actuales [editar]

Una revisión de los sitios de redes sociales hace evidente que sus fundamentos tecnológicos están basados en la consolidación de aplicaciones de uso común en un único sitio. Se emplean las tecnologías estándares, como el correo electrónico y sus protocolos; http para facilitar las operaciones de subir o bajar información ya sea fotos o información sobre el perfil; la mensajería instantánea y los otros protocolos de uso común que se pueden encontrar a lo largo de muchas páginas web. Las características de las salas de chat también están disponibles y permiten a los usuarios conectarse instantáneamente en modalidad de uno-a-uno o en pequeños grupos en función de la oferta del sitio. Los principales proveedores de SRS están construidos sobre plataformas que apoyan las necesidades de los consumidores con diferentes herramientas para facilitar el intercambio de información. Estas tecnologías se encuentran en una etapa de madurez, se usan de forma generalizada por lo que son consideradas un componente integral de muchos de los principales sitios. El reciente despliegue de la nube de computación y las ofertas de almacenamiento han permitido a los proveedores ofrecer también dice que las redes sociales sirven para estafar y secuestrar los consumidores de estas redes sociales. Esto ha sido fundamental en el cumplimiento de los requisitos de conectividad que impulsa muchas de las características de redes sociales. Como se trata de mercados maduros probablemente habrá innovaciones que seguirán impulsando las nuevas características y capacidades que se adapten a la satisfacción de necesidades de este mercado demográfico. Para los SRS no existen normas específicas para el despliegue de la tecnología de cada sitio. Sin embargo, como todos ellos son ofrecidos a través de Internet utilizando navegadores Web, deben atenerse a las normas comunes que son impulsadas por la aplicación y el diseño funcional de las necesidades. Por lo tanto, las normas son inducidas más por el mercado y menos por un consejo de administración o por reglamentos oficiales. A medida que los nuevos navegadores y plataformas se han desplegado los proveedores están obligados a adaptar e integrar y a permitir que sus sitios sigan siendo utilizables por nuevos consumidores.

 

Ventajas [editar]

  1. Favorecen la participación y el trabajo colaborativo entre las personas, es decir, permite a los usuarios participar en un proyecto de forma online desde cualquier lugar.
  2. Permite construir nuestra identidad personal y/o virtual debido a que permiten a los usuarios poder compartir todo tipo de información (aficiones, creencias, ideologías, etc.) con el resto de cibernautas.
  3. Facilitan las relaciones entre las personas evitando todo tipo de barreras tanto culturales como físicas.
  4. Ubicuidad y facilidad de conseguir la información que requieres/precises en cada momento, debido a la actualización instantánea de la información.
  5. Facilitan el aprendizaje integral fuera del aula. Permitiendo así, poner en práctica los conceptos adquiridos.

Aspecto lúdico [editar]

Decimos que las redes sociales son lúdicas debido a 3 aspectos principales:

  1. Por el aislamiento social del mundo actual, en directo no nos deja mostrarnos, en la red sí. Es decir, podemos considerar las redes sociales como una oportunidad para mostrarnos tal y como somos sin miedo a los prejuicios y a los dimes y diretes de la sociedad.
  2. Por el espíritu emprendedor, buscar nuevas cosas. Es decir, nos permite buscar la información y valernos por nosotros mismo siendo críticos a la hora de seleccionar la información hallada.
  3. Por la necesidad de compartir con los otros nuestras aficiones, fotografías, nuestros vídeos… y un sinfín de aplicaciones y efectos personales.

Uso educativo [editar]

  1. Apoyo a la enseñanza tradicional
  2. Como complemento a la enseñanza tradicional
  3. Como sustituto de la enseñanza escolarizada o presencial

Ejemplos de redes sociales [editar]

  • MySpace: Te ofrece un espacio web que puedes personalizar con videos, fotos, un blog y toda una serie de diversas y variadas aplicaciones.
  • Facebook: Comenzó como una red social de universitarios; pero sus estrategias de marketing, la han convertido en la red social generalista más importante del mundo.
  • Flickr: Red social de intercambio de fotografías y de aficionados a la fotografía más grande de la red.
  • Tuenti: Una red social muy semejante al Facebook.
  • Weblife.es: Una red social de escritores y poetas.

