Blogia
petalofucsia

TEMAS DE DEBATE2: ¿LES GUSTARÍA TENER EMBARCACIONES DE RECREO PARA LOS RÍOS O PARA LAS COSTAS, PARA VERANO O INVIERNO?. Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor...), destinadas a fines deportivos o de ocio y construidas según las normas de construcción vigente en cada caso, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros. También se conocen con el nombre de yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo como máximo diferentes de la tripulación contratada que pudiera encontrarse a bordo en caso de que exista. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).

Embarcación de recreo

De Wikipedia, la enciclopedia libre
¿COMO ESTE O MÁS GRANDES?

Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor...), destinadas a fines deportivos o de ocio y construidas según las normas de construcción vigente en cada caso, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros. También se conocen con el nombre de yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo como máximo diferentes de la tripulación contratada que pudiera encontrarse a bordo en caso de que exista. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).

Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matrícula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Los titulados náuticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.

En España, la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de estas embarcaciones: Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate. Asímismo, fija sus atribuciones y las condiciones para la obtención de dichos títulos, entre las que se encuentran:
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Acreditar la realización de unas prácticas de seguridad y navegación. Las prácticas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización de un examen práctico (es potestad de las Comunidades Autónomas su convocatoria).
- Acreditar la realización de unas prácticas de radiocomunicaciones, a realizar con simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Para obtener la habilitación para el gobierno de una embarcación a vela son necesarias además unas prácticas específicas.

Con menos atribuciones que el título de Patrón de Navegación Básica (PNB) está la Autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo (Licencia federativa o Titulín).

Para el gobierno de embarcaciones de recreo, la Dirección General de la Marina Mercante establece que se acreditará la aptitud psicofísica:

- En impreso o certificado oficial, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducción, a realizar por los Centros de Reconocimiento de Conductores, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.

- En sustitución del certificado original, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

[editar] Véase también

[editar] Referencias

  • http://www.titulosnauticos.net/leyes/fom-3200-2007.htm Orden FOM/3200/2007, del 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Títulos náutico-deportivos (BOE nº 264/2007 del 3 de noviembre) y las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero. Marina Deportiva.

[editar] Enlaces externos

0 comentarios