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DERECHO: EL DESTIERRO. El destierro es un tipo de pena que un Estado puede imponer a una persona por haber cometido un delito o una fechoría. Consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio determinado (que normalmente es el territorio hasta donde se extiende la soberanía de quien impone el castigo).
Destierro
El destierro es un tipo de pena que un Estado puede imponer a una persona por haber cometido un delito o una fechoría. Consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio determinado (que normalmente es el territorio hasta donde se extiende la soberanía de quien impone el castigo).
Antiguamente, era una pena muy común, y se utilizaba como la pena inmediatamente inferior a la pena de muerte. Lo normal era que el incumplimiento de la pena de destierro se sancionara con la muerte.
En la actualidad la aplicación de esta pena es mucho más difícil, debido a la evolución del derecho, concretamente en la regulación de la nacionalidad y extranjería. El principal problema es que el país vecino no tiene por qué aceptar al desterrado.
[editar] Tipos de destierro
En función de su duración el destierro puede ser:
- Temporal, si se fija un plazo.
- Indefinido o perpetuo, si no hay plazo para que finalice el castigo. En ocasiones el desterrado de forma indefinida puede obtener un indulto o perdón que le permita volver a su país.
[editar] Véase también
FILOSOFÍA, POLÍTICA Y DERECHO: "AL INCURIE", COMETER UNA INJURIA. ¿HA SUCEDIDO A LO LARGO DE LA HISTORIA EL "AL INCURIÉ"?. ¿SE ACUERDA?. Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama. Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
Injuria
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Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:
- Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).
- Sistema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
- Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376).
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[editar] Injurias y honor
Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad
Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.
Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".
Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.
[editar] Animus injuriandi
Al no tener el animus iniuriandi exteriorización sensorial, encontrándose subyacente en el interior de la conciencia, ha de ser captado tanto a través de los vocablos y locuciones empleados, como atendiendo a las circunstancias y medios de difusión en que se haya producido y propagado la especie presuntamente ofensiva o desprestigiante, es decir se ha de buscar dentro de la acción, de la conducta. Nosotros creemos que es elemento del animus iniuriandi solamente se ha de examinar como presupuesto anterior y ligado a la génesis del delito, no a la conducta o a la voluntad descrita en el tipo penal, pero nunca ya dentro del mismo; en el examen de la comparación entre conducta y tipo penal se ha de actuar con estricta sujeción al Principio de Legalidad
Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el animus iniurandi, de tal forma que no existe injurias si el sujeto activo procede con animus jocandi, narrarsdi, defendendi, etc. Frente a esta posición tolerante, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber (por ejemplo, defensa del cliente por parte del abogado), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.
[editar] Exceptio veritatis
Como norma general, no exime de responsabilidad la prueba de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La exceptio veritatis es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 461 "al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458".
[editar] Bibliografía
- S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l’onore, Roma 1953.
- A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953.
- J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales» (1957) 85 ss.
- R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, «Rev. general de Legislación y jurisprudencia» (1911) 177 ss.
- RAMON MACIA GOMEZ, El delito de Injuria, Editorial Cedecs, España, 1997.
- RAMON MACIA GOMEZ, Los diferentes conceptos del delito de injuria. http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406991
[editar] Véase también
[editar] Enlaces
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE PROTECCIÓN LEGAL. Amparo,ayuda,apoyo. Defensa que se hace de alguna cosa para evitarle un daño o perjuicio. Relacionado con la ley, con el derecho o con la justicia...

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
protección
- f. Amparo,ayuda,apoyo:
ha solicitado protección policial. - Defensa que se hace de alguna cosa para evitarle un daño o perjuicio:
factor de protección solar. - protección civil Servicio público de ayuda.
Preguntas en los foros con la(s) palabra(s) 'protección' en el título:
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protección
- seguridad, apoyo, custodia, ayuda, defensa, amparo, abrigo, auxilio, favor, atención, cuidado, garantía, conservación, tutela, sombra, calor, refugio, acompañamiento, escolta
- Antónimos: indefensión
- protector
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Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
legal
- adj. Relacionado con la ley, con el derecho o con la justicia:
modificaciones legales;
medicina legal. - Conforme a la ley o prescrito por ella:
actuación, disposición legal. - Fiel, verídico y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo:
árbitro legal. - col. Confiable, digno de crédito:
sus amigos son gente legal.
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Departamento legal?
diligenciado, cumplimiento (Legal)
gerencia legal
Giro Legal
Legal
Legal/juridico
Me lo monto de legal
no legal versus ilegal
presidente legal / constitucional
sin generales de ley (legal-Colombia)
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legal
- legítimo, lícito, permitido, admitido, justo, reglamentario, constitucional, judicial, procesal
- Antónimos: ilegal
- Antónimos: ilegal
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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE AMPARO. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Juicio de amparo
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El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
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Historia [editar]
Dentro de la peninsula de Yucatan en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] de 1917, actualmente vigente en el país.
Características [editar]
El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
- Se trata de un juicio impugnativo autónomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
- Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.
Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.
La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
- El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
- La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
- La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
Principios característicos [editar]
El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:
- Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).
- Principio de agravio personal y directo. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
- Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demande de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
- Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
- Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.
Juicio de amparo indirecto [editar]
El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.
Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):
- Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;
- Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);
- Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);
- Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);
- Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.
El plazo genérico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de quince días hábiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado del acto, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes autoaplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince días a partir del primer acto de aplicación (tratándose de las leyes heteroaplicativas que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del lugar en que se realizó el juicio, y que, si estuvieron dentro de la República, cuentan con 60 días hábiles para proponer el amparo, o 90 días si estuvieron fuera del país.
El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.
Para que un juez de distrito deseche de plano la demanda de amparo indirecto, necesariamente tendrá que ser notoria, manifiesta e indubitable alguna causa de improcedencia del juicio de amparo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado mediante tesis de jurisprudencia y aisladas que las causales de improcedencia o sobreseimiento deberán ser patentes y no podrán inferirse o presumirse. En caso de que una demanda de amparo indirecto sea desechada de plano, el particular o quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.
El tercer supuesto que puede tener lugar, es que el juez de distrito prevenga al quejoso. La prevención puede ser el resultado de alguna de las siguientes causas: i) que el juez de distrito estime que la demanda no es clara o que los hechos son contradictorios, ii) que se cumplan con los requisitos omitidos; y iii) que no se hayan acompañado copias suficientes para correr traslado a las partes (autoridades responsables y terceros perjudicados) y al ministerio público. Cualquiera que sea el supuesto, la prevención debe ser notificada de manera personal en el domicilio que haya señalado el quejoso. Cabe mencionar que el escrito del desahogo de la prevención deberá ser firmado por el quejoso y no por un abogado autorizado, y deberá acompañar copias del escrito para cada una de las partes y el ministerio público.
Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez tendrá por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento de plano, el quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución
En el supuesto de que la demanda de amparo indirecto sea admitida, el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Cabe señalar que el ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se les atribuye. En el informe justificado, las autoridades responsable también podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o constitucionalidad de su acto.
Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrán ofrecer las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la audiencia constitucional o durante la celebración de la misma. Dependiendo del caso, el juez podrá diferir la audiencia constitucional para señalar una nueva fecha y hora, por diversas razones, como las siguientes: i) que el informe justificado no haya sido ofrecido con ocho días hábiles de anticipación a la audiencia, ii) que la prueba pericial o inspección judicial no haya sido desahogada; y iii) que el juez requiera diversas pruebas a las partes para mejor proveer.
Una vez celebrada la audiencia, el juez de distrito puede dictar sentencia en la misma audiencia o dictarla con posterioridad a la misma. Si el juez dicta sentencia en la misma audiencia, el quejoso no será notificado personalmente de la sentencia, sino que únicamente será notificado por lista. En cambio, si se dicta en fecha posterior a la celebración de la audiencia, el juez de distrito deberá notificar personalmente al quejoso.
La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.
Es importante señalar que el juicio de amparo indirecto no es un recurso, porque en lo formal, su planteamiento y su tramitación se realizan ante autoridad distinta de la que ordenó el acto que se estima ilegal, y que salvo el caso del artículo 37 de la Ley reglamentaria, tampoco es su superior jerárquico; y en lo sustancial, conduce específicamente a una definición sobre la constitucionalidad del acto reclamado, pero sin confirmarlo ni revocarlo; en tanto que los recursos se proponen ante la misma autoridad que dictó la resolución objetada, o ante su superior jerárquico, y el resultado consiste en confirmar dicha resolución o en sustituirla total o parcialmente por otra.
El juez de amparo nunca sustituye a la autoridad responsable del conocimiento directo, ni en los trámites, ni en el fondo, del asunto en que se produjo el acto reclamado, conocimiento de que sí conserva la autoridad que ordenó dicho acto, cuando le compete el recurso interpuesto, o lo asume total o parcialmente su superior jerárquico, si el recurso es de grado, cuando el amparo es concedido, la autoridad responsable debe volver a ejercer sus atribuciones propias en una nueva resolución que se ajuste a la decisión del juez constitucional; en tanto que en los recursos, cuando proceden, su resolución sustituye lisa y llanamente, sin más a la recurrida, salvo ciertos casos excepcionales, como cuando el recurso conduce a la reposición del procedimiento, y otros. Ni siquiera cuando el amparo se intenta ante el superior de la autoridad judicial a quien se atribuye una violación de garantías, en los casos que especifica el artículo 37 de la ley de la materia, constituye un recurso, porque dicho superior no resuelve en grado, o sea, en segunda instancia, sino precisamente como juez de distrito sustituido, y por tanto con las mismas calidades y efectos que éste.
La sentencia que conceda el amparo dejará sin efecto alguno el acto de autoridad declarado inconstitucional, y ordenará a la autoridad responsable que vuelva las cosas al estado que guardaban antes de interponerse la demanda, ya sea invalidando de plano el acto lesivo y dictando en su lugar otro que se apegue a las garantías violadas, ya sea para que la autoridad obre en el sentido en que omitió hacerlo. Todo con el propósito de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada. Las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio, dejan subsistente e intocado el acto con todos sus efectos, por lo que la autoridad puede ejecutarlo.
Suspensión del acto reclamado [editar]
Una institución de suma importancia en el trámite del amparo indirecto es la suspensión del acto reclamado. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el juicio.
Para decretar la suspensión, en lo general se requiere:
- que la solicite el agraviado.
- que con la suspensión no se sigan perjuicios al interés social ni se infrinjan disposiciones de interés público.
- que con la ejecución del acto, se puedan causar al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación.
La solicitud de suspensión dará lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carácter provisional, señalando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidirá si la suspensión se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos (que versarán sólo sobre la aceptación o negativa de la existencia del acto reclamado), dando también oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. La resolución que concede o niega la suspensión definitiva, puede revocarse mediante trámite de un incidente específico, si se prueba que cambiaron las circunstancias de hecho que justificaron la concesión o negativa de la suspensión definitiva. Sólo son susceptibles de suspensión los actos que involucran ejecución material y no así los de tipo negativo o meramente declarativos. Además, para que una suspensión provisional o definitiva siga surtiendo efectos una vez concedida, se exige que el quejoso garantice (por depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso), los daños y perjuicios que se podrían causar con la suspensión al tercero perjudicado, si éste existe y si el quejoso no obtiene al final sentencia favorable en el amparo. El tercero perjudicado, si la naturaleza del acto lo permite (es decir, si por ejecutarse el acto no queda consumado de manera irreparable), puede a su vez otorgar contragarantía para obtener la ejecución del acto no obstante la orden de suspensión, contragarantía que se aplicará en beneficio del quejoso, si finalmente se concede el amparo. La suspensión dejará de surtir sus efectos: si es provisional, una vez que se resuelva negarla en definitiva; si es definitiva, una vez que se dicte sentencia negando el amparo, o; si concedida provisional o definitivamente, el quejoso no exhibe la garantía requerida respecto a los posibles daños y perjuicios para el tercero perjudicado, pues en tal caso, la responsable queda en posibilidad de ejecutar el acto en tanto no se exhiba la garantía.
Recurso de revisión [editar]
En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia del juez de distrito, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión. Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
El recurso de revisión es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El tribunal colegiado podrá resolver el fondo del asunto o únicamente pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo en caso de que se impugne un sobreseimiento. Para que el tribunal colegiado se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debe darse cualquiera de las siguientes hipótesis: i) que el acto reclamado sea una ley estatal o reglamento estatal, ii) que sea una circular o acto administrativo de observancia general, iii) que el acto reclamado sea un acto administrativo dirigido especialmente al quejoso, pero solamente se alegue violaciones a las garantías de fundamentación y motivación (artículos 14 y 16 Constitucionales), iv) que se impugne un reglamento federal, v) que la el acto que se impugna se encuentre apoyado en una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia, o se impugne la ley en sí.
Fuera de los casos señalados, una vez que el tribunal colegiado se pronuncie sobre la procedencia del juicio de amparo, el recurso de revisión será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea ésta la que resuelva sobre la constitucionalidad del acto reclamado.
Juicio de amparo directo [editar]
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.
Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.
En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envíe el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.
La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.
En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia reclamada deberá dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso, reponer el procedimiento si así fue ordenado.
Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso está seriamente limitada, por lo que se le ha denominaado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.
A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia.
Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.
Importancia [editar]
El Poder Judicial de la Federación a través del juicio de garantías controla los actos de los demás poderes y los suyos propios, e impone la supremacía de la Constitución, al privar de eficacia legal y material a los actos de autoridad que no se ajustan a los términos y al sentido de los preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos, y en ciertos casos, por la extensión del sistema en la garantía de legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones.
Sin embargo, al realizar el propósito indicado, el Poder Judicial Federal no se erige en superior de los demás poderes, porque aun cuando juzga a sus actos concretos y a veces puede obligarlos, en ejecución de sentencia protectora, a que ejerzan de nuevo sus atribuciones en el sentido que resulte de esa sentencia, no lo hace así como autoridad superior jerárquica, sino como autoridad jurisdiccional encargada de resolver una controversia en la cual interviene como parte la autoridad de que se trate, la que si pierde en el litigio, debe someterse al sentido del fallo.
En efecto, los jueces de amparo no son superiores jerárquicos de las autoridades responsables, no están facultados para prescribirles el sentido en que deben actuar, ni menos las órdenes concretas que deben expedir; en principio la decisión del juez de amparo no revoca ni nulifica la ley o el acto de autoridad sometido a su conocimiento, sino que la estimación de inconstitucionalidad y la consiguiente protección concedida al agraviado, tienen solamente el efecto de poner a la persona, a los bienes o a los derechos del quejoso, a salvo de la aplicación de la ley o de la ejecución del acto reclamado, sin perjuicio ninguno de que dicha ley y dicho subsistan íntegramente en sus términos, en cuanto respecta a las terceras personas que no acudieron al amparo; de esa manera, la actuación del juez constitucional no redunda en un conflicto de poderes, pues la concesión del amparo deja a la autoridad responsable en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y si bien en un gran número de casos la obliga, cuando es administrativa, judicial o del trabajo, a dictar una nueva resolución que restituya al agraviado el uso y disfrute de su garantía que había sido violada, esa nueva resolución no obedece a la supremacía del juez de amparo, que la motiva por su fallo protector; sino directa y exclusivamente de la supremacía de la Constitución, en el sentido declarado en cada caso concreto por el órgano respectivo del Poder Judicial Federal, al que la propia Constitución ha facultado para interpretarla, pues ése es el sentido natural y jurídico de los diferentes preceptos que determinan sus atribuciones en la materia de garantías.