Bibliografía [editar]

  • José A. Rodríguez Díaz: 'Análisis estructural y de redes'. 2da edición. Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas (Cuadernos Metodológicos ; 16)2005. 110 pags. ISBN: 84-7476-385-1
  • Boyd, d. m., & Ellison, N. B. (2007). Social network sites: Definition, history, and scholarship. Journal of Computer-Mediated Communication, 13(1), article 11. http://jcmc.indiana.edu/vol13/issue1/boyd.ellison.html
  • Inside Facebook, June 2009. Facebook coming to Xbox Live This Fall – Now You Can Share Xbox games with Facebook Connect. Internet article retrieved June 1, 1992
  • Merelo Guervós, Juan Julián. [Redes sociales: una introducción]. Universidad de Granada.
  • minproteccionsocial
  • cibersociedad.net
  • www.xtec.cat

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

SOCIOLOGÍA: COMUNIDAD INTENCIONAL. Una comunidad intencional es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.

Comunidad intencional

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Para la expresión paronomásica, véase comunidad internacional.

Una comunidad intencional es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.

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Características [editar]

En general, se define a una comunidad intencional como un colectivo humano que comparte:

  • un principio convocante, creencia o propósito de unión,
  • una metodología de vida o prácticas compartidas,
  • un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.

Tipos [editar]

De propiedad compartida [editar]

De propiedad privada [editar]

  • Covivienda. Comunidad compuesta de casas privadas con cocinetas completas complementadas con extensos espacios que comparte con otras viviendas en común.

Comunidades utópicas [editar]

Motivos ecológicos

Motivos psicológicos

Motivos religiosos

Ideologia política

  • Comunidad igualitaria. Comunidades que practican la democracia directa, feminismo, ecologismo, la no violencia y la cooperación.
  • Kibbutz. Comunas inspiradas en una ideología sionista socialista.
  • Moshav. Tipo de comunidad rural israelí de carácter cooperativo, similar al kibutz, formado por granjas agrícolas individuales y promovida por el sionismo laborista.

Otros motivos ideológicos o de variados motivos.

Comunidades de transición [editar]

  • Las comunidades de transición son comunidades ya establecidas o formadas intencionalmente para amortiguar los efectos del agotamiento del petróleo. Fue un concepto creado por Louise Rooney y popularizado por Rob Hopkins en su libro "Manual de pueblos de transición".[1]

Ejemplos [editar]

Pueden encontrarse en todo el mundo comunidades intencionales formadas y nucleadas en torno a creencias y figuras religiosas, las que suelen actuar también como factor de unión y consenso entre sus miembros.

Ejemplos de estas últimas son las ancestrales congregaciones de menonitas, con dogmas y normas de convivencias cristianas extremadamente rígidas, hasta los grupos que se nuclean como comunidades devocionales de Sathya Sai Baba, de tendencias sociales más abiertas.

Comunidades no religiosas [editar]

Entre las experiencias no religiosas pueden contarse aquellas cuya filosofía constitutiva ha tomado bastantes postulados desde el hippismo, aunque hoy en día pueden o no compartir fielmente dicha idiosincrasia.

Modos y metodologías [editar]

Las metodologías planteadas pueden ser variadas. Desde las más antiguas, estrictas y dogmáticas, hasta las más modernas, liberales y abiertas.

Se encuentran asimismo casos de comunidades cuyas familias miembros habitan viviendas individuales, construidas con materiales extremadamente austeros, hasta lujosas residencias de alto nivel tecnológico. De igual manera también existieron experiencias de convivencia absoluta, donde todos los espacios se comparten.

En los últimos tiempos se ha dado en reducidos sectores sociales del mundo occidental, una corriente de iniciativas tendientes a la conformación de villas residenciales o parcelamientos rurales, en los que el principio de afinidad de sus miembros gira en torno a la denominada Nueva Era, con marcadas tendencias ecologistas y a veces proclives hacia corrientes espirituales hindúes occidentalizadas.