Además, la acción de la justicia federal, en el ámbito de las garantías no ataca el régimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten amparo contra las leyes o a los actos de autoridades locales, propiamente no invaden la soberanía del Estado al que dichas autoridades pertenecen, porque por virtud y efecto del Pacto Federativo, las soberanías de los estados quedaron limitadas en todas aquellas materias que la Constitución reservó expresamente a la Federación, de acuerdo con el sentido de su artículo 124, y el 103, fracción I, atribuye a los tribunales federales la resolución de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales y como ese precepto no distingue cuál sea particularmente la autoridad a que se refiere, las comprende a todas, tanto a las federales como a las locales, y aún hay que agregar que el artículo 133 previene que la Constitución es la ley suprema de la Unión, de todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relación con el régimen de garantías instituido en la propia Constitución; así se ve que la intervención de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la actuación de las autoridades de los estados en lo que atañe a la efectividad de las garantías constitucionales, no invade en manera alguna las respectivas soberanías locales, sino que nuestro régimen federativo los autoriza expresamente a actualizar y realizar el sistema de garantías en el ámbito de las jurisdicciones locales.
A diferencia de otros sistemas jurídicos con medios de control constitucional, el juicio de amparo no anula ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que el quejoso es otorgado protección en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias (efecto inter partes). Solamente el quejoso que obtenga la protección constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha protección se pueda hacer extensiva a otras personas. Sin embargo, a través de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los juicios de amparo en última instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligaría a los tribunales de menor jerarquía a aplicar la jurisprudencia al resolver juicios sobre el mismo tema.
- REDIRECCIÓN [[]]== Bibliografía ==
- BURGOA, IGNACIO (1999). EL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA. ISBN 970-07-1711-9.
- GONGORA PIMENTEL, GENARO (2003). INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA. ISBN 970-07-3794-2.
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (2003). MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL THEMIS. ISBN 968-454-451-0.
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Véase también [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE RESIDENCIA. UN DERECHO INALIENABLE. El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro...
Derecho de residencia

El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro.
Según la Directiva sobre derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE), los trabajadores migrantes únicamente deben registrarse ante las autoridades competentes si el Estado miembro de acogida lo considera necesario.
Los trámites que deben realizar dependerán de la duración de su empleo:
- Si es por un período previsto inferior a tres meses, no es preciso ningún trámite para la residencia. No obstante, las autoridades nacionales podrán solicitarle que comunique su presencia en el territorio.
- Si es por un período previsto superior a tres meses, el Estado miembro podrá solicitarle que se registre ante la autoridad competente. El plazo fijado para el registro no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de llegada.
En ese caso, se le deberá entregar inmediatamente un certificado de registro previa presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos y de una declaración del empleador o certificado de empleo. No se exigirá presentar ningún otro documento a tal efecto (tales como nóminas, facturas de electricidad, declaraciones fiscales u otros).
Si el trabajador no cumple estos trámites, se expone a sanciones proporcionadas y no discriminatorias.
Cabe subrayar que se puede empezar a trabajar antes de estar registrado.
Residencia permanente
Si es usted trabajador o trabajadora y ha residido legalmente durante un período continuo de cinco años en el Estado miembro de acogida, adquiere un derecho de residencia permanente en ese país. Si usted lo solicita, el Estado miembro de acogida debe expedirle un documento que certifique su residencia permanente.
Una vez adquirido el mismo, sólo lo perderá si se ausenta del país durante más de dos años consecutivos.
En circunstancias particulares, podrá obtener la residencia permanente en menos tiempo:
- Si ha dejado de trabajar por haber alcanzado la edad de jubilación (o se ha jubilado anticipadamente), siempre y cuando haya ejercido su actividad en el Estado miembro de acogida durante al menos los últimos doce meses y haya residido en el mismo de forma continuada durante más de tres años.
- Si ha dejado de trabajar por incapacidad laboral permanente, siempre y cuando haya residido en el Estado miembro de acogida durante más de dos años. Si la incapacidad es resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay condición alguna de duración de residencia.
- Si, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro de acogida, trabaja en otro Estado miembro, pero conserva su residencia en el Estado miembro de acogida, al que regresa, por norma general, diariamente o al menos una vez por semana.
Obtenido de http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=460&langId=es
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: INVESTIGACIÓN. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico. También existe la investigación tecnológica, que es la utilización del conocimiento científico para el desarrollo de "tecnologías blandas o duras"
Investigación
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La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico. También existe la investigación tecnológica, que es la utilización del conocimiento científico para el desarrollo de "tecnologías blandas o duras"
Una investigación se caracteriza por ser un proceso:
- Sistemático: A partir de la formulación de una hipótesis u objetivo de trabajo, se recogen datos según un plan preestablecido que, una vez analizados e interpretados, modificarán o añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes, iniciándose entonces un nuevo ciclo de investigación. La sistemática empleada en una investigación es la del método científico.
- Organizado: todos los miembros de un equipo de investigación deben conocer lo que deben hacer durante todo el estudio, aplicando las mismas definiciones y criterios a todos los participantes y actuando de forma idéntica ante cualquier duda. Para conseguirlo, es imprescindible escribir un protocolo de investigación donde se especifiquen todos los detalles relacionados con el estudio.
- Objetivo: las conclusiones obtenidas del estudio no se basan en impresiones subjetivas, sino en hechos que se han observado y medido, y que en su interpretación se evita cualquier prejuicio que los responsables del estudio pudieran hacer.
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Actividades de una investigación [editar]
Las actividades de una investigación son, entre otras, las siguientes:
- Medir fenómenos.
- Comparar los resultados obtenidos.
- Interpretar los resultados en función de los conocimientos actuales, teniendo en cuenta las variables que pueden haber influido en el resultado.
- Realizar encuestas (para buscar el objetivo).
- Realizar comparaciones.
- Tomar decisiones y obtener conclusiones, en función de los resultados obtenidos.
Aspectos de la investigación [editar]
Los aspectos de una investigación que deben ser tomados en cuenta son: teórico, social, ético, ambiental, económico, tecnológico, científico, estadístico.
Tipos de investigación [editar]
- Investigación básica: También llamada investigación fundamental o investigación pura, se suele llevar a cabo en los laboratorios; contribuye a la ampliación del conocimiento científico, creando nuevas teorías o modificando las ya existentes. Investiga leyes y principios
- Investigación aplicada: Es la utilización de los conocimientos en la práctica, para aplicarlos, en la mayoría de los casos, en provecho de la sociedad. Un ejemplo son los protocolos de investigación clínica.
- Investigación analítica: Es un procedimiento más complejo que la investigación descriptiva, y consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y de control. Además, se refiere a la proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o invalidar.
- Investigación de campo: Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, son individuos, grupos y representaciones de las organizaciones científicas no experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones entre variables sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y cotidianas.
La de campo o investigación directa es la que se efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los fenómenos objeto de estudio.
Según la extensión del estudio, puede haber:
- investigación censal
- investigación de caso (encuesta)
Según las variables, la investigación puede ser:
* Investigación experimental: Se presenta mediante la manipulación de una variable experimental no comprobada, en condiciones rigurosamente controladas, con el fin de describir de qué modo o por qué causa se produce una situación o acontecimiento particular.
* Investigación casi experimental. * Investigación simple y compleja.
Según el nivel de medición y análisis de la información:
- Investigación cuantitativa
- Investigación cualitativa
- Investigación cuali-cuantitativa
- Investigación descriptiva
- Investigación explicativa
- Investigación inferencial
- Investigación predictiva
Según las técnicas de obtención de datos:
- Investigación de alta y baja estructuración
- Investigación participante
- Investigación participativa
* Investigación proyectiva: También conocida como proyecto factible, consiste en la elaboración de una propuesta o modelo para solucionar un problema. Intenta responder preguntas sobre sucesos hipotéticos del futuro (de allí su nombre ) o del pasado a partir de datos actuales. Se ubican las investigaciones para inventos, programas, diseños.
- Investigación de alta o baja interferencia
Según su ubicación temporal:
* Investigación histórica: Trata de la experiencia pasada; se relaciona no sólo con la historia, sino también con las ciencias de la naturaleza, con el derecho, la medicina o cualquier otra disciplina científica.
El investigador cuenta con fuentes primarias y secundarias. De las fuentes primarias, el investigador obtiene las mejores pruebas disponibles: testimonios de testigos oculares de los hechos pasados y objetos reales que se usaron en el pasado y que se pueden examinar ahora. Las fuentes secundarias tienen que ver con la información que proporcionan las personas que no participaron directamente en ella.
- Investigación longitudinal o transversal. Estos datos se encuentran en enciclopedias, diarios, publicaciones y otros materiales.
- Investigación dinámica o estática
Según el objeto de estudio:
- Investigación pura.
- Investigación aplicada.
Diferentes tipos de investigación entre disciplinas [editar]
Se han descrito diferentes tipos de investigación entre disciplinas, así como una terminología específica. Las definiciones más comúnmente aceptadas son las usadas para referirse al incremento en el nivel de interacción entre las disciplinas:
- Multidisciplinariedad: en este nivel de investigación la aproximación al objeto de estudio se realiza desde diferentes ángulos, usando diferentes perspectivas disciplinarias, sin llegar a la integración.
- Interdisciplinariedad: este nivel de investigación se refiere a la creación de una identidad metodológica, teórica y conceptual, de forma tal que los resultados sean más coherentes e integrados.
- Transdisciplinariedad: va más allá que las anteriores, y se refiere al proceso en el cual ocurre la convergencia entre disciplinas, acompañado por una integración mutua de las epistemologías disciplinares (teoría de las ciencias humanas).
Por otro lado, las investigaciones históricas son las que se realizan mediante una perspectiva comparativa en el tiempo, recurriendo a fuentes primarias y secundarias. Este tipo de investigación puede contribuir a la creación inicial de hipótesis o a la de hipótesis de trabajo.
Véase también [editar]
- Desarrollo
- Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios
- Innovación
- Método científico
- Resultado sanitario
Bibliografía adicional [editar]
- Marco Bersanelli; Mario Gargantini (2006). Sólo el asombro conoce. La aventura de la investigación científica. Ediciones Encuentro. ISBN 978-84-7490-810-7.
Enlaces externos [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: SEGURIDAD. El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
Seguridad (concepto)
De Wikipedia, la enciclopedia libre

El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
La seguridad es un estado de ánimo, una sensación, una cualidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.
Según la pirámide de Maslow, la seguridad en el hombre ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades de déficit.
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre seguridad. Commons
Wikcionario tiene definiciones para seguridad.
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: LAS CARTAS DE DISCULPA. DOCUMENTOS AMPARADOS POR LA LEY. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
Carta de Disculpa ![]() | |
Compartimos algunos consejos y ejemplos para redactar una buena Carta de Disculpa, que puede ser de utilidad para tomar como modelo o guía | |
¿Por qué es tan importante escribir una Carta de Disculpa? Para empezar, escribir una carta de este tipo justo después de haber causado la "ofensa" o de haber cometido un error, puede salvar una relación (personal, comercial, etc.) antes de que la herida se convierta en una cicatriz y de que el daño sea irreparable. |
Carta de Disculpa: ¿Cómo escribirla? Dependiendo de la situación, si usted ofrece a la parte perjudicada aquello que es apropiado para restituir lo que sea que haya perdido por su culpa, esto también ayudará a reparar la relación. Es decir, que muchas veces no alcanza con un simple "lo siento", sino que también es importante plantear una solución al daño ocasionado. Usted puede ayudar a reconstruir su credibilidad en su carta de disculpa si promete no repetir la ofensa o el error otra vez, y si asegura a la parte perjudicada que verá un cambio definitivo en su comportamiento. Usted puede utilizar su carta de disculpa para asegurarle a la parte perjudicada que usted verdaderamente valora su amistad, su relación comercial o del tipo que fuera, y que no desea perderla. El solo hecho de Escribir una Carta de Disculpa demuestra a la parte dañada que usted se da cuenta de lo mal que ha estado y que valora la relación. Usted puede descubrir que si se disculpa abierta y honestamente, aceptando la responsabilidad por lo que ha hecho, la parte perjudicada puede también llegar a aceptar cierta responsabilidad por el problema y también puede llegar a pedirle disculpas a usted. | |
Nota: ¡Tenga cuidado! Utilice su sabiduría para decidir cuándo escribir su carta personal de disculpa. ¿Qué le indica su experiencia con la parte perjudicada? ¿Debería usted escribir la carta de disculpa inmediatamente, o debería usted esperar a darle a él o ella un breve período para que se calme? Algunos consejos para escribir su Carta Personal de Disculpa: 1 - Escriba la carta de disculpa cuidadosamente en un pedazo de papel provisorio. No la escriba en su computadora. 2 - Exprese su disculpa al comienzo de la carta: "Lamento mucho... " o "Quiero pedirle disculpas por..." 3 - Diga claramente qué es lo que usted hizo mal cerca del comienzo de la carta: "No debería haber perdido la paciencia..." o "He buscado por todas partes, pero lamento decirle que he perdido su libro..." 4 - Acepte la responsabilidad por lo que hizo y no culpe a la otra persona: "Debo asumir por completo la responsabilidad por lo que pasó..." o "Sé que fue mi culpa por completo". 5 - Prometa en su Carta de Disculpa que no repetirá la ofensa o el error nuevamente, y pida a la parte perjudicada que le dé la oportunindad de demostrárselo. 6 - Sugiera que ambos deberían reunirse en un restaurant o en algún otro lugar neutral, de forma que usted pueda disculparse y reconstruir la relación. Algunos consejos para escribir su Carta de Disculpa Profesional: 1 - Escriba la Carta de Disculpa en su computadora utilizando una fuente diferente a Times New Roman o Georgia, e imprímala en buena calidad, en papel blanco. 2 - Utilice un formato de Carta de Negocios formal. 3 - Ofrezca su disculpa en el comienzo de la carta, y explique claramente el problema: "Por favor acepte mis disculpas por no haber podido darle una respuesta a tiempo a su problema..." o "Le pedimos disculpas por cualquier inconveniente que pudimos haberle causado...". 4 - Brinde explicaciones de por qué ocurrió lo que ocurrió: "Nuestro directorio aún no ha finalizado su investigación sobre..." o "A los efectos de prevenir futuros problemas, este juguete ha sido retirado del mercado...". 5 - Enfóquese en qué acciones va a tomar para rectificar el problema: "Estamos felices de poder ofrecele un reembolso completo..." o "Le enviaremos lo antes posible la información que nos ha solicitado...". 6 - Firme la carta de disculpa a mano, con bolígrafo negro. 7 - Recuerde: Diga que lo siente tan pronto como su sabiduría se lo indique. Encontrará que una carta de disculpa no sólo le ayudará a salvar relaciones de amistad o negocios, sino que además puede resolver un prolema y evitar que se transforme en uno mayor. Ejemplo de Carta de Disculpa Nombre Apellido
Vea también nuestros servicios de: | |
Obtenido de http://www.contenidoweb.info/otros/carta_de_disculpa.htm
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL ORDEN. Uno de los significados de orden es la propiedad que emerge en el momento en que varios sistemas abiertos, pero en origen aislados, llegan a interactuar por coincidencia en el espacio y el tiempo, produciendo, mediante sus interacciones naturales, una sinergia que ofrece como resultado una realimentación en el medio, de forma que los elementos usados como materia prima, dotan de capacidad de trabajo a otros sistemas en su estado de materia elaborada. La capacidad de algunos sistemas de recordar el pasado (de tener memoria), produce (en ese sistema) la capacidad de establecer un método organizado y coordinado para repetir el logro alcanzado por selección natural, y acelerar el objetivo a conseguir. En ese proceso, se paga un precio: la pérdida de su individualidad, mayor dependencia de nuevos elementos que pueden existir gracias a una economía más holgada, pero ganando en especialización. Bajo este enfoque, el orden es la organización de las partes para hacer algo funcional y preciso, lo cual implica la presencia de un cauce que establece una transacción de cargas con menor coste y por lo tanto con potencial de desarrollo a una psicodinámica emergente, dando la oportunidad al observador de imputar una finalidad intencional y, como puede deducirse, de una acción inteligente.
Orden
De Wikipedia, la enciclopedia libre




Uno de los significados de orden es la propiedad que emerge en el momento en que varios sistemas abiertos, pero en origen aislados, llegan a interactuar por coincidencia en el espacio y el tiempo, produciendo, mediante sus interacciones naturales, una sinergia que ofrece como resultado una realimentación en el medio, de forma que los elementos usados como materia prima, dotan de capacidad de trabajo a otros sistemas en su estado de materia elaborada.2
La capacidad de algunos sistemas de recordar el pasado (de tener memoria), produce (en ese sistema) la capacidad de establecer un método organizado y coordinado para repetir el logro alcanzado por selección natural, y acelerar el objetivo a conseguir. En ese proceso, se paga un precio: la pérdida de su individualidad, mayor dependencia de nuevos elementos que pueden existir gracias a una economía más holgada, pero ganando en especialización. Bajo este enfoque, el orden es la organización de las partes para hacer algo funcional y preciso, lo cual implica la presencia de un cauce que establece una transacción de cargas con menor coste y por lo tanto con potencial de desarrollo a una psicodinámica emergente, dando la oportunidad al observador de imputar una finalidad intencional y, como puede deducirse, de una acción inteligente.
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Ámbitos de orden [editar]
En el ámbito del orden social, por ejemplo, el orden se remite a la forma en la cual las comunidades se organizan. Así, existen las sociedades jerárquicas, que se basan en una organización social rígida y piramidal, o en sus antípodas las sociedades anarquistas, cuyo orden es mucho más flexible y requiere, en consecuencia, fuertes valores de conducta, como el respeto por la libertad del otro, la igualdad y la responsabilidad por los actos propios. En las diferentes formas de organización social, los factores determinantes son la cultura y los fenómenos particulares que hacen a la naturaleza de cada una de ellas, y no necesariamente las leyes escritas, las cuales tan sólo reflejan las leyes sociales creadas por la comunidad, o alguna de sus partes.
Otros puntos de vista [editar]
Bajo otro punto de vista, el orden no es únicamente una acción inteligente, sino todo aquello que funciona de una determinada manera. Así, aunque quien observa el orden y en última instancia lo define es un individuo inteligente, el orden se encuentra naturalmente en la disposición de sucesos u otros conceptos observables. Aquello que denominamos tiempo, por ejemplo, presenta un orden natural para los sucesos y, guiados al menos por los conocimientos concretos del ser humano hasta el día de hoy, el orden cronológico es unidireccional e invariable.
Los antonimos de orden pueden ser, según el contexto en que sea utilizado, desorganización, desorden y caos.
De la misma forma, existen órdenes de órdenes, que solemos llamar estructuras. Existen multitud de estructuras en los más diversos campos tanto de la naturaleza como de la vida social.
Utilizado en femenino, una orden es un imperativo.
Criterios de ordenación [editar]
- Orden lexicográfico es el que se emplea para ordenar caracteres.
- Orden alfabético es un caso del anterior, el más comúnmente usado.
- Orden lógico, el que se establece utilizando criterios razonados, por ejemplo entre causas y efectos.
- Orden cronológico, atendiendo a la antigüedad u ordenación en el tiempo. Casos muy usuales son:
- Orden de aparición, que suele regir en los títulos de crédito de las películas.
- Orden de llegada, que suele regir en la formación de filas o colas de espera o la resolución de trámites administrativos.
- Orden secuencial, atendiendo a la sucesión en una secuencia.
- Orden jerárquico, orden de precedencia u orden de prelación; atendiendo al rango, jerarquía, precedencia, prelación o cualquier otra característica que implique respeto, importancia u honor.
- Orden inverso, el que, independientemente del criterio seguido en la ordenación, lo hace inversamente, es decir, empezando desde el último y terminando en el primero.
- Orden aleatorio, el que se establece sin criterio, sino por azar (aleatoriedad).
Significados en diferentes ciencias [editar]
- En filosofía, orden (en griego cosmos) es lo que se opone al caos.
- En biología, orden es una de las categorías de la taxonomía.
- En informática
- En arquitectura clásica, órdenes arquitectónicos.
- En música, orden, conjuntos ordenados de tonos o clases de tonos como en una escala musical.
Significados matemáticos [editar]
Teoría de conjuntos [editar]
- Orden total, orden lineal, orden simple, o simplemente orden en un conjunto X, es una relación binaria sobre X que es antisimétrica, transitiva, y total.
- Conjunto parcialmente ordenado
- Relación de orden de un conjunto ordenado. Ver también teoría del orden, orden total, preorden total y orden parcial
- Teoría del orden, una rama de la matemática que estudia varias clases de relaciones binarias que capturan la noción intuitiva del orden matemático.
Algoritmos [editar]
- Algoritmo de ordenamiento
- Notación O, es decir, orden de un algoritmo
Otros usos [editar]
- Orden de una ecuación diferencial. Algunas se pueden resolver por medio de una reducción de orden.
- Orden de magnitud
- Lógica de primer orden y lógica de segundo orden.
- Preorden de especialización de un espacio topológico.
- Orden multiplicativo, en teoría de números.
Significados sociales [editar]
- En ciencias sociales:
- Orden social
- Orden público
- En derecho: orden jurídico u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada época y lugar.
- En geografía y urbanismo, ordenación del territorio y ordenamiento territorial.
- En historiografía:
- Orden y progreso es un término que define a ciertos sistemas políticos en la América Latina del siglo XIX y comienzos del XX.
- Sociedad de órdenes y orden es equivalente a sociedad estamental y estamento en el Antiguo Régimen.
- Dentro del clero regular:
- Órdenes religiosas son Institutos religiosos de la Iglesia Católica. Están compuestas por grupos de personas cuyos individuos están unidos por una regla establecida por el fundador. Pueden clasificarse en:
- Órdenes monásticas, entre ellas:
- Orden de San Benito o benedictinos, en la que se diferencian:
- Orden de Cluny o cluniacense
- Orden del Císter o cisterciense
- Orden de San Agustín o agustinos (aunque la Regla de San Agustín es muy anterior, la orden que lleva su nombre nace en el siglo XIII y se clasifica como orden mendicante, al igual que las otras nacidas en ese siglo)
- Orden de San Benito o benedictinos, en la que se diferencian:
- Órdenes mendicantes, entre ellas:
- Orden de San Francisco o franciscanos
- Orden de Santo Domingo, de los Hermanos Predicadores, dominicos o dominicanos
- Orden jesuita o Compañía de Jesús
- Órdenes militares, también llamadas órdenes de caballería u órdenes ecuestres; entre ellas:
- Orden del Temple
- Orden de Malta, también llamada Orden del Hospital o de San Juan de Jerusalén
- Orden Trinitaria
- Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén
- Órdenes militares españolas
- En Portugal, la Orden de Cristo
- Órdenes monásticas, entre ellas:
- Órdenes religiosas son Institutos religiosos de la Iglesia Católica. Están compuestas por grupos de personas cuyos individuos están unidos por una regla establecida por el fundador. Pueden clasificarse en:
- A similitud de las órdenes militares surgieron más adelante las órdenes civiles, entre otras:
Hay gran número de honores y condecoraciones en gran número de países que llevan el nombre de Orden de....
Orden como imperativo [editar]
Una orden es una instrucción que se debe cumplir imperativamente.
- Orden judicial
- Orden ejecutiva
- Orden (informática) (a menudo llamada erróneamente comando, que es un anglicismo).
- Orden (bolsa), orden de compra o venta de un inversor en un mercado de valores.
- orden de pago, que es la instrucción administrativa específica para que se realice un pago y, también, el documento a través del cual se solicita.
Orden en el ejército [editar]
En el ejército y la guerra, orden (ejército) es un mandato imperativo:
- Obediencia debida, circunstancia que exime de responsabilidad (o no, según interpretaciones) por los actos derivados del cumplimiento de una orden.
- Orden de los comandos, dada en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial.
- Instrucción de orden cerrado, que forma parte de la instrucción militar.
Orden en el cristianismo [editar]
- Sacramento del orden u orden sacerdotal es uno de los siete sacramentos; consta de grados u órdenes sagradas: las no sacramentales u órdenes menores (ostiario, lector, exorcista y acólito) y las sacramentales u órdenes mayores (diaconado, presbiterado y episcopado).
Obras artísticas y literarias [editar]
- El orden del discurso es un ensayo escrito por Michel Foucault.
- La última orden es una película de 1928.
- The Order es una película de 2003.
- La Ley y el Orden
es el nombre de varias serie de televisión.
Nombres de lugares (topónimos) [editar]
- Torrecilla de la Orden es un municipio de la provincia de Valladolid (España).
- Pozuelo de la Orden es un municipio de la provincia de Valladolid (España).
- Quintanar de la Orden es un municipio de la provincia de Toledo (España).
- Rebolledillo de la Orden es un municipio de la provincia de Burgos (España).
Agrupaciones políticas [editar]
- ORDEN son las siglas de la Organización Democrática Nacionalista, una organización desaparecida del gobierno de El Salvador.
- Partido de la Reconstrucción del Orden Nacional (Brasil)
- The Order (también llamados Bruders Schweigen o la Hermandad Silenciosa) era un grupo revolucionario nacionalsocialista estadounidense.
Véase también [editar]
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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: LA LEY. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Ley
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La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
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Características [editar]
- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
- Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Ley natural [editar]
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.
Ley positiva [editar]
En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
Clasificaciones de la ley [editar]
- En sentido material y formal:
- Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
- Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
- De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
Algunos tipos de leyes son:
- Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
- Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
- Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
Legislación delegada [editar]
Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA: LA JURISPRUDENCIA. Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
Jurisprudencia
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Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
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Regulación por países [editar]
Chile [editar]
En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores. Esta materia está expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el Código Civil señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".
Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia civil) ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error de derecho.
España [editar]
En España, no se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",[1] sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.[2]
Guatemala [editar]
En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para complementar la ley. En el Código Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (Ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dto. Leg. 1-96)
México [editar]
En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los caso de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las cuatro Salas.
Las leyes orgánicas de del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.
Paraguay [editar]
En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas cotidianos en el ámbito civil, para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos.[1]
Bibliografía [editar]
- Vicente Barretto. Dicionário de Filosofía do Direito. São Leopoldo, Unisinos, 2007. ISBN 85-7431-266-5
Referencias [editar]
- ↑ El "precedente" en el derecho español.
- ↑ Características generales del Tribunal Constitucional y sus competencias.
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
- Jurisprudencia Costa Rica - SCIJ Centro de Jurisprudencia Constitucional Sala Constitucional
- Jurisprudencia relacionada con el Derecho Internacional Publico
- Jurisprudencia gratis al día
- Jurisprudencia chilena actual
- Jurisprudencia Latinoamericana
- Jurisprudencia Mexicana
- Jurisprudencia Paraguaya
- Jurisprudencia Constitucional Argentina
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia Corte Suprema de la Nación Argentina
FILOSOFÍA, POLÍTICA Y DERECHO: ESPAÑA. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LAS LEYES DE GALICIA. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
40 - Comunidades Autónomas


FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: LA COSTUMBRE. Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
Costumbre
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Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
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[editar] La costumbre como fuente del derecho
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres las sociedades no rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
- El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
- El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.
[editar] Costumbre internacional
En Derecho internacional la costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.
No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.
[editar] La costumbre en sociología
Costumbre tiene un gran uso en Sociología como usos y costumbres (Ortega y Gasset), que son unos componentes de la Cultura en los Sistemas de acción, como Adaptación instrumental y, por tanto, parte de la Estructura social en el Funcionalismo. También es asimilable por similitud con conductas en Psicología social y en la Teoría sistémica.
Como componente cultural el Interaccionismo simbólico lo hace su objeto de descripción y explicación. Para la Teoría del conflicto y en contraposición a la difusión de nuevas leyes impuestas a una comunidad es la resistencia popular más importante contra el cambio. Somos una empresa que promueve y revalora los saberes de los peruanos y su diversidad a través de la investigación, propuesta y realización de una serie productos y servicios que lo acercarán a las costumbres, tradiciones, festividades, leyendas y lenguajes de nuestro país
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: DISCRIMINACIÓN. Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.
Discriminación
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Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se definiría como:
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[editar] Discriminación positiva y negativa
La discriminación se denomina positiva cuando:
- Observa las diferencias entre grupos de individuos
- Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
[[La discriminación se denomina negativa cuando:]]
- Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.
[editar] Formas de discriminación
Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la filiación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación.
Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.
Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades).
El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.
Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación [cita requerida] y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).
Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las diferencias generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase multiculturalidad). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.
Tal vez la discriminación, en cualquiera de sus formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida interior como a su alrededor (a nivel de las distintas comunidades de que el individuo va formando parte durante su desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio, empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque diferentes, son también los mismos. Pues son también humanos.
[editar] Discriminación por género
La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.
Mientras que el término “sexo” hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, “género” describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.
Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas.
En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).
La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:
Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.
Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.
Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.
En 1989 la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
[editar] Discriminación por sexo
Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.[1]
Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que:
- las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además,
- las mujeres tienen salarios más bajos.
Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas.
La discriminación de la mujer hacia la el hombre se caracteriza por:
- Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes.
- La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un divorcio.
- El SAP (Síndrome de Alienación parental)
[editar] Referencias
[editar] Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Discriminación. Commons
Wikcionario tiene definiciones para discriminación.
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: FILOSOFÍA SOCIAL. La filosofía social es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio del comportamiento social (en especial en los humanos). Comparte con la sociología su objeto material, la sociedad, pero, mientras que la sociología estudia cómo son las relaciones en y entre las diversas comunidades, la filosofía social apunta a saber cómo deben ser esas relaciones para que realmente se formalicen como una perfección para el ser humano. Asimismo imparte con la ciencia política la racionalidad jurídica en la sociedad para que todo ello sea eficaz en la práctica.
Filosofía social
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La filosofía social es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio del comportamiento social (en especial en los humanos).
Comparte con la sociología su objeto material, la sociedad, pero, mientras que la sociología estudia cómo son las relaciones en y entre las diversas comunidades, la filosofía social apunta a saber cómo deben ser esas relaciones para que realmente se formalicen como una perfección para el ser humano. Asimismo imparte con la ciencia política la racionalidad jurídica en la sociedad para que todo ello sea eficaz en la práctica.
La esencia misma de la filosofía social la constituye el concepto de relación, en cuanto la sociedad no es sino un conjunto de relaciones libremente constituidas entre los hombres desde su remota antigüedad. Por tanto, la filosofía social se centra en el estudio del hombre en cuanto ser libre y relacionable, pues su esencial sociabilidad no puede sino proceder de la creatividad consustancial a su naturaleza. Sólo desde su libertad se entiende la sociedad como una determinación de su propia voluntad, y por ello es responsabilidad colectiva del grupo que la constituye.
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: TEORÍAS DE LA JUSTICIA. Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.
Teorías de la justicia
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Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.
Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas, entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).
En su libro Teoría General del Derecho (Debate, Madrid, 1991, pp. 37-38), Norberto Bobbio afirma que :
Véase también [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: INDIVIDUALISMO. El individualismo es la posición moral, filosofía política, ideología, o punto de vista social que enfatiza "la dignidad moral del individuo".[1] Los individualistas promueven el ejercicio de los objetivos y los deseos propios y en tanto la independencia y la autosuficiencia[2] mientras se oponen a la mayoria de las intervenciones externas sobre las opciones personales, sean estas sociales, estatales,[3] o de cualquier otro tipo de grupo o institución.[2] [3]
Individualismo
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El individualismo es la posición moral, filosofía política, ideología, o punto de vista social que enfatiza "la dignidad moral del individuo".[1] Los individualistas promueven el ejercicio de los objetivos y los deseos propios y en tanto la independencia y la autosuficiencia[2] mientras se oponen a la mayoria de las intervenciones externas sobre las opciones personales, sean estas sociales, estatales,[3] o de cualquier otro tipo de grupo o institución.[2] [3]
El individualismo hace del individuo su centro[1] y en tanto comienza "con la premisa fundamental de que el individuo humano es de importancia primaria en la lucha por la liberación. Los derechos humanos y la libertad son la substancia de estas teorías. El liberalismo, el existencialismo y el anarquismo son ejemplos de movimientos que toman al individuo humano como unidad central de analisis."[4]
También ha sido usado como término denotando "La cualidad de ser un individuo; una peculiaridad"[2] El individualismo es también asociado con intereses y estilos de vida artisticos y bohemios donde existe una tendencia hacia la autocreación y la experimentacion en tanto opuesta o elusiva de la tradición o las opiniones y comportamientos populares o de masas[2] [5] y en tanto con una posición filosófico-ética humanista.[6] [7]
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El individuo [editar]
El término "Individuo" identifica a aquello que no se puede dividir. Un individuo es una unidad elemental de un sistema mayor o más complejo. Respecto de dicho sistema no tiene sentido algo menor que un individuo. Por ejemplo, respecto de una sociedad humana no tiene sentido algo menor que una persona.
En la palabra individuo si bien algunas veces significa "una persona", más frecuentemente designa cualquier cosa numéricamente singular. "Individuo", en cuanto elemento del vocabulario filosófico es un término muy usado que se suele encontrar en compañía de "particular" (de hecho muchas veces se trata como sinónimo de particular, aunque uno se pregunta si los particulares abstractos se pueden contar como individuos) y así se usa en contraposición con "universal".
El individuo es una unidad, cada quien es un ser diferente que posee inteligencia.
Individualismo metodológico [editar]
El individualismo metodológico es un método ampliamente utilizado en las ciencias sociales, sostiene que todos los fenómenos sociales -estructura y cambios- son en principio explicables por elementos individuales, es decir por las propiedades de los individuos, como pueden ser sus metas, sus creencias y sus acciones. Sus defensores lo ven como una filosofía-método destinada a la explicación y comprensión amplia de la evolución de toda la sociedad como el agregado de las decisiones de los particulares. En principio es un reduccionismo, es decir una reducción de la explicación de todas las grandes entidades con referencias en las más pequeñas.
El individualismo metodológico niega que una colectividad sea un organismo autónomo que toma decisiones, y exige que las ciencias sociales fundamenten sus teorías en la acción individual. Esta idea también ha sido utilizado para atacar, entre otras ideas, a el historicismo, el funcionalismo estructuralista, el 'sociologismo' o creencia que las funciones de la clase social, los roles de género, o la etnia como factores determinantes del comportamiento individual.[8]
Referencias [editar]
- ↑ a b http://www.britannica.com/EBchecked/topic/286303/individualism "Individualism" on Encyclopedia Britannica Online
- ↑ a b c d http://www.thefreedictionary.com/individualism "individualism" on The Free Dictionary
- ↑ a b "individualismo" en Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española
- ↑ L. Susan Brown. The Politics of Individualism: Liberalism, Liberal Feminism, and Anarchism. BLACK ROSE BOOKS LID. 1993
- ↑ http://www.jstor.org/pss/2570771 Bohemianism: the underworld of Art by George S. Snyderman and William Josephs
- ↑ "The leading intellectual trait of the era was the recovery, to a certain degree, of the secular and humane philosophy of Greece and Rome. Another humanist trend which cannot be ignored was the rebirth of individualism, which, developed by Greece and Rome to a remarkable degree, had been suppressed by the rise of a caste system in the later Roman Empire, by the Church and by feudalism in the Middle Ages."The history guide: Lectures on Modern European Intellectual History"
- ↑ "Anthropocentricity and individualism...Humanism and Italian art were similar in giving paramount attention to human experience, both in its everyday immediacy and in its positive or negative extremes...The human-centredness of Renaissance art, moreover, was not just a generalized endorsement of earthly experience. Like the humanists, Italian artists stressed the autonomy and dignity of the individual.""Humanism" on Encyclopedia Britannica
- ↑ Individualismo metodológico y socialización: ¿Dominación o escogencia racional?, por Willy Soto A.
Enlaces externos [editar]
- El individualismo. Estudios: filosofía-historia-letras.
- El sentimiento individualista, por Pierre Lemieux
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: COLECTIVISMO. Colectivismo, en general, es un término usado para describir un énfasis teórico o práctico en un grupo, en oposición al individualismo. Algunos psicólogos definen colectivismo como un síndrome de actitudes y comportamientos basados en la creencia que la unidad básica de supervivencia recae en un grupo, no en el individuo. El colectivismo abarca una amplia categoría de filosofías no-individualistas. El colectivismo es considerado por muchos diametralmente opuesto al individualismo.
Colectivismo
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Colectivismo, en general, es un término usado para describir un énfasis teórico o práctico en un grupo, en oposición al individualismo. Algunos psicólogos definen colectivismo como un síndrome de actitudes y comportamientos basados en la creencia que la unidad básica de supervivencia recae en un grupo, no en el individuo. El colectivismo abarca una amplia categoría de filosofías no-individualistas. El colectivismo es considerado por muchos diametralmente opuesto al individualismo. Sin embargo, ambos colectivismo e individualismo pueden interpretarse de distinta manera por diferentes personas.
Algunos tipos de colectivismo señalan que el bien del grupo es más importante que el bien individual, otras alegan mientras que cualquier grupo está finalmente hecho de individuos, el individuo incidentalmente sirve a su propio interés al servir a los intereses del grupo (en otras palabras, en tanto el grupo prospera, todos los miembros del grupo prosperan). Los detractores de esta última posición alegan que es difícil, si no imposible, imaginar que lo beneficioso para un grupo, es siempre beneficioso para cada individuo que lo integra. El colectivismo puede también estar asociado con altruismo, ya que lo que es bueno para el grupo puede concebiblemente requerir el sacrificio de por lo menos algún interés individual.
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Política [editar]
Algunos políticos colectivistas sostienen que diferentes grupos tienen intereses competitivos, y que los intereses y características individuales están de hecho amarradas a los intereses y características de su grupo. En esta línea de pensamiento, se considera que las diferencias entre grupos son más significativas que las diferencias individuales dentro de los grupos. Otros políticos colectivistas enfatizan la noción de igualdad y solidaridad, y ven a todos los seres humanos como parte de un mismo grupo con intereses similares. Mantienen que la competencia y rivalidad, entre individuos o pequeños grupos, es ante todo contra-productiva o perjudicial, y deberá entonces remplazarse por alguna forma de cooperación.
Las críticas políticas al colectivismo sostienen que este enfatiza el grupo suprimiendo los derechos individuales, por ejemplo, según los críticos del colectivismo, la democracia puede ser vista como una forma de colectivismo cuando la mayoría del grupo es capaz de disminuir la libertad de individuos en minoría, simplemente porque constituyen la mayoría. Así, los oponentes al colectivismo argumentan que únicamente los individuos pueden legítimamente tener derechos, no los grupos, y abogan por la protección constitucional de los derechos individuales ante el mandato de la mayoría.
Economía [editar]
El colectivismo es una amplia categoría, pero en general, es un campo de la economía que sostiene que las cosas deben ser propiedad de un grupo (y supuestamente usarse en el beneficio de todos) más que propiedad de individuos (propiedad privada). El socialismo suelen asociarse con esta concepción filosófica, aunque es de notar que no es aplicable a todas las visiones existentes del socialismo. Central a este punto de vista favorable al grupo, está el concepto de propiedad colectiva, en oposición a la propiedad privada. Algunos aplican esto sólo a bienes de capital y tierra, mientras otros colectivistas argumentan que todas los bienes de consumo deben observarse como bienes públicos, y son difíciles de, o no deberían privatizarse; es el caso de bienes naturales, de defensa nacional, de justicia y de información. Los comunistas creen que no solamente los medios de producción, sino el producto del trabajo debería colectivizarse, y los salarios abolirse. La conferencia de Florencia de la Federación de la Internacional, al mostrar los principios anarcocomunitas, señaló: "La Federación Italiana de la Internacional considera propiedad colectiva a los productos del trabajo y como complemento necesario del programa colectivista...'"
Se observa que confiar en la elección individual para contribuir a los bienes públicos lleva a fallos del mercado y a un problema de parasitismo. Se ve entonces que: la acción colectiva, el cumplimiento de las autoridades y la presión o coerción social, son la única manera confiable de asegurar el abastecimiento de bienes o servicios públicos.
Sociedades colectivistas [editar]
Existen muchos ejemplos de sociedades alrededor del mundo que se han caracterizado a ellas mismas o externamente como "colectivistas".
Por un lado, existen Estados socialistas, que han colectivizado la mayoría de los sectores económicos. Por otro lado, existen los kibutzim de Israel (comunas voluntarias donde las personas viven y cultivan juntos y donde la propiedad es colectiva), y comunidades como Freetown Christiania en Dinamarca (un pequeño experimento político autónomo centrado alrededor de una instalación militar abandonada en Copenhague) donde se vive un estilo de vida colectivista.
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
- Colectivismo, selección de artículos del Independent Institute
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: BIENESTAR SOCIAL. El bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar social es una condición no observable directamente, sino que es a partir de formulaciones como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto abstracto que es, posee una importante carga de subjetividad propia al individuo, aunque también aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos.
Bienestar social
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El bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar social es una condición no observable directamente, sino que es a partir de formulaciones como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto abstracto que es, posee una importante carga de subjetividad propia al individuo, aunque también aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos. El bien social no implica un colectivismo, donde todos son, teóricamente, dueños de todo pero la propiedad, posesión y uso se transforman en una abstracción para el pueblo (vgr. el Estado Soviético). No así para una minoría usurpadora que ocupa el vértice de la pirámide social, desde donde usa y abusa de la propiedad y desde allí administra la abundancia y escasez: el dominio del hombre. Tal como en el capitalismo plutocrático.
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Bienestar económico [editar]
La medida del bienestar económico ha sido objeto de intenso debate debido a la dificultad de definir qué debe entenderse por bienestar. Convencionalmente se ha optado por tomar, como medida del bienestar, la cantidad de bienes materiales y servicios útiles producidos por un país, dividido entre el número de sus habitantes (lo que se conoce con el nombre de PIB per cápita) o alguna medida directamente relacionada con ésta. Aun así, existen otras medidas alternativas que se discuten más adelante.
Para rentas nacionales bajas la Renta per cápita es mucho mejor indicador del bienestar social. Una de las razones es que la esperanza de vida está positivamente correlacionada con el PIB per cápita cuando éste se sitúa entre 0 y 00 dólares, pero a partir de 000 dólares apenas existe correlación entre ambos,[1] por ejemplo. Otros factores que contribuyen al nivel de vida material de una población son:[2]
- El desempleo, en particular el desempleo o subempleo crónico está asociado a la marginalidad, la pobreza y cierto tipo de disfunciones sociales.
- La distribución de la renta, se considera que beneficia a la sociedad una renta que esté distribuida de manera más uniforme entre los miembros de un país, a que ésta presente fuertes contrastes entre ricos y pobres.
PIB per cápita [editar]
El PIB per cápita es la cantidad de bienes y servicios útiles disponibles para una persona dentro de un país, medido a precios de mercado. Los tres factores que más contribuyen al incremento del PIB per cápita son:
- La productividad, medida normalmente por el valor monetario de la cantidad de bienes y servicios que produce un trabajador/a en una hora.
- El ratio de empleados por población o porcentaje de la población total que tiene un trabajo remunerado.
- El número de horas trabajadas por cada empleado/a al año.
Debido a las fuertes críticas que ha sufrido el PIB per cápita como índicador del bienestar social,[3] otros indicadores o medidas del bienestar social han sido creadas. Son un ejemplo:
Índice de Pobreza Humana (IPH) [editar]
En cambio, el IPH intenta medir el nivel de pobreza existente en un país. Este índice fue elaborado por Naciones Unidas y en el caso de las economías en desarrollo (puesto que existe otro índice para los países de la OCDE) comprende:
- La probabilidad al nacer de no sobrevivir a los cuarenta años.
- La tasa de adultos no alfabetizados.
- La media entre la tasa de población sin acceso estable a una fuente de agua de calidad y la tasa de menores de edad con peso por debajo de la media.
Así pues, éste último índice es más elevado en los países de mayor pobreza.
Bienestar subjetivo [editar]
El bienestar subjetivo es cualquier medida de la cantidad de bienestar que dicen tener las personas de un país. Una medida de esto por ejemplo es índice de bienestar subjetivo, que se elabora a partir de encuestas, se calcula a partir del porcentaje de personas que se consideran "felices" o "muy felices" menos el porcentaje de personas que se consideran "no muy felices" o "infelices".
La encuesta mundial de valores de 1990 mostró que este índice variaba desde -2% para Bulgaria hasta el 90% para Islandia. Se observó al igual que sucede con la esperanza de vida, que para niveles de renta baja existe una correlación más alta entre bienestar subjetivo y PIB per cápita. Para rentas más altas sigue existiendo correlación aunque más moderada. El coeficiente de correlación r entre las dos variables considerando todos los tramos de renta fue alto (r = 0,74).[4]
Crítica: el PIB per cápita como indicador de bienestar [editar]
El PIB per capita real de una economía suele utilizarse como indicador del nivel de vida medio de los particulares de un país, y el crecimiento económico suele verse por lo tanto como un indicador del aumento en el nivel de vida medio.
No obstante, se presentan algunos problemas al calcular el crecimiento mediante PIB per capita con la finalidad de medir el crecimiento del bienestar, por ejemplo:
- los gastos para contrarrestar los efectos negativos del crecimiento sobre el medio ambiente, como la contaminación (esto se llama gasto defensivo).
- aspectos económicos 'negativos', como el coste del desplazamiento.
- evaluación del rendimiento no comercializado, como el trabajo en el hogar (si un particular contrata a un empleado del hogar en lugar de limpiar la casa por sí mismo, este rendimiento se contabiliza en el PIB, pero probablemente el bienestar no haya aumentado).
- es posible que parte de los buenos rendimientos no queden reflejados en el PIB, por ejemplo el de los padres que cuidan de sus bebés, el bricolaje y el trabajo en régimen de voluntariado.
- desigualdad (la distribución desigual de la renta; según la teoría de la utilidad marginal, los ingresos extra tienen menor utilidad para quienes ya disponen de unos ingresos altos que para aquellos que tienen ingresos bajos, de modo que un aumento en el PIB puede aumentar la utilidad en diferentes medidas según el lugar del individuo en la cadena de distribución de la riqueza).
Otras medidas de rentas nacionales, como el Índice de bienestar económico sostenible o el Indicador de progreso real, han sido desarrolladas como intento de ofrecer una visión más completa del nivel de bienestar, aunque no se ha llegado a un consenso en cuanto a qué medida, si existe, es mejor que el PIB. Este indicador sigue siendo con diferencia la medida más utilizada, especialmente si tenemos en cuenta que, independientemente de todo lo demás, un aumento del PIB real conlleva un aumento de la disponibilidad de empleo, necesaria para la supervivencia de la mayoría de los particulares.
Referencia histórica [editar]
Los propios creadores del sistema de contabilidad nacional que dio lugar a la medida del PIB advirtieron de las limitaciones de esta medida como medida del bienestar social.[5] John Maynard Keynes, John Hicks y Simon Kuznets desarrollaron el sistema de contabilidad nacional porque sus gobiernos necesitaban mejores medios para gestionar sus economías frente a las espectaculares fluctuaciones del Ciclo económico en el período de entreguerras. Kuznets creador del sistema norteamericano unificado de contabilidad nacional, advirtió en 1934 al Congreso de que:
Sin embargo consideró que sus advertencias eran ignoradas y que tanto economistas como políticos acostumbraban a equiparar prosperidad y crecimiento del PIB per cápita. Años más tarde amplió su criticismo en el mismo sentido cuando declaró:
Referencias [editar]
- ↑ Ronald Inglehart, Modernización y Posmodernización: el cambio cultural, económico y politico en 43 sociedades, Ed. Siglo XXI, Madrid, 2000, pp. 78
- ↑ Paul Krugman, La era de las perspectivas limitadas, Ed. Ariel, Barcelona, 1998, ISBN 84-344-1432-5, pp. 19
- ↑ Como ejemplo, algunos economistas han objetado que el PIB mide sólo un aspecto parcial del bienestar económico objetivo
- ↑ Ronald Inglehart, Modernización y Posmodernización: el cambio cultural, económico y politico en 43 sociedades, Ed. Siglo XXI, Madrid, 2000, pp. 81
- ↑ Clive Hamilton, El fetiche del crecimiento, Ed. Laetoli, 2006, p.33
- ↑ citado por C. Cobb, T. Halstead y J. Rowe, The Atlantic Monthly, Octubre 1995
- ↑ Ibidem
Véase también [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: JUSTICIA SOCIAL. Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.
Justicia social
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Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.[1] [2]
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.[1] [2] Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.[3] En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.[4] Algunos estudiosos,[5] sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.
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Origen y evolución del concepto [editar]
Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.
La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.[6]
Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.
Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.[8]
A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social. [9] [10]
Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal:
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:
La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.
Filosofía del derecho y justicia social [editar]
La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.
El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente.
Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.
La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.
La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.
Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.
Véase también [editar]
Fuentes [editar]
Referencias [editar]
- ↑ a b Palacios, Alfredo (1954). La justicia social. Buenos Aires: Claridad.
- ↑ a b Rudi, Daniel M. (1974). «El principio general de la Justicia Social», Los derechos constitucionales del trabajador. Buenos Aires: Eudeba, pp. 7-9.
- ↑ «La justicia social no puede ser ciega». España: USO SNIACE (17 de diciembre de 2006).
- ↑ Korn, Alejandro (1922). La libertad creadora, Claridad: Buenos Aires
- ↑ Sampay, Arturo E. (1974), Constitución y Pueblo, Buenos Aires: Cuenca
- ↑ Behr, Thomas C. (septiembre de 2003). «Luigi Taparelli on the Dignity of Man». Barcelona: E-aquinas - Instituto Santo Tomás de la Fundación Balmesiana. Consultado el 23 de mayo de 2009.
- ↑ Taparelli, Luigi (1843). Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto. Livorno: Vicenzo Mansi.
- ↑ Bernard Shaw, George; Sidney Webb, William Clarke, Sydney Olivier, Graham Wallas, Annie Besant, Hubert Bland, (1889). Fabian essays in socialism. Londres: Fabian Society.
- ↑ Palacios, Alfredo (1920). El nuevo derecho. Buenos Aires: Claridad.
- ↑ Palacios, Alfredo (1954). La justicia social. Buenos Aires: Claridad.
- ↑ *Pío XII (15 de mayo de 1931). Vaticano (ed.): «Encíclica Quadragesimo anno» (en español). Consultado el 24 de mayo de 2009.
Bibliografía [editar]
- Palacios, Alfredo (1954). La justicia social. Buenos Aires: Claridad.
Enlaces externos [editar]
- Justicia social. Voces desde el Sur Discusión intercultural
- La Justicia Social Por José Musse Torres
- Definiendo la justicia social Por Michael Novak
- El compromiso por la justicia social, una exigencia de la ética cívica y política Por Miguel Concha Malo (pdf)
- Reflexiones sobre justicia social y desarrollo alternativo en América Latina. Desarrollo local, desarrollo sostenible y/o ecosocialismo? Por Carlos Ferrás Sexto y Xoán M. Paredes (pdf)
- Una convocatoria de la 'Community Foundation of Southeastern Massachusetts'.
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
Igualdad de oportunidades
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La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Típicamente la igualdad de oportunidades es prefierida por la derecha política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política, lo cual se refleja en la diferente preferencia de ambas opciones respecto a la redistribución de la renta vía impuestos.
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[editar] Ejemplo
La igualdad de oportunidades se da cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra persona. La igualdad de resultados por otra parte significa que cada persona recibe efectivamente la misma cantidad del bien social o económico que cualquier otra persona.
Por ejemplo, existe igualdad de oportunidad en una rifa de un pastel en el que cada persona recibe un número de rifa. Sin embargo, en este ejemplo no habría igualdad de resultados, ya que al final una persona obtendría el pastel y los demás no tendrían nada. La igualdad de resultados se daría si el pastel se divide en trozos idénticos y se reparten entre cada participante.
[editar] Medición
La igualdad de oportunidades se expresa en indicadores como:
- Desigualdad entre salarios para mujeres en comparación con los de los hombres.[1]
- Las matrices de movilidad social, que contienen las probabilidades condicionadas de que un individuo esté dentro de determinada clase social o grupo laboral en función de la pertenencia de sus progenitores.
[editar] Igualdad de oportunidades e igualdad de resultados
La igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados son dos posturas alternativas para organizar de modo justo una sociedad. Ambos conceptos están estrechamente relacionados con los conceptos de libertad negativa y libertad positiva. También existe una correlación en la preferencia por una u otra según el extremo del espectro político (derecha vs. izquierda).
Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se relacionan con el papel del gobierno. Tradicionalmente se ha pensado la igualdad de oportunidades se logra mediante la no intervención del gobierno en la distribución (quedando su papel reducido a garantizar la "libertad negativa": libertad de expresión, libertad religiosa, garantías para la propiedad privada, etc.), mientras que la igualdad de resultados requiere la intervención del gobierno mediante la reación de programas de bienestar para los pobres y la instauración de impuestos progresivos.
[editar] Referencias
[editar] Enlaces externos
Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Igualdad de oportunidades. Wikiquote
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: IGUALDAD SOCIAL. La desigualdad social se refiere a una situación en la que no todas las personas y ciudadanos de una misma sociedad, comunidad o país, tienen los mismos derechos, obligaciones, bienes, beneficios, oportunidades o acceso a tales. La definición está sujeta a variables según interpretaciones particulares.
Desigualdad social
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La desigualdad social se refiere a una situación en la que no todas las personas y ciudadanos de una misma sociedad, comunidad o país, tienen los mismos derechos, obligaciones, bienes, beneficios, oportunidades o acceso a tales. La definición está sujeta a variables según interpretaciones particulares.
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Introducción [editar]
El término desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica, no necesariamente jurídica. Esto se refleja en el caso de los ricos, cuando reciben un trato mejor o preferencial por tener dinero, que los pobres que no tienen los mismos recursos. La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo.
La desigualdad, es una diferencia entre dos actores sociales. En esta desigualdad se aprecia una injusticia que se puede superar. La disparidad entre "desigualdad" y "diferencia" está en que la primera se puede superar, mientras que la diferencia, es una no igualdad insalvable; por ejemplo hombres y mujeres tienen una diferencia, no somos iguales y no lo podemos solucionar.
Consecuencias de la desigualdad [editar]
Un trabajo reciente o metaestudio basado la comparación de más de 150 artículos científicos revela que los países con mayores desigualdades económicas tienen mayores problemas de salud mental y drogas,[1] menores niveles salud física y menor esperanza de vida,[2] , peores rendimientos académicos[3] y mayores índices de embarazos juveniles no deseados.[4] . En esos casos también se comprobó que no es el nivel de renta sino la desigualdad económica el factor explicativo principal. Por lo que los autores de dicho estudio concluyen que entre los países más desarrollados, los más igualitarios obtienen un mejor comportamiento en una serie amplia de índices de bienestar social.
Formas de desigualdad [editar]
Existen diferentes formas de desigualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular, por ejemplo:
- Desigualdad entre personas de diferente sexo;
- Desigualdad entre personas de distintas razas; y creencias religiosas e incluso
- Desigualdad entre los individuos de otras especies; Igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo;
- Desigualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.
Referencia [editar]
Bibliografía [editar]
- Richard Wilkinson & Kate Pickett (2009). Desigualdad: Un análisis de la (in)felicidad colectiva (Why more equal societies almost always do better), 1ª edición (en español), Turner. ISBN 978-84-7504-918-0.
Enlaces exteteriores [editar]
- Instrumentos de lucha por la igualdad y contra la discriminación
- El igualitarismo y las elites, por Murray Rothbard
- En torno al concepto de desigualdad de rentas y patrimonios en Mises y Hayek, por Alberto Benegas Lynch (h)
Véase también [editar]
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: UTOPÍA. El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado.
Utopía
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El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado. El término fue concebido por Tomás Moro en su obra Dē Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Insula Ūtopia, donde Utopía es el nombre dado a una comunidad ficticia cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas contemporáneas a Tomás Moro. Sin embargo, aunque el término fue creado por él, el concepto subyacente es anterior. En la misma obra de Moro puede observarse una fuerte influencia e incluso directa referencia a La República, de Platón,[1] obra que presenta asimismo la descripción de una sociedad idealizada. En el mismo sentido, las narraciones extraordinarias de Américo Vespucio sobre la recién avistada isla de Fernando de Noronha, en 1503[2] y el espacio abierto por el descubrimiento de un Nuevo Mundo a la imaginación, son factores que estimularon el desarrollo de la utopía de Moro.
Además de La República, otras construcciones utópicas anteriores a la de Tomás Moro son por ejemplo el jardín de Gilgamesh, la isla de la Historia Sagrada de Euhemerus y los mitos de Hesíodo.
El origen etimológico de Utopía no fue explicado por Moro, siendo que estudiosos de su obra destacan un posible juego de significados, ambos del griego. Por un lado outopia (ou, no; topos, lugar) y por el otro eutopia (eu, buen; topos, lugar).
En oposición al concepto de utopía, existe el término distopía.
[editar] Introducción
Se puede definir la utopía como la descripción de una sociedad ideal situada en una abstracción de tiempo o de espacio. En este sentido, es posible distinguir dos grandes géneros: los que apuntan a la construcción global de una sociedad ideal futura y los que describen una sociedad ideal situada en un espacio delimitado. En las utopías espaciales, el ideal constituye un modelo para valorar las insuficiencias del orden existente; mientras que en las utopías de futuro el ideal se concibe frecuentemente como un fin a conseguir en el curso de la evolución humana. El ser humano es un ser inquieto y curioso que se acerca a lo que le rodea con una actitud abierta y crítica; en este carácter aventurero e inquieto se halla la inclinación a soñar y a imaginar nuevas posibilidades y mundos diferentes; mundos en los que la vida sea más fácil y más gratificante, mundos imaginarios, pero también imaginables y, en cierto modo, posibles.
Estas utopías, estos lugares que no existen en ningún lugar más allá de los sueños de quienes los imaginan, serán el colofón a todas las reflexiones que nos han ocupado. Reflexiones que, en definitiva, responden a una necesidad completamente humana de desear mundos mejores, más justos y más felices.
A continuación se expone el concepto de utopía, sus funciones y las principales o más relevantes sociedades utópicas que los filósofos han diseñado a lo largo de la historia.
[editar] Las utopías sociales
Íntimamente relacionadas con el deseo de dar un sentido a la vida y alcanzar la felicidad, se encuentran la necesidad y la búsqueda de un mundo mejor, más solidario y más justo. Existe una estrecha relación entre la justicia y las utopías. Ya Platón puso de manifiesto que un mundo ideal en el que todos sus miembros viviesen felices y satisfechos sólo era posible si ese mundo era un mundo justo, pues un Estado es ideal (constituye una utopía) si en él reina la justicia.
[editar] Concepto de utopía
El anhelo de mundos ideales y perfectos es tan antiguo como el ser humano. Sin embargo, la invención y descripción de sociedades que lo sean no recibe el nombre de utopía hasta el siglo XVI. Por ello, no es paradójico afirmar que existen utopías desde siempre, incluso antes de que se acuñase este nombre para referirse a ellas. El término utopía se debe a Tomás Moro, quien titulo así una de las obras más importantes de este género. Literalmente significa “no lugar” y, por tanto, designa una localización inexistente o imposible de encontrar. Moro bautizó con este término una isla perdida en medio del océano cuyos habitantes habían logrado el Estado perfecto: un Estado caracterizado por la convivencia pacífica, el bienestar físico y moral de sus habitantes, y el disfrute común de los bienes. Sin embargo, Moro dio a esta isla idílica el nombre de Utopía (“en ningún lugar”), por lo que muchos pensadores han querido ver en esto el deseo de dejar claro que, por muy deseable que fuese un Estado de este tipo, Utopía es un sueño imaginario e irrealizable. Desde entonces suele considerarse utópico lo que, además de perfecto y modélico, es imposible de encontrar o construir. En general, podemos definir una utopía como un Estado imaginario que reúne todas las perfecciones y que hace posible una existencia feliz porque en él reinan la paz y la justicia.
En las utopías hay un importante componente ideal, surgen de los defectos de la sociedad y se basan en las posibilidades de cambio y transformación que ésta tiene en cada momento. Las utopías hunden las raíces en la realidad más auténtica y concreta, aunque sea para criticarlas e intentar transformarla.
[editar] Funciones de las utopías
A pesar de este carácter novelado o ficticio de las utopías, a lo largo de la historia del pensamiento se les han atribuido funciones que van más allá del simple entretenimiento.
- Función orientadora. Las utopías consiste, básicamente, en la descripción de una sociedad imaginaria y perfecta. Y, aunque para muchos pensadores la realización completa de este sistema sea imposible, algunos de los procedimientos que se describen pueden aplicarse a posibles reformas y orientar la tarea organizadora de los políticos. Aunque la utopía en su conjunto pueda verse como un sueño inalcanzable, a veces, es útil para señalar la dirección que deben tomar las reformas políticas en un Estado concreto.
- Función valorativa. Aunque las utopías son obras de un autor determinado, a menudo se reflejan en ellas los sueños e inquietudes de la sociedad en la que el autor vive. Por esta razón, permiten reconocer los valores fundamentales de una comunidad en un momento concreto y, también, los obstáculos que éstos encuentran a la hora de materializarse. Por ello, para muchos autores, las utopías no sirven tanto para construir mundos ideales como para comprender mejor el mundo en el que vivimos.
- Función crítica. Al comparar el Estado ideal con el real, se advierten las limitaciones de este último y las cotas de justicia y bienestar social que aún le restan por alcanzar. De hecho, la utopía está construida a partir de elementos del presente, ya sea para evitarlos (desigualdades, injusticias…) o para potenciarlos (adelantos técnicos, libertades…). Por eso, supone una sutil pero eficaz crítica contra las injusticias y desigualdades evidentes tras la comparación. Incluso si consideramos que la sociedad utópica es un disparate irrealizable, nos presenta el desafío de explicar por qué no tenemos al menos sus virtudes.
- Función esperanzadora. Para algunos filósofos, el ser humano es esencialmente un ser utópico. Por un lado, la necesidad de imaginar mundos mejores es exclusiva de la especie humana y, por otro, esta necesidad se presenta de forma inevitable. El hecho de ser libres, de poder soñar con lugares mejores que el que nos rodea y de poder actuar en la dirección de estos deseos está íntimamente conectado con nuestra naturaleza utópica. Ésta es, además, la que justifica el hálito de esperanza que siempre permanece en nosotros: por muy injusto y desolador que sea nuestro entorno, siempre hallamos la posibilidad de imaginar y construir uno mejor.
[editar] Sociedades utópicas
[editar] La república platónica
El primer modelo de sociedad utópica lo debemos a Platón. En uno de sus diálogos más conocidos, La república, además de la defensa de una determinada concepción de la justicia, hallamos una detallada descripción de como seria el Estado ideal, es decir, el Estado justo. Platón, profundamente descontento con los sistemas políticos que se habían sucedido en Atenas, imagina como se organizaría un Estado que tuviese como objetivo el logro de la justicia y el bien social.
Según Platón, la república o el Estado perfecto estaría formado por tres clases sociales: los gobernantes, los guardias y los productores. Cada una de estas clases tendría en la república una función, unos derechos y unos deberes muy claros.
A los gobernantes les concerniría la dirección del Estado; a los guardias su protección y defensa; a los productores el abastecimiento de todo lo necesario para la vida: la alimentación, ropa, viviendas... Los individuos pertenecerían a una u otra de estas clases, no por nacimiento, sino por capacidad.
Según cual fuese la actitud fundamental de cada uno, (sabiduría (gobernantes), coraje (guardias) o apetencia (productores)), sería educado para desempeñar eficientemente las funciones de su grupo. Y es que, para Platón, la buena marcha del Estado depende de que cada clase cumpla efectivamente con su cometido.
En definitiva La república de Platón sería, según él, una sociedad justa porque en ella gobernarían los más sabios (filósofos) y, además, por que en ella cada uno desempeñaría una actividad conforme a sus aptitudes y, por lo tanto, todos contribuirían según sus posibilidades al bien común.
[editar] La utopía religiosa de san Agustín en el cristianismo
En su obra La ciudad de Dios, San Agustín expresa su interpretación de la utopía siguiendo los preceptos de su visión religiosa cristiana. Según este pensador del cristianismo, la acción terrena (que simboliza para él todos los estados históricos) es fruto del pecado, pues habría sido fundada por Caín y en ella sus habitantes serían esclavos de las pasiones y sólo perseguirían bienes materiales. Esta ciudad, por tanto, no podría según él dejar de ser imperfecta e injusta. Sin embargo,San Agustín concibe la utopía en una ciudad espiritual. Ésta habría sido según él fundada por Dios y en ella reinarían el amor, la paz y la justicia. Para san Agustín la utopía tan sólo sería alcanzable en este reino espiritual, lo que él y el cristianismo definen como el Reino de Cristo.
[editar] Las utopías renacentistas
Durante el Renacimiento se produjo un florecimiento espectacular del género utópico. La mayoría de los pensadores consideraba que la influencia del humanismo era la causa de este fenómeno. El Renacimiento es una época que, además de caracterizarse por el auge espectacular de las artes y las ciencias, destaca también por los cambios sociales y económicos. Sin embargo, estas transformaciones no fueron igual de positivas para todos, ya que ocasionaron enormes desigualdades entre unos miembros y otros de la sociedad.
Muchos de los pensadores de la época, conscientes de estas injusticias, pero también de la capacidad reformadora del ser humano, reaccionaron frente a la cruda realidad de su tiempo. Esta reacción se plasmó en la reivindicación de una racionalización de la organización social y económica que eliminase una gran parte de estas injusticias.
De ésta creencia y confianza en que la capacidad racional puede contribuir a mejorar la sociedad y a hacerla más perfecta, surgen los modelos utópicos renacentistas. El principal y más importante modelo utópico de esta época es, indiscutiblemente, Utopía de Tomás Moro.
Utopía se divide en dos partes: la primera supone una aguda crítica a la sociedad de la época; la segunda es propiamente la descripción de esa isla localizada en ningún lugar, en la que sus habitantes han logrado construir una comunidad justa y feliz. Básicamente, el secreto de la Utopía se debe a una organización política fundada racionalmente, en la que destaca la abolición de la propiedad privada, considerada la causa de todos los males e injusticias sociales.
La ausencia de propiedad privada comporta que prevalezca el interés común frente a la ambición y el interés personal que rige en las sociedades reales. En Utopía, además, impera una estricta organización jerárquica de puestos y funciones, a los que se accede como en la república platónica, por capacidad y méritos.
Esta estricta organización es, sin embargo, completamente compatible con la total igualdad económica y social de los utopianos, pues todos disfrutan de los mismos bienes comunes, al margen de su función y su tarea en la comunidad.
También pertenecen al Renacimiento La ciudad del Sol, del religioso italiano Tommaso Campanella, y La Nueva Atlántida, de Francis Bacon.
Esta última añade un elemento importante, ausente en las otras dos utopías, como es el aprovechamiento de los avances científicos y técnicos que empezaban a darse en aquel momento en la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos.
En los siglos XVII y XVIII se asoció la utopía con la literatura de viajes, en la cual las sociedades civilizadas proyectaban sus angustias y sus críticas al progreso “El origen de la desigualdad entre los hombres” (1755) de J.J. Rousseau es un ejemplo clásico de esta concepción de la historia como un proceso de decadencia.
[editar] El socialismo utópico
Otro de los momentos fecundos en la ideación de sociedades utópicas fue a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Los profundos cambios sociales y económicos producidos por el industrialismo cada vez más individualista e insolidario abonaron el terreno del descontento y la crítica, así como el deseo de sociedades mejores, más humanas y justas.
De esta época de injusticias y desigualdades proviene el socialismo utópico. Como representantes de este movimiento tenemos a pensadores de la talla de Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen. A pesar de las diferencias que hay entre ellos, tienen en común su interés por mejorar y transformar la precaria situación del proletariado en ese momento. Para ello, propusieron reformas concretas a hacer de la sociedad un lugar más solidario, en el que el trabajo no fuera una carga alienante y en el que todos tuviesen las mismas posibilidades de auto-realizarse.
A diferencia de muchas de las utopías anteriores, la de estos socialistas fue diseñada con el objetivo inmediato de llevarse a la práctica. Más que relatos fantásticos de mundos perdidos o inalcanzables, constituyeron descripciones detalladas de comunidades igualitarias que, en ocasiones, fueron copiadas en la realidad. Algunos de estos socialistas compaginaron la reflexión teórica con labores prácticas y concretas de reforma social. Así, por ejemplo, Fourier propuso comunidades autosuficientes, a las que llamó falansterios, y Owen llegó a fundar Nueva Armonía, una pequeña comunidad en la que se abrió el primer jardín de infancia y la primera biblioteca pública de EEUU.
[editar] Utopías modernas
Muchos autores como Arnhelm Neusüss han indicado que las utopías modernas son esencialmente diferentes a sus predecesoras. Otros en cambio, señalan que en rigor las utopías sólo se dan en la modernidad y llaman cronotopías o protoutopías a las utopías anteriores a la obra de Moro. Desde esta perspectiva, las utopías modernas están orientadas al futuro, son teleológicas, progresistas y sobre todo son un reclamo frente al orden cósmico entendido religiosamente, que no explica adecuadamente el mal y la explotación. Así las utopías expresan una rebelión frente a lo dado en la realidad y propondrían una transformación radical, que en muchos casos pasa por procesos revolucionarios, como expresó en sus escritos Karl Marx.[3]
Se ha criticado que las utopías tienen un carácter coercitivo. Pero también se suele añadir que las utopías le otorgan dinamismo a la modernidad, le permiten una ampliación de sus bases democráticas y han sido una especie de sistema reflexivo de la modernidad por la cual esta ha mejorado constantemente. Por ello no sería posible entender la modernidad sin su carácter utópico.
Las utopías han tenido derivaciones en el pensamiento político -como por ejemplo en las corrientes socialistas ligadas al marxismo y el anarquismo-, literario e incluso cinematográfico a través de la ciencia ficción social. La clasificación más usada, hereda la pretensión del marxismo de estar elaborando un socialismo científico y por tanto restringe el nombre de socialismo utópico a las formulaciones ideológicas anteriores a éste, aunque todas ellas comparten su origen en la reacción a la revolución industrial, especialmente a la condición del proletariado, siendo su vinculación al movimiento obrero más o menos próxima o cerca a ello
[editar] Utopía económica
Las utopías socialistas y comunistas se centraron en la distribución equitativa de los bienes, con frecuencia aboliendo completamente la existencia del dinero. Los ciudadanos se desempeñan en las labores que más les agradan y que se orientan al bien común, permitiéndoles contar con mucho tiempo libre para cultivar las artes y las ciencias. Experiencias prácticas que han sido plasmadas en Comunidades utópicas en el siglo XIX y XX.
Las utopías capitalistas o de mercado libre se centran en la libre empresa, en una sociedad donde todos los habitantes tengan acceso a la actividad productiva, y unos cuantos (o incluso ninguno) a un gobierno limitado o mínimo. Allí los hombres productivos desarrollan su trabajo, su vida social, y demás actividades pacíficas en libertad, apartados de un Estado intromisorio y expoliador. Se relacionan en especial al ideal del liberalismo libertario.
[editar] Utopía ecologista
La utopía ecologista se ha plasmado en el libro Ecotopía, en el cual California y parte de los estados de la costa Oeste se han secesionado de los Estados Unidos, formando un nuevo estado ecologista.
[editar] Utopía política e histórica
Una utopía global de paz mundial es con frecuencia considerada uno de los finales de la historia posiblemente inevitables.
[editar] Utopía religiosa
La visión que tienen tanto el Islam como el cristianismo respecto al paraíso es el de una utopía, en especial en las manifestaciones populares:la esperanza de una vida libre de pobreza, pecado o de cualquier otro sufrimiento, más allá de la muerte (aunque la escatología cristiana del "cielo" al menos, es casi equivalente a vivir con el mismo Dios, en un paraíso que asemeja a la Tierra en el cielo). En un sentido similar, el nirvana del budismo se puede asemejar a una utopía. Las utopías religiosas, concebidas principalmente como un jardín de las delicias, una existencia libre de toda preocupación con calles cubiertas de oro, en una gozosa iluminación con poderes casi divinos.
El Cristianismo, por lo menos en su versión católica, ha tenido siempre bien claro que Dios ha prometido un solo paraíso, y que este paraíso no está situado en la tierra. El corazón de la esperanza cristiana es el anhelo de tierras nuevas y cielos nuevos, pero que se alcanzarán al final de la historia.[4]
Utopia = dicese del termino Expediente Unico.
[editar] Bibliografía de obras utópicas
- La República, de Platón (370 a. C.)
- Utopía, de Tomás Moro (1516)
- La Ciudad del Sol (Civita Solis), de Tommaso Campanella (1623)
- La Nueva Atlántida (New Atlantis), de Francis Bacon (1627)
- Christianopolis, de Johann Valentin Andrea (1619)
- The Commonwealth, de Gerrard Winstanley (1652)
- Oceana, de James Harrington. (1656)
- The Blazing World, de Margaret Cavendish (1666)
- Isla de Tamoe, del Marqués de Sade (1788)
- Voyage en Icarie, de Ettiene Cabet (1840)
- USA 2000, de Edward Bellamy (1888)
- La Jornada de un Periodista Americano en el 2889, de Julio Verne (1888)
- News from Nowhere, de William Morris (1891)
- Una utopía moderna (A Modern Utopia), de H.G. Wells (1905)
- Shangri-La, de James Hilton (1933)
- Walden Dos, de Burrhus Frederic Skinner (1948)
- La rebelión de Atlas, de Ayn Rand (1957)
- La isla, de Aldous Huxley (1962)
[editar] Estudios teóricos
- J. C. Davis, Utopía y sociedad ideal
- Manuel, Frank E. (1982). Utopías y pensamiento utópico. Espasa-Calpe. ISBN 978-84-239-6502-1.
- Rino Cammilleri (2007). Los monstruos de la Razón. Homo Legens. ISBN 978-84-935506-3-9.
- John N. Gray (2008). Misa negra. La religión apocalíptica y la muerte de la utopía. Ediciones Paidós. ISBN 978-84-493-2158-0.
[editar] Crítica de las utopías
La confianza en la posibilidad y la necesidad de sociedades perfectas sufre durante el siglo XX un considerable revés. Por varias razones, muchos pensadores defienden que dedicarse a inventar sociedades utópicas era más perjudicial que beneficioso. Los motivos de esta consideración pueden variar de un pensador a otro.
- Poseen un carácter fantasioso e ingenuo. Una de las críticas más habituales a la utopía es su distanciamiento respecto a la cruda realidad. En ellas su autor imagina un mundo perfecto, pero tan irreal que resulta difícil establecer vínculos entre lo que propone y lo que hallamos efectivamente. Por otra parte, la utopía suele limitarse a la descripción detallada de ese mundo nuevo pero no proporciona demasiadas pistas acerca del modo en que es posible transformar la realidad para acceder a ese otro mundo imaginado. Por ello, para muchos pensadores, las utopías sólo son la expresión de buenos pero inútiles e ingenuos deseos de mejora. (No se va a conseguir el ideal).
- Están históricamente condicionadas. Las críticas contra las utopías pueden ir en otra línea. Para algunos filósofos, por ejemplo, el mayor inconveniente de las utopías es su incapacidad para trascender las limitaciones de la época histórica en la que fueron concebidas. Para los que así argumentan, las utopías se alejan de la realidad mucho menos de lo que pensamos. De hecho, son pocas las que pueden verse como proyectos verdaderamente imaginativos y originales. En la mayoría de los casos, suelen limitarse a potenciar y desarrollar rasgos que ya están en la sociedad de ese momento. Por esta razón, con el paso del tiempo, a menudo quedan ridículamente desfasadas. Así, predicciones que en su momento fueron arriesgadas hoy nos resultan ingenuas y ridículas. Las utopías de una época están condicionadas por las circunstancias históricas.
- Provocan estatismo social. Si las anteriores razones no eran suficientes, se añade todavía la de que la utopía se fundamenta en una concepción estática de la sociedad. El cambio sólo está justificado hasta alcanzar la utopía. Una vez conseguida la sociedad perfecta, justa y feliz, ¿qué sentido tendría que ésta siguiese transformándose? Ahora bien, ¿es posible y deseable, aunque sea en utopía como organización completamente estática?
- Lindan con el totalitarismo. El filósofo Karl Popper destaca el peligro que encierran las utopías. Aunque su crítica se centra básicamente en La República de Platón, ésta es extensiva a casi todas las utopías posteriores. Por muy paradójico que parezca, este mundo feliz y perfecto puede convertirse en el más terrible y totalitario de los Estados. La creencia y el convencimiento del carácter ideal y perfecto de un sistema llevan irremediablemente a la intolerancia respecto a cualquier otra propuesta. Considerar esta organización la más beneficiosa produce que cualquier opinión en contra, cualquier oposición, sea vista como una amenaza para la supervivencia de la utopía y, en consecuencia, sea apartada del panorama social, para bien de la comunidad.
[editar] Las antiutopías
La vida en la Isla Utopía de Moro o en un falansterio de Fourier se imagina hoy con menos encanto del que sus autores previeron.
Y es que, cada vez, los pensadores parecen más convencidos de que igualdad y justicia, por un lado, y libertad por otro, constituyen los dos extremos incompatibles de un mismo eje, por lo que el aumento de uno supone inevitablemente la disminución de la otra. Así que, para muchos autores, las utopías, sociedades igualitarias y justas, sólo son realizables aplastando una gran parte de las libertades individuales.
Entre otros, este parece ser el motivo de que, junto a la disminución progresiva de las utopías se dé un aumento del género contrario: las antiutopías o distopías.
Por antiutopías entendemos la descripción de una sociedad futura en la que se han desarrollado exageradamente algunos de los rasgos que son sobrevalorados en la civilización actual. Por ello, constituyen un macabro espejo de aquello en lo que se podría convertir la sociedad sino que se pone fin a algunas de las tendencias que en ella se dan.
A pesar de las diferencias entre utopía y distopía, ambas comparten una función similar: servir de crítica a una sociedad que se centra exclusivamente en objetivos y valores superficiales, olvidando a menudo otros más fundamentales.
[editar] Modelos de antiutopías
Durante el siglo XX las utopías negativas son, en comparación con las propuestas utópicas tradicionales, bastante numerosa. Éstas parecen tener como objetivo alterarnos de la posibilidad de que lo que pronostican vaya a cumplirse. Sus autores confían en que al mostrar el lado más oscuro, la terrible cara de estas sociedades en apariencia perfectas, se impedirá su cumplimiento. Por ello, describen con todo lujo de detalles la verdadera cara de estos Estados. A pesar de las diferencias que presentan en cada autor, se asemejan en dos aspectos: el totalitarismo y la tecnologización.
- Totalitarismo: la antiutopía es en realidad un Estado totalitario y despótico, en el que el interés de la comunidad o del Todo está por encima del individuo concreto.
- Tecnologización: las antiutopías se presentan como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico actual. Los adelantos y posibilidades que en ellas se describen son exageraciones de algunos avances del presente.
[editar] Necesidad de utopía
Los desastres a los que ha llevado el proceso científico-técnico, junto a la desconfianza de los filósofos ante las propuestas utópicas tradicionales, han provocado una crisis en la mentalidad y la actitud utópicas. Ahora bien, ¿ésta crisis de las utopías implica una crisis del deseo y la esperanza de un mundo mejor?, ¿debe el ser humano desterrar de sí cualquier impulso que le lleve a soñar e imaginar sociedades más humanas y solidarias? No parece conveniente.
Estas reticencias sólo son válidas frente a un modelo concreto de utopía: utopía entendido como un sistema cerrado en el que todo está ya prefijado de antemano para garantizar una forma de vida justa e igualitaria, pero en el que poco espacio queda para las libertades individuales. Sin embargo no es ésta la única forma de entender las utopías.
Según Argullol Itrías El cansancio de Occidente: Las perspectivas utópicas son convenientes porque entrañan la necesidad de poner a prueba, y la voluntad de modificar el propio espacio en el que uno se encuentra. Lo peor que podría ocurrirnos sería aceptar una sociedad y una vida, sin deseo.
La utopía puede concebirse como perspectiva utópica, como cierta manera de enfrentarse críticamente a la realidad, para no resignarse con lo injusto que hallamos en ella. Esto, además de no ser pernicioso, es necesario para llevar una vida realmente humana, ya que el ser humano es esencial e inevitablemente un ser inconformista y utópico.
En definitiva, lo que entra en crisis, lo que se cuestiona a lo largo del siglo XX, es la formulación y defensa de sociedades presuntamente perfectas, pero realmente rígidas y asfixiantes. Y lo que, de ningún modo, ha quedado desfasado es la confianza y defensa de ideales utópicos concretos.
[editar] Ideales utópicos
Si el panorama que ofrecen las utopías negativas tiene alguna consistencia, si realmente los adelantos científicos y técnicos nos conducen hacia donde algunos autores dicen que conducen, entonces son más necesarios que nunca ideales que orienten y permitan cambiar ese desesperanzador rumbo.
[editar] Pacifismo
La esperanza en el mundo que no viva desolado por las guerras ha sido constante en la historia de la humanidad. Casi todas las culturas han valorado la convivencia pacífica como un ideal digno de alcanzar. Actualmente, este deseo es mucho más intenso. La trágica experiencia de las guerras mundiales y la aparición de armas cada vez más devastadoras (bombas atómicas, minas antipersonas, armas químicas...) han hecho concienciarse del horror de los conflictos bélicos.
A pesar de que sigue habiendo multitud de guerras, la paz ha sido reconocida por los recientes movimientos pacifistas como un valor y un derecho. Estos pacifistas se caracterizan por condenar la guerra como forma de solucionar los conflictos, por defender la desaparición de los ejércitos y por reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
Ahora bien, aunque todos estemos de acuerdo en que la paz es un valor y un ideal indiscutible, no todos están de acuerdo en lo que este ideal entraña. Frente al pacifismo radical e ingenuo que condena cualquier forma de oposición beligerante, algunos filósofos reivindican un pacifismo comprometido que suponga una defensa activa de la paz, aunque ello signifique, en casos extremos, utilizar las armas. Ante las atrocidades, las injusticias, las violaciones despiadadas de los derechos humanos más básicos, debemos preguntarnos: ¿es posible defender la paz a ultranza? ¿debe la paz anteponerse a valores como la vida, la libertad y la justicia? ¿significa la paz permanecer impasibles ante la violencia más injusta e injustificable?
[editar] Ecologismo
La relación entre el ser humano y la naturaleza ha sido desde siempre muy especial: desde la admiración al temor, pasando por el amor y el respeto. Sin embargo, a partir de la modernidad esta relación se ve profundamente alterada. Con el desarrollo técnico e industrial, el interés explotador sustituye a la admiración y el respeto. Entonces empieza una relación de opresión y dominación que hace peligrar no sólo a la misma naturaleza, sino a todos los seres vivos que perviven gracias a ella. En ese trágico momento, la protección y la reivindicación de un espacio natural inalterado y salubre se convierte en un ideal, en un valor, en un derecho que hay que reivindicar. Es entonces cuando nacen los movimientos ecologistas, desconocidos y ausentes antes del siglo XX.
El ecologismo, además de promover la conservación del entorno natural, empieza a plantear y reivindicar el respeto a los derechos de los animales y de todos los seres vivos en general (no sólo los humanos), así como concienciar de la responsabilidad que cada generación tiene con las generaciones futuras. Responsabilidad que debe concretarse en el compromiso por legar un entorno sano, rico y diverso.
[editar] Solidaridad
La actualidad se caracteriza también por una creciente actitud cosmopolita y solidaria. El desarrollo de los medios de comunicación y el sabernos más cerca que nunca del resto de habitantes del planeta han hecho que se extienda un sentimiento de fraternidad humana. Gracias a este sentimiento, el ser humano de cualquier lugar se siente ciudadano del mundo y, por tanto, ligado al destino de cualquier otro ser humano, sea cual sea su cultura, religión, raza o lugar de origen.
Esto ha contribuido enormemente a una creciente actitud de solidaridad, que se ha materializado en la formación de asociaciones y organizaciones que luchan para que este ideal se haga efectivo y real. La forma de conseguirlo es convertir la solidaridad en un compromiso de lucha firme contra el hambre, la pobreza, las epidemias... que asolan a gran parte del género humano.
Muy ligada a las reivindicaciones anteriores está la defensa de un ideal igualitario que alcance a todos los habitantes del planeta. Este ideal se asienta en la convicción de que todo ser humano, sean cuales sean sus peculiaridades personales, ha de gozar de las condiciones que le permitan llevar una vida rica y digna. Esto significa, en definitiva, la defensa de una justa distribución de las riquezas y una efectiva y real igualdad de oportunidades. Por otra parte, para que esta reivindicación no se quede en pura formalidad debe concretarse en la lucha por los derechos de aquellos que históricamente han sufrido peores condiciones o un trato discriminatorio.
En definitiva, debe promover la lucha por los derechos de los niños, de las mujeres, de los ancianos, de las razas minoritarias y de las religiones perseguidas.
[editar] Los derechos humanos
Todos los ideales anteriores convergen en la formulación y en el respeto de los derechos humanos.
Pero ¿qué son en realidad? Los derechos humanos son todos aquellos derechos que posee el ser humano por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Son consecuencia de la indudable e inherente dignidad que posee toda persona y de la que no puede ser desposeída ni privada. Mientras que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales, los derechos subjetivos en cambio expresan la autorización que poseemos como personas a exigir y a realizar ciertas cosas. Evidentemente, los derechos humanos forman parte de este grupo de derechos, ya que todos ellos expresan la autorización a exigir algo (por ejemplo, el respeto hacia nuestra libertad) o a realizar ciertas acciones (por ejemplo, manifestar nuestra opinión sin temor a represalias).
Los derechos humanos se caracterizan por los siguientes puntos:
- Son inherentes a la naturaleza humana, ya que son una expresión de la dignidad natural de todo persona. No pueden ser otorgados ni cancelados por ninguna institución ni Estado, pues se poseen simplemente por ser persona. Así que existen incluso cuando no son reconocidos.
- Son universales, puesto que son válidos para toda persona en cualquier tiempo y lugar, independientemente de su posición social, religión, raza o sexo.
- Son ideales que deben orientar e inspirar el código ideal de todo Estado que se considere de derecho. Cuando esto ocurre, cuando la legislación concreta de un Estado la recoge, pasan a formar parte del Derecho positivo de éste y a garantizarse más su respeto y protección.
Estas características hacen que sean reales y válidos, incluso cuando se violan e incumplen abiertamente. Actualmente, en numerosos estados se olvida los derechos más fundamentales, no ya los que garantizan un sueldo digno o una sanidad adecuada, sino derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, a la justicia y a la paz. Esta paradoja no debe confundirnos. Aunque es evidente que algunas personas e instituciones los incumplen y violan abiertamente, nada puede otorgar ni desposeer de la dignidad humana que toda persona tiene por el hecho de serlo.
Sin embargo, esto no debe ser consuelo suficiente. En aquellos lugares y situaciones en que no son debidamente cumplidos, los derechos humanos tienen la importante función de servir como ideales y exigencias éticas que señalan el comportamiento que debe seguirse y la meta que se ha de alcanzar.
[editar] Referencias
- ↑ More, Thomas; George M. Logan (1989). Utopia. Cambridge University Press
- ↑ More, Thomas; Utopía; Joaquim Malafrè Gavaldà (2003); La Maison de L'écriture.
- ↑ «Karl H. Marx».
- ↑ «Comentario a la Encíclica sobre la Esperanza de Benedicto XVI».
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
Wikcionario tiene definiciones para utopía. - Utopía (ebook)
- Retamal, Christian. (1998). “Utopía y nihilismo.” Revista del Centro de Estudios Públicos n° 71. Santiago. Chile.
- Retamal, C. (2004). “La fluidez ontológica como propuesta utópica de la globalización. Brechas, posibilidades y conflictos.”
- Utopia and Utopianism es una revista académica especializada en los temas de la utopía y del utopismo.
- Ciudad y utopía, por Eligia Calderón
- La Mujer y las Utopías del Renacimiento
- Las Utopías renacentistas, esoterismo y símbolo
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: UTOPÍA. El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado.
Utopía
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El concepto utopía designa la proyección humana de un mundo idealizado. El término fue concebido por Tomás Moro en su obra Dē Optimo Rēpūblicae Statu dēque Nova Insula Ūtopia, donde Utopía es el nombre dado a una comunidad ficticia cuya organización política, económica y cultural contrasta en numerosos aspectos con las sociedades humanas contemporáneas a Tomás Moro. Sin embargo, aunque el término fue creado por él, el concepto subyacente es anterior. En la misma obra de Moro puede observarse una fuerte influencia e incluso directa referencia a La República, de Platón,[1] obra que presenta asimismo la descripción de una sociedad idealizada. En el mismo sentido, las narraciones extraordinarias de Américo Vespucio sobre la recién avistada isla de Fernando de Noronha, en 1503[2] y el espacio abierto por el descubrimiento de un Nuevo Mundo a la imaginación, son factores que estimularon el desarrollo de la utopía de Moro.
Además de La República, otras construcciones utópicas anteriores a la de Tomás Moro son por ejemplo el jardín de Gilgamesh, la isla de la Historia Sagrada de Euhemerus y los mitos de Hesíodo.
El origen etimológico de Utopía no fue explicado por Moro, siendo que estudiosos de su obra destacan un posible juego de significados, ambos del griego. Por un lado outopia (ou, no; topos, lugar) y por el otro eutopia (eu, buen; topos, lugar).
En oposición al concepto de utopía, existe el término distopía.
[editar] Introducción
Se puede definir la utopía como la descripción de una sociedad ideal situada en una abstracción de tiempo o de espacio. En este sentido, es posible distinguir dos grandes géneros: los que apuntan a la construcción global de una sociedad ideal futura y los que describen una sociedad ideal situada en un espacio delimitado. En las utopías espaciales, el ideal constituye un modelo para valorar las insuficiencias del orden existente; mientras que en las utopías de futuro el ideal se concibe frecuentemente como un fin a conseguir en el curso de la evolución humana. El ser humano es un ser inquieto y curioso que se acerca a lo que le rodea con una actitud abierta y crítica; en este carácter aventurero e inquieto se halla la inclinación a soñar y a imaginar nuevas posibilidades y mundos diferentes; mundos en los que la vida sea más fácil y más gratificante, mundos imaginarios, pero también imaginables y, en cierto modo, posibles.
Estas utopías, estos lugares que no existen en ningún lugar más allá de los sueños de quienes los imaginan, serán el colofón a todas las reflexiones que nos han ocupado. Reflexiones que, en definitiva, responden a una necesidad completamente humana de desear mundos mejores, más justos y más felices.
A continuación se expone el concepto de utopía, sus funciones y las principales o más relevantes sociedades utópicas que los filósofos han diseñado a lo largo de la historia.
[editar] Las utopías sociales
Íntimamente relacionadas con el deseo de dar un sentido a la vida y alcanzar la felicidad, se encuentran la necesidad y la búsqueda de un mundo mejor, más solidario y más justo. Existe una estrecha relación entre la justicia y las utopías. Ya Platón puso de manifiesto que un mundo ideal en el que todos sus miembros viviesen felices y satisfechos sólo era posible si ese mundo era un mundo justo, pues un Estado es ideal (constituye una utopía) si en él reina la justicia.
[editar] Concepto de utopía
El anhelo de mundos ideales y perfectos es tan antiguo como el ser humano. Sin embargo, la invención y descripción de sociedades que lo sean no recibe el nombre de utopía hasta el siglo XVI. Por ello, no es paradójico afirmar que existen utopías desde siempre, incluso antes de que se acuñase este nombre para referirse a ellas. El término utopía se debe a Tomás Moro, quien titulo así una de las obras más importantes de este género. Literalmente significa “no lugar” y, por tanto, designa una localización inexistente o imposible de encontrar. Moro bautizó con este término una isla perdida en medio del océano cuyos habitantes habían logrado el Estado perfecto: un Estado caracterizado por la convivencia pacífica, el bienestar físico y moral de sus habitantes, y el disfrute común de los bienes. Sin embargo, Moro dio a esta isla idílica el nombre de Utopía (“en ningún lugar”), por lo que muchos pensadores han querido ver en esto el deseo de dejar claro que, por muy deseable que fuese un Estado de este tipo, Utopía es un sueño imaginario e irrealizable. Desde entonces suele considerarse utópico lo que, además de perfecto y modélico, es imposible de encontrar o construir. En general, podemos definir una utopía como un Estado imaginario que reúne todas las perfecciones y que hace posible una existencia feliz porque en él reinan la paz y la justicia.
En las utopías hay un importante componente ideal, surgen de los defectos de la sociedad y se basan en las posibilidades de cambio y transformación que ésta tiene en cada momento. Las utopías hunden las raíces en la realidad más auténtica y concreta, aunque sea para criticarlas e intentar transformarla.
[editar] Funciones de las utopías
A pesar de este carácter novelado o ficticio de las utopías, a lo largo de la historia del pensamiento se les han atribuido funciones que van más allá del simple entretenimiento.
- Función orientadora. Las utopías consiste, básicamente, en la descripción de una sociedad imaginaria y perfecta. Y, aunque para muchos pensadores la realización completa de este sistema sea imposible, algunos de los procedimientos que se describen pueden aplicarse a posibles reformas y orientar la tarea organizadora de los políticos. Aunque la utopía en su conjunto pueda verse como un sueño inalcanzable, a veces, es útil para señalar la dirección que deben tomar las reformas políticas en un Estado concreto.
- Función valorativa. Aunque las utopías son obras de un autor determinado, a menudo se reflejan en ellas los sueños e inquietudes de la sociedad en la que el autor vive. Por esta razón, permiten reconocer los valores fundamentales de una comunidad en un momento concreto y, también, los obstáculos que éstos encuentran a la hora de materializarse. Por ello, para muchos autores, las utopías no sirven tanto para construir mundos ideales como para comprender mejor el mundo en el que vivimos.
- Función crítica. Al comparar el Estado ideal con el real, se advierten las limitaciones de este último y las cotas de justicia y bienestar social que aún le restan por alcanzar. De hecho, la utopía está construida a partir de elementos del presente, ya sea para evitarlos (desigualdades, injusticias…) o para potenciarlos (adelantos técnicos, libertades…). Por eso, supone una sutil pero eficaz crítica contra las injusticias y desigualdades evidentes tras la comparación. Incluso si consideramos que la sociedad utópica es un disparate irrealizable, nos presenta el desafío de explicar por qué no tenemos al menos sus virtudes.
- Función esperanzadora. Para algunos filósofos, el ser humano es esencialmente un ser utópico. Por un lado, la necesidad de imaginar mundos mejores es exclusiva de la especie humana y, por otro, esta necesidad se presenta de forma inevitable. El hecho de ser libres, de poder soñar con lugares mejores que el que nos rodea y de poder actuar en la dirección de estos deseos está íntimamente conectado con nuestra naturaleza utópica. Ésta es, además, la que justifica el hálito de esperanza que siempre permanece en nosotros: por muy injusto y desolador que sea nuestro entorno, siempre hallamos la posibilidad de imaginar y construir uno mejor.
[editar] Sociedades utópicas
[editar] La república platónica
El primer modelo de sociedad utópica lo debemos a Platón. En uno de sus diálogos más conocidos, La república, además de la defensa de una determinada concepción de la justicia, hallamos una detallada descripción de como seria el Estado ideal, es decir, el Estado justo. Platón, profundamente descontento con los sistemas políticos que se habían sucedido en Atenas, imagina como se organizaría un Estado que tuviese como objetivo el logro de la justicia y el bien social.
Según Platón, la república o el Estado perfecto estaría formado por tres clases sociales: los gobernantes, los guardias y los productores. Cada una de estas clases tendría en la república una función, unos derechos y unos deberes muy claros.
A los gobernantes les concerniría la dirección del Estado; a los guardias su protección y defensa; a los productores el abastecimiento de todo lo necesario para la vida: la alimentación, ropa, viviendas... Los individuos pertenecerían a una u otra de estas clases, no por nacimiento, sino por capacidad.
Según cual fuese la actitud fundamental de cada uno, (sabiduría (gobernantes), coraje (guardias) o apetencia (productores)), sería educado para desempeñar eficientemente las funciones de su grupo. Y es que, para Platón, la buena marcha del Estado depende de que cada clase cumpla efectivamente con su cometido.
En definitiva La república de Platón sería, según él, una sociedad justa porque en ella gobernarían los más sabios (filósofos) y, además, por que en ella cada uno desempeñaría una actividad conforme a sus aptitudes y, por lo tanto, todos contribuirían según sus posibilidades al bien común.
[editar] La utopía religiosa de san Agustín en el cristianismo
En su obra La ciudad de Dios, San Agustín expresa su interpretación de la utopía siguiendo los preceptos de su visión religiosa cristiana. Según este pensador del cristianismo, la acción terrena (que simboliza para él todos los estados históricos) es fruto del pecado, pues habría sido fundada por Caín y en ella sus habitantes serían esclavos de las pasiones y sólo perseguirían bienes materiales. Esta ciudad, por tanto, no podría según él dejar de ser imperfecta e injusta. Sin embargo,San Agustín concibe la utopía en una ciudad espiritual. Ésta habría sido según él fundada por Dios y en ella reinarían el amor, la paz y la justicia. Para san Agustín la utopía tan sólo sería alcanzable en este reino espiritual, lo que él y el cristianismo definen como el Reino de Cristo.
[editar] Las utopías renacentistas
Durante el Renacimiento se produjo un florecimiento espectacular del género utópico. La mayoría de los pensadores consideraba que la influencia del humanismo era la causa de este fenómeno. El Renacimiento es una época que, además de caracterizarse por el auge espectacular de las artes y las ciencias, destaca también por los cambios sociales y económicos. Sin embargo, estas transformaciones no fueron igual de positivas para todos, ya que ocasionaron enormes desigualdades entre unos miembros y otros de la sociedad.
Muchos de los pensadores de la época, conscientes de estas injusticias, pero también de la capacidad reformadora del ser humano, reaccionaron frente a la cruda realidad de su tiempo. Esta reacción se plasmó en la reivindicación de una racionalización de la organización social y económica que eliminase una gran parte de estas injusticias.
De ésta creencia y confianza en que la capacidad racional puede contribuir a mejorar la sociedad y a hacerla más perfecta, surgen los modelos utópicos renacentistas. El principal y más importante modelo utópico de esta época es, indiscutiblemente, Utopía de Tomás Moro.
Utopía se divide en dos partes: la primera supone una aguda crítica a la sociedad de la época; la segunda es propiamente la descripción de esa isla localizada en ningún lugar, en la que sus habitantes han logrado construir una comunidad justa y feliz. Básicamente, el secreto de la Utopía se debe a una organización política fundada racionalmente, en la que destaca la abolición de la propiedad privada, considerada la causa de todos los males e injusticias sociales.
La ausencia de propiedad privada comporta que prevalezca el interés común frente a la ambición y el interés personal que rige en las sociedades reales. En Utopía, además, impera una estricta organización jerárquica de puestos y funciones, a los que se accede como en la república platónica, por capacidad y méritos.
Esta estricta organización es, sin embargo, completamente compatible con la total igualdad económica y social de los utopianos, pues todos disfrutan de los mismos bienes comunes, al margen de su función y su tarea en la comunidad.
También pertenecen al Renacimiento La ciudad del Sol, del religioso italiano Tommaso Campanella, y La Nueva Atlántida, de Francis Bacon.
Esta última añade un elemento importante, ausente en las otras dos utopías, como es el aprovechamiento de los avances científicos y técnicos que empezaban a darse en aquel momento en la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos.
En los siglos XVII y XVIII se asoció la utopía con la literatura de viajes, en la cual las sociedades civilizadas proyectaban sus angustias y sus críticas al progreso “El origen de la desigualdad entre los hombres” (1755) de J.J. Rousseau es un ejemplo clásico de esta concepción de la historia como un proceso de decadencia.
[editar] El socialismo utópico
Otro de los momentos fecundos en la ideación de sociedades utópicas fue a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Los profundos cambios sociales y económicos producidos por el industrialismo cada vez más individualista e insolidario abonaron el terreno del descontento y la crítica, así como el deseo de sociedades mejores, más humanas y justas.
De esta época de injusticias y desigualdades proviene el socialismo utópico. Como representantes de este movimiento tenemos a pensadores de la talla de Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen. A pesar de las diferencias que hay entre ellos, tienen en común su interés por mejorar y transformar la precaria situación del proletariado en ese momento. Para ello, propusieron reformas concretas a hacer de la sociedad un lugar más solidario, en el que el trabajo no fuera una carga alienante y en el que todos tuviesen las mismas posibilidades de auto-realizarse.
A diferencia de muchas de las utopías anteriores, la de estos socialistas fue diseñada con el objetivo inmediato de llevarse a la práctica. Más que relatos fantásticos de mundos perdidos o inalcanzables, constituyeron descripciones detalladas de comunidades igualitarias que, en ocasiones, fueron copiadas en la realidad. Algunos de estos socialistas compaginaron la reflexión teórica con labores prácticas y concretas de reforma social. Así, por ejemplo, Fourier propuso comunidades autosuficientes, a las que llamó falansterios, y Owen llegó a fundar Nueva Armonía, una pequeña comunidad en la que se abrió el primer jardín de infancia y la primera biblioteca pública de EEUU.
[editar] Utopías modernas
Muchos autores como Arnhelm Neusüss han indicado que las utopías modernas son esencialmente diferentes a sus predecesoras. Otros en cambio, señalan que en rigor las utopías sólo se dan en la modernidad y llaman cronotopías o protoutopías a las utopías anteriores a la obra de Moro. Desde esta perspectiva, las utopías modernas están orientadas al futuro, son teleológicas, progresistas y sobre todo son un reclamo frente al orden cósmico entendido religiosamente, que no explica adecuadamente el mal y la explotación. Así las utopías expresan una rebelión frente a lo dado en la realidad y propondrían una transformación radical, que en muchos casos pasa por procesos revolucionarios, como expresó en sus escritos Karl Marx.[3]
Se ha criticado que las utopías tienen un carácter coercitivo. Pero también se suele añadir que las utopías le otorgan dinamismo a la modernidad, le permiten una ampliación de sus bases democráticas y han sido una especie de sistema reflexivo de la modernidad por la cual esta ha mejorado constantemente. Por ello no sería posible entender la modernidad sin su carácter utópico.
Las utopías han tenido derivaciones en el pensamiento político -como por ejemplo en las corrientes socialistas ligadas al marxismo y el anarquismo-, literario e incluso cinematográfico a través de la ciencia ficción social. La clasificación más usada, hereda la pretensión del marxismo de estar elaborando un socialismo científico y por tanto restringe el nombre de socialismo utópico a las formulaciones ideológicas anteriores a éste, aunque todas ellas comparten su origen en la reacción a la revolución industrial, especialmente a la condición del proletariado, siendo su vinculación al movimiento obrero más o menos próxima o cerca a ello
[editar] Utopía económica
Las utopías socialistas y comunistas se centraron en la distribución equitativa de los bienes, con frecuencia aboliendo completamente la existencia del dinero. Los ciudadanos se desempeñan en las labores que más les agradan y que se orientan al bien común, permitiéndoles contar con mucho tiempo libre para cultivar las artes y las ciencias. Experiencias prácticas que han sido plasmadas en Comunidades utópicas en el siglo XIX y XX.
Las utopías capitalistas o de mercado libre se centran en la libre empresa, en una sociedad donde todos los habitantes tengan acceso a la actividad productiva, y unos cuantos (o incluso ninguno) a un gobierno limitado o mínimo. Allí los hombres productivos desarrollan su trabajo, su vida social, y demás actividades pacíficas en libertad, apartados de un Estado intromisorio y expoliador. Se relacionan en especial al ideal del liberalismo libertario.
[editar] Utopía ecologista
La utopía ecologista se ha plasmado en el libro Ecotopía, en el cual California y parte de los estados de la costa Oeste se han secesionado de los Estados Unidos, formando un nuevo estado ecologista.
[editar] Utopía política e histórica
Una utopía global de paz mundial es con frecuencia considerada uno de los finales de la historia posiblemente inevitables.
[editar] Utopía religiosa
La visión que tienen tanto el Islam como el cristianismo respecto al paraíso es el de una utopía, en especial en las manifestaciones populares:la esperanza de una vida libre de pobreza, pecado o de cualquier otro sufrimiento, más allá de la muerte (aunque la escatología cristiana del "cielo" al menos, es casi equivalente a vivir con el mismo Dios, en un paraíso que asemeja a la Tierra en el cielo). En un sentido similar, el nirvana del budismo se puede asemejar a una utopía. Las utopías religiosas, concebidas principalmente como un jardín de las delicias, una existencia libre de toda preocupación con calles cubiertas de oro, en una gozosa iluminación con poderes casi divinos.
El Cristianismo, por lo menos en su versión católica, ha tenido siempre bien claro que Dios ha prometido un solo paraíso, y que este paraíso no está situado en la tierra. El corazón de la esperanza cristiana es el anhelo de tierras nuevas y cielos nuevos, pero que se alcanzarán al final de la historia.[4]
Utopia = dicese del termino Expediente Unico.
[editar] Bibliografía de obras utópicas
- La República, de Platón (370 a. C.)
- Utopía, de Tomás Moro (1516)
- La Ciudad del Sol (Civita Solis), de Tommaso Campanella (1623)
- La Nueva Atlántida (New Atlantis), de Francis Bacon (1627)
- Christianopolis, de Johann Valentin Andrea (1619)
- The Commonwealth, de Gerrard Winstanley (1652)
- Oceana, de James Harrington. (1656)
- The Blazing World, de Margaret Cavendish (1666)
- Isla de Tamoe, del Marqués de Sade (1788)
- Voyage en Icarie, de Ettiene Cabet (1840)
- USA 2000, de Edward Bellamy (1888)
- La Jornada de un Periodista Americano en el 2889, de Julio Verne (1888)
- News from Nowhere, de William Morris (1891)
- Una utopía moderna (A Modern Utopia), de H.G. Wells (1905)
- Shangri-La, de James Hilton (1933)
- Walden Dos, de Burrhus Frederic Skinner (1948)
- La rebelión de Atlas, de Ayn Rand (1957)
- La isla, de Aldous Huxley (1962)
[editar] Estudios teóricos
- J. C. Davis, Utopía y sociedad ideal
- Manuel, Frank E. (1982). Utopías y pensamiento utópico. Espasa-Calpe. ISBN 978-84-239-6502-1.
- Rino Cammilleri (2007). Los monstruos de la Razón. Homo Legens. ISBN 978-84-935506-3-9.
- John N. Gray (2008). Misa negra. La religión apocalíptica y la muerte de la utopía. Ediciones Paidós. ISBN 978-84-493-2158-0.
[editar] Crítica de las utopías
La confianza en la posibilidad y la necesidad de sociedades perfectas sufre durante el siglo XX un considerable revés. Por varias razones, muchos pensadores defienden que dedicarse a inventar sociedades utópicas era más perjudicial que beneficioso. Los motivos de esta consideración pueden variar de un pensador a otro.
- Poseen un carácter fantasioso e ingenuo. Una de las críticas más habituales a la utopía es su distanciamiento respecto a la cruda realidad. En ellas su autor imagina un mundo perfecto, pero tan irreal que resulta difícil establecer vínculos entre lo que propone y lo que hallamos efectivamente. Por otra parte, la utopía suele limitarse a la descripción detallada de ese mundo nuevo pero no proporciona demasiadas pistas acerca del modo en que es posible transformar la realidad para acceder a ese otro mundo imaginado. Por ello, para muchos pensadores, las utopías sólo son la expresión de buenos pero inútiles e ingenuos deseos de mejora. (No se va a conseguir el ideal).
- Están históricamente condicionadas. Las críticas contra las utopías pueden ir en otra línea. Para algunos filósofos, por ejemplo, el mayor inconveniente de las utopías es su incapacidad para trascender las limitaciones de la época histórica en la que fueron concebidas. Para los que así argumentan, las utopías se alejan de la realidad mucho menos de lo que pensamos. De hecho, son pocas las que pueden verse como proyectos verdaderamente imaginativos y originales. En la mayoría de los casos, suelen limitarse a potenciar y desarrollar rasgos que ya están en la sociedad de ese momento. Por esta razón, con el paso del tiempo, a menudo quedan ridículamente desfasadas. Así, predicciones que en su momento fueron arriesgadas hoy nos resultan ingenuas y ridículas. Las utopías de una época están condicionadas por las circunstancias históricas.
- Provocan estatismo social. Si las anteriores razones no eran suficientes, se añade todavía la de que la utopía se fundamenta en una concepción estática de la sociedad. El cambio sólo está justificado hasta alcanzar la utopía. Una vez conseguida la sociedad perfecta, justa y feliz, ¿qué sentido tendría que ésta siguiese transformándose? Ahora bien, ¿es posible y deseable, aunque sea en utopía como organización completamente estática?
- Lindan con el totalitarismo. El filósofo Karl Popper destaca el peligro que encierran las utopías. Aunque su crítica se centra básicamente en La República de Platón, ésta es extensiva a casi todas las utopías posteriores. Por muy paradójico que parezca, este mundo feliz y perfecto puede convertirse en el más terrible y totalitario de los Estados. La creencia y el convencimiento del carácter ideal y perfecto de un sistema llevan irremediablemente a la intolerancia respecto a cualquier otra propuesta. Considerar esta organización la más beneficiosa produce que cualquier opinión en contra, cualquier oposición, sea vista como una amenaza para la supervivencia de la utopía y, en consecuencia, sea apartada del panorama social, para bien de la comunidad.
[editar] Las antiutopías
La vida en la Isla Utopía de Moro o en un falansterio de Fourier se imagina hoy con menos encanto del que sus autores previeron.
Y es que, cada vez, los pensadores parecen más convencidos de que igualdad y justicia, por un lado, y libertad por otro, constituyen los dos extremos incompatibles de un mismo eje, por lo que el aumento de uno supone inevitablemente la disminución de la otra. Así que, para muchos autores, las utopías, sociedades igualitarias y justas, sólo