En similar línea social, y con mayores o menores puntos de contacto con dichas tendencias, también se han formado comunidades de objetivos sustentables en cuanto al uso racional de la tierra, vegetarianismo, aplicación de técnicas no agresivas (sin fertilizantes químicos), cultivos cíclicos, agroecología, permacultura, tecnologías blandas, alimentación natural, utilización de recursos renovables, reciclado de resíduos, etc. Algunas de estas experiencias se denominan ecovillas o bien ecoaldeas.

Referencias y notas [editar]

2. Camino se hace al andar. Del Individuo Moderno a la Comunidad Sostenible. José Luis Escorihuela "Ulises". Editorial Nous[1].

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Derecho

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Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

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[editar] Etimología

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

 

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

[editar] Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarla en las propias normas; criterio válido durante mucho tiempo y que por lo demás hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad, o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohiben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

[editar] Creación del Derecho

La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.

Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.

Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

[editar] Funciones del Derecho

Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes.

Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.

Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.

La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.

La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .

Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aún cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.

La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.

La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.

Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.

En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.

Si de jueces designados se trata, aún cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .

La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.

La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.

[editar] Relización del Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jureídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.

[editar] Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

[editar] Ciencia del Derecho

Artículo principal: Ciencia del Derecho

Mas allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.

[editar] Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

[editar] Referencias

  1. Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.
  2. Luban, Law's Blindfold, 23

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

SOCIOLOGÍA: BIEN COMÚN (ECONOMÍA POLÍTICA). En general se puede entender por bien común algo así como la conveniencia económica -o bienestar socio-económico- general de una sociedad o comunidad. En ese sentido, se puede entender como la situación que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada individuo. (ver Economía del bienestar)

Bien comun (Economía)

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El concepto de Bien común admite en economía varios posibles significados.


En general se puede entender por bien común algo así como la conveniencia económica -o bienestar socio-económico- general de una sociedad o comunidad. En ese sentido, se puede entender como la situación que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada individuo. (ver Economía del bienestar)


Por bien común se puede también entender aquel bien que ya sea pertenece o es de usufructo o son consumidos por ya sea un grupo mas o menos extenso de individuos o la sociedad en su conjunto.


El primer sentido -bien común como propiedad común- es la acepción tradicional o clásica del termino. Este significado se remonta a la antigüedad (ver Los comunes), su uso se hizo general durante el inicio de los estudios económicos (ver Economía política) periodo durante cual se entendía como oponiendose al de propiedad privada y diferenciandose a su ves en dos grandes sectores: la propiedad comunal como tal y la propiedad estatal o publica.[1] Algunos de los clásicos de la economía política (notablemente Marx y Engels) percibían la evolución de las relaciones o sistemas de producción como llevando inevitablemente hacia la propiedad común de los mismos. (ver Socialización de los medios de producción ). Esa visión influyo fuertemente la de algunos economistas (por ejemplo Joseph Alois Schumpeter) pero gozo de poca aplicación en la economía de los países occidentales durante mucho del siglo XX.


En la actualidad ha habido una revitalización del interés en este aspecto del concepto, especialmente en la propiedad comunal a diferencia de la estatal o publica (ver Recursos comunes). De acuerdo a Elinor Ostrom[2] dentro se esa concepción general se deben o pueden distinguir los siguientes elementos: “los comunes” (un termino general que se refiere a recursos compartidos por un grupo de personas y a menudo vulnerable a dilemas sociales -ver Tragedia de los comunes)- “Comunes asociacionales” (existen cuando algún bien es controlado o administrado por un grupo)- “Propiedad común” (régimen legal, un conjunto de derechos de propiedad tenidos o poseídos conjuntamente) - “Producción en común” (cuando nadie usa derechos exclusivos para organizar un esfuerzo o capturar su valor y cuando la cooperación se logra a través de mecanismos sociales otros que las señales de precios o dirección o administración “gerencial”. Ejemplos de producción a gran escala en tal cooperación incluye producción por pares”.) De acuerdo a Ariel Vercelli[3] existe en esta área una confusión generalizada acerca del contenido y área de aplicación, etc, de los conceptos.

 

La segunda acepción -Bien común como aquel que es de usufructo o consumo común- corresponde al uso corriente del concepto en economía. Deriva de una sugerencia de Paul Samuelson acerca de los bienes públicos como siendo aquellos cuyo consumo por un individuo no disminuye su disponibilidad a otros.[4] Dentro de esa categoría general (ver clasificación de bien económico de acuerdo a propiedad y usufructo) existen aquellos bienes que algunos denominan comunes[5] pero que son mas generalmente llamados Recursos comunes: aquellos que poseen rivalidad pero no exclusividad.

Véase también [editar]

Notas [editar]

  1. Por ejemplo, Friedrich von Wieser (1889) planteo en su Der natürliche Werth: "Ademas de las economías privadas existen varias "economías comunales" ("Gemeinwirthschasften" en el original)... Limitare mis investigaciones a lo mas importante de la "economía comunal" (gemeinwirthshaft), esa del Estado" (Introducción al Libro VI, capitulo I (en alemán en el original)
  2. Elinor Ostrom: Glosario (en ingles en el original)
  3. Ariel Vercelli (2008) versión digital de ‘Repensando los bienes comunes: análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes’; en co-autoría con Hernán Thomas, artículo publicado en Silke Herlfich (Editora), compilación sobre ‘Genes, bytes y emisiones: Bienes comunes y ciudadanía’ - Ediciones Böll, ISBN 968-9084-02-X, Ciudad de México.
  4. SAMUELSON, Paul. A. (1954): “The Pure Theory of Public Expenditure”, Review of Economics and Statistics”, vol. XXXVI, pp. 387-388. (Traducción al castellano como “Teoría del gasto público” en Hacienda Pública Española, núm. 5, 1970
  5. Por ejemplo: La definición de bien común ofrecida por la U de Pittsburgh

SOCIOLOGÍA: BIEN COMÚN. Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

Bien común

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Para otros usos de este término, véase Bien comun (Economía).
Para el concepto de propiedad común, véase bien comunal.

Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

De acuerdo a Renate Mayntz, todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene diferente elementos o puede ser estudiado desde diferentes aspectos. Por ejemplo: la riqueza general del bien común (commonwealth) económico. El bienestar común o publico (Gemeinwohl) de la ciencia política. Y el “bonun commune” de la tradición europea cristiana.[1]

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Aspecto económico: la riqueza común [editar]

Desde este punto de vista el concepto puede ser entendido como utilitario o instrumental:[2] la riqueza provee las bases practicas para que los individuos puedan lograr su perfección tal como ellos la entienden. Esa perfección no es cuestión que otros puedan definir,. [3] pero sin esa base material, los individuos no están en condiciones de perseguir su propio mejoramiento. (ver, por ejemplo: Pirámide de Maslow)

Si entendemos entonces el bien común como la condición material (la riqueza general) que permite ese desarrollo, encontramos que la economía moderna ofrece una definición formal de bien común: es la suma cuantitativa de las utilidades de los miembros de una sociedad (el publico) pero con el agregado de una condición fundamental: esa riqueza común debe incluir a todos: sin bienestar de todos los individuos, no puede haber bienestar general. (ver Economía del bienestar)

Aspecto social: el bienestar común [editar]

El interés desde el punto de vista de la sociología no se centra en individuos sino en comunidades o sociedades.

En esta perspectiva no puede haber bien común a menos que las sociedades estén integradas y sean estables. En otras palabras, a menos que esos sistemas sociales sean viables en el largo plazo. Pero lo que incrementa esa viabilidad social no necesariamente aumenta la utilidad individual.

Así, desde este punto de vista se puede entender el bien común como la suma de las condiciones de la vida social que permiten que los individuos libremente den forma a sus vidas. El propósito del Estado (entendido como la sociedad políticamente organizada) seria entonces proveer a los individuos de los medios para que puedan efectivamente llevar a cabo esas elecciones. John Rawls sin embargo introduce una distinción entre lo Bueno, que es crear un mundo material mejor -como quiera que eso se defina- y lo Justo, que crea las condiciones para una sociedad libre y justa, una que permite la persecución de la virtud pero no prescribe el como hacerlo o que es exactamente lo que se desea.

Todo lo anterior ha dado origen a una rica y compleja series de estudios. (ver, por ejemplo: Cambio social y Conflicto social)

Aspecto filosófico: el bonun commune [editar]

Esta percepcion deriva principalmente de la tradicion escolástica, especialmente del trabajo de quien es considerado su mas grande representante: Tomás de Aquino en su Suma teológica, en la cuestión 98, cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma:

no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad

Así el bien común es también fin común. De la misma forma expone:

constituyéndose la ley ante todo por orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Por tanto, toda ley se ordena al bien común

A la autoridad estatal o a la misma comunidad le corresponde velar por el bien común.

En esta concepción el bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido.[4] Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.[5] Posiciones fuertemente influidas por este punto de vista ha sido incorporado en las constituciones y legislaciones de numerosos países y es extante en la posicion de la iglesia catolica. por ejemplo, en la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de la enciclica Rerum Novarum. En la encíclicas posteriores se ha seguido profundizando en su concepto.

En la Rerum Novarum [editar]

Algunas menciones en la Rerum Novarum:

A través de estas cosas queda al alcance de los gobernantes beneficiar a los demás órdenes sociales y aliviar grandemente la situación de los proletarios, y esto en virtud del mejor derecho y sin la más leve sospecha de injerencia, ya que el Estado debe velar por el bien común como propia misión suya. Y cuanto mayor fuere la abundancia de medios procedentes de esta general providencia, tanto menor será la necesidad de probar caminos nuevos para el bienestar de los obreros.
Rerum novarum, núm. 23
Mas, aunque todos los ciudadanos, sin excepción alguna, deban contribuir necesariamente a la totalidad del bien común, del cual deriva una parte no pequeña a los individuos, no todos, sin embargo, pueden aportar lo mismo ni en igual cantidad. Cualesquiera que sean las vicisitudes en las distintas formas de gobierno, siempre existirá en el estado de los ciudadanos aquella diferencia sin la cual no puede existir ni concebirse sociedad alguna. Es necesario en absoluto que haya quienes se dediquen a las funciones de gobierno, quienes legislen, quienes juzguen y, finalmente, quienes con su dictamen y autoridad administren los asuntos civiles y militares. Aportaciones de tales hombres que nadie dejará de ver que son principales y que ellos deben ser considerados como superiores en toda sociedad por el hecho de que contribuyen al bien común más de cerca y con más altas razones. Los que ejercen algún oficio, por el contrario, no aprovechan a la sociedad en el mismo grado y con las mismas funciones que aquéllos, mas también ellos concurren al bien común de modo notable, aunque menos directamente. Y, teniendo que ser el bien común de naturaleza tal que los hombres, consiguiéndolo, se hagan mejores, debe colocarse principalmente en la virtud. De todos modos, para la buena constitución de una nación es necesaria también la abundancia de los bienes del cuerpo y externos, «cuyo uso es necesario para que se actualice el acto de virtud». Y para la obtención de estos bienes es sumamente eficaz y necesario el trabajo de los proletarios, ya ejerzan sus habilidades y destreza en el cultivo del campo, ya en los talleres e industrias. Más aún: llega a tanto la eficacia y poder de los mismos en este orden de cosas, que es verdad incuestionable que la riqueza nacional proviene no de otra cosa que del trabajo de los obreros. La equidad exige, por consiguiente, que las autoridades públicas prodiguen sus cuidados al proletario para que éste reciba algo de lo que aporta al bien común, como la casa, el vestido y el poder sobrellevar la vida con mayor facilidad. De donde se desprende que se habrán de fomentar todas aquellas cosas que de cualquier modo resulten favorables para los obreros. Cuidado que dista mucho de perjudicar a nadie, antes bien aprovechará a todos, ya que interesa mucho al Estado que no vivan en la miseria aquellos de quienes proveen unos bienes tan necesarios.
Rerum novarum, núm. 25

En el pensamiento de Maritain [editar]

El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, "incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más tres". Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los números en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum.

Repite con Santo Tomás que "cada persona individual es, con respecto a toda la comunidad, lo que la parte con respecto al todo". Esto diferencia el modo de pertenencia a la sociedad estatal de cualquier otra de fines específicos. El hombre se compromete por completo en esta sociedad civil, su vida, sus bienes, su honor. No así en un sindicato, un club o una academia.

Pero ese compromiso, aunque total, no ocurre en virtud de cuanto hay en la persona y cuanto le pertenece. "Formo parte del Estado – dice Maritain – en razón de ciertas relaciones con cosas de la vida común que afectan a todo mi ser, pero en razón de otras relaciones (que también afectan a todo mi ser), con cosas más importantes que la vida en común hay en mí bienes y valores que no existen por el Estado ni para el Estado y que están fuera del Estado". [4]

Por su carácter de bonum el bien común no puede ser una resultante del simple querer individual, el pecado rousseaniano de desencajar la voluntad de su propia naturaleza. La mayoría ni la unanimidad pueden cambiar la idiosincrasia de la bondad. La democracia no es simple aritmética. Los valores humanos no obedecen a criterios estadísticos. La calidad no es procreación de la cantidad.

Por su carácter de común este bien abarca tanto a la sociedad como a la persona. Es pues común "al todo y a las partes, digo a las partes como si fueren todos, porque la noción misma de persona, significa totalidad". En otras palabras, en tanto se es "individuo" se es parte de la sociedad y en cuanto se es "persona ", es decir, algo más que simple fragmento de materia, se participa de lo social en cuanto se permite al hombre la realización plena de sus más altas funciones en este sentido, "per se". No es el ser humano simple elemento sirviente del Estado. Este personalismo de Maritain es asiento básico para condenar toda forma de totalitarismo que siempre pretende absorber hasta las funciones más espirituales del ciudadano. Y al mismo tiempo implica un rechazo de la tesis individualista liberal que considera al hombre como simple átomo social.

Aunque resulta obvio no está de más insistir, y es el propio Maritain quien lo expresa, que el individuo y la persona no son dos seres distintos:

"No existe en mí una realidad que se llama individuo y otra que se dice persona, sino que es un mismo ser, el cual, en un sentido es individuo y en otro es persona. Todo yo soy individuo en razón de lo que poseo por la materia, y todo entero, persona, por lo que me viene del espíritu".

Según Maritain, el bien común implica tres elementos fundamentales:

1) redistribución, ayuda al desarrollo personal; 2) autoridad, es su fundamento; y 3) moralidad intrínseca.

Es decir, que la función del bien común obliga a compartir los bienes sociales para beneficio de la persona, para su perfección. De ahí que todo bien comunitario revierte sobre las personas, se redistribuye la participación común. Maritain en frase feliz trató de resumir o de empatar el doble aspecto de su doctrina: personalismo comunitario. La autoridad ha de imponerse solo tanto cuanto sea necesario a estos propósitos comunitarios. Y no se puede justificar el maquiavelismo para explicar la acción estatal. Una ley injusta no es ley.

Elementos de la definición [editar]

Implica:

    • Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” (GS 26, 2)” (CIC, n. 1907);
    • Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr. GS 26, 1)” (CIC, n. 1908);
    • Implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva (CIC, n. 1909).

En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, éticos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.- Una adecuada organización social.

Características del bonun commune [editar]

  • Es objetivo

Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.

  • Deriva de la naturaleza humana

El concepto de Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana” (PT, n. 55).

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

  • Redunda en provecho de todos

“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912).

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas “deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común” (MM, n. 147), “aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado [...]. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses” (PT, n. 56). “Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos” (GS, n. 26).

“La persona [...] se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86).

La sociedad se ordena a la persona, “en consecuencia, el bien de la persona está por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común” (Ibídem.).

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás.

“El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social” (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p. 22).

  • Abarca a todo el hombre

“Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu” (PT, n. 57). “Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM, n. 19).

El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n. 59).

  • Obliga al Estado

“La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).

Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272).

“Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910).

Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:

    • El Estado “providencia” que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.
    • El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.
  • Obliga al ciudadano

“Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 53).

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales “según criterios de justicia y moralidad”, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, “se está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una visión coherente del Bien Común” (CA, n. 47).

Referencias [editar]

  1. Renate Mayntz: Common Goods and Governance, en Common goods: reinventing European and international governance p 15, etc
  2. Ya Aristóteles observo: “evidentemente, la riqueza no es el bien que buscamos, porque simplemente se trata de algo útil, un medio para obtener algo mas” citado en Desarrollo Humano]
  3. Para, por ejemplo, John Stuart Mill los hombres tienen derecho a actuar en libertad -mientras esos actos no perjudiquen a otros- porque solo a través de esa libertad pueden libremente escoger lo que ellos consideren su bien o conveniencia. Para Thomas Hill Green, el bien es “la realización del carácter personal, sigue entonces que el bien final, como un todo, solo puede ser logrado en una sociedad de individuos que, permaneciendo un fin para si mismos -en el sentido que su individualidad no desaparece- logran aumentar su perfección, encontrando esa perfección obtenible solo cuando esos individuos separados son integrados como parte de un todo social”. Ver también Leonard Trelawny Hobhouse, etc
  4. Esta definición se toma de la que aparece en el Compendio Doctrina Social de la Iglesia, 164.
  5. Cf. CIC, n. 1906; cfr. GS, n. 26,1; 74, 1; cfr. MM, n.65; cf. PIO XII, Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942): AAS 35 (1943) 13.

fff

Enlaces externos [editar]

SOCIOLOGÍA: FILOSOFÍA POLÍTICA. La filosofía política es una rama de la filosofía que estudia cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad: qué son, por qué (o incluso si) son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En un sentido vernacular, el término "filosofía política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía.

Filosofía política

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La filosofía política es una rama de la filosofía que estudia cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad: qué son, por qué (o incluso si) son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En un sentido vernacular, el término "filosofía política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía.

Los fundamentos de la filosofía política han variado a través de la historia. Así para los griegos la ciudad era el centro y fin de toda actividad política. En el Medioevo toda actividad política se centra en las relaciones que debe mantener el ser humano con el orden dado por Dios. A partir del Renacimiento la política adopta un enfoque básicamente antropocéntrico.

Filósofos políticos influyentes [editar]

Los principales autores que han desarrollado los contenidos de la Filosofía Política han sido Tucídides, Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Maquiavelo, Hobbes, Locke, Rousseau, Spinoza, Montesquieu, Alexis de Tocqueville, John Stuart Mill, Auguste Comte, Karl Marx, Émile Durkheim, Max Weber, William Edward Burghardt Du Bois, Bertrand de Jouvenel, Raymond Aron, Isaiah Berlin, Robert Dahl, Giovanni Sartori, Samuel Huntington, Leo Strauss, Julien Freund, los autores de la llamada Escuela de Frankfurt como Habermas, Adorno, los filósofos anglosajones como Ronald Dworkin, John Rawls, Robert Nozick, James Buchanan, Cass Sunstein, John Elster o Cohen y los estructuralistas como Michel Foucault o Althusser entre muchos otros pensadores y pensadoras.

A continuación se listan las nociones más importantes de algunos de los más prominentes:

  • Confucio: el primer pensador que relacionó la ética con el orden político.
  • Chanakya: fundador de un pensamiento político independiente en India, examinó y estableció normas sobre el orden político, social y jurídico de las sociedades.
  • Mozy: fundador epónimo de la escuela Mohista, abogó por un estricto utilitarismo.
  • Sócrates/Platón: ambos son figuras prominentes de la principal tradición (a veces denominada tradición occidental) de análisis filosófico sistemático, que descansa en buena parte en la relación entre el conocimiento y la buena (y justa) sociedad. Sócrates es considerado el fundador de la filosofía política occidental, a través de su influencia oral en la sociedad ateniense, ya que Sócrates no dejó legado escrito (lo que conocemos sobre su pensamiento fue transmitido a través de la obra de su alumno más famoso, Platón).
  • Aristóteles: escribió su Política como extensión de su obra Ética Nicomaquea. Famoso por su concepción del ser humano como animal social, y de la polis (antigua ciudad-Estado griega) como el vehículo capaz de ofrecer una 'buena vida' a esos animales sociales. Su filosofía política se basa en la ética del perfeccionismo (como en el caso de Marx, según algunas lecturas).
  • Mencius: uno de los pensadores más importantes de la escuela confuciana, fue el primer filósofo que teorizó sobre la obediencia de los gobernados respecto a los gobernantes.
  • Han Feizi: la figura más prominente de la escuela china Fajia (legalista), abogó por un sistema de gobierno regido por las leyes y basado en un estricto método de administración.
  • Tomás de Aquino: sintetizador de la teología cristiana y el pensamiento peripatético, Aquino defendió que la capacidad racional concedida por Dios a los hombres, junto con las virtudes divinas y la ley humana, constituyen las bases de un gobierno recto.
  • Nicolás Maquiavelo: primer teórico que analizó sistemáticamente: (1) cómo el consentimiento de la población es obtenido por los gobernantes más allá de los modelos estáticos, naturalistas (o teológicos) sobre la estructura de la sociedad, (2) la noción de ideología (de la que puede ser considerado precursor), al articular la estructura epistemológica del mando y la ley.
  • Thomas Hobbes: generalmente considerado como el primer teórico del contrato social como base del poder de los gobernantes (incluso contra los deseos individuales de los gobernados), que corresponde a una cierta concepción de soberanía.
  • Baruch Spinoza: planteó el primer análisis del egoísmo racional, en el que el interés racional de cada uno es coherente con su propia razón. En el pensamiento de Spinoza, una sociedad en la que cada individuo actuara racionalmente podría prescindir de autoridad política.
  • John Locke: como Hobbes, describió la teoría del contrato social basándose en los derechos fundamentales de los ciudadanos en el estado de naturaleza.

Bibliografía [editar]

Véase también [editar]

SOCIOLOGÍA: AUTOGOBIERNO. El autogobierno es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía. En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado.

Autogobierno

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase Autonomía.

El autogobierno es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía. En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado.

En filosofía política, cuando el término autogobierno es usado para referirse a una nación o democracia suele intercambiarse con el de autodeterminación o soberanía nacional. En cambio, cuando el término se refiere al proyecto político del anarquismo se refiere al orden legal voluntario, de una sociedad sin Estado, basado en la soberanía individual.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

SOCIOLOGÍA: ORGANIZACIÓN SOCIAL. Una Organización social o Institución social es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos.

Organización social

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Una Organización social o Institución social es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos.

Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.

Las organizaciones sociales pueden tomar varias formas dependiendo del contexto social. Por ejemplo para el núcleo familiar, la organización correspondiente es la familia más extendida. En el contexto de los negocios, una organización social puede ser una empresa, corporación, etc. En el contexto educativo, puede ser una escuela, universidad, etc. En el contexto político puede ser un gobierno o partido político. Comúnmente, los expertos en el tema reconocen cinco instituciones existentes en todas las civilizaciones existentes hasta ahora: gobierno, religión, educación, economía y familia.

Bibliografía [editar]

  • Jonsson, C. (2007). Organization, institution and process: Three approaches to the study of international organization. Prepared for ACUNS 20th Annual Meeting, New York, 6-8 June, 2007.Ver
  • Martin, P. Y. (2004). Gender as a social institution. Social Forces, 82, 1249-1273.
  • North, D. C. (1990). Institutions, institutional change and economic performance. New York: Cambridge University Press.
  • Scott, W. R. (1995). Institutions in organizations. Thousand Oaks, CA: Sage Publications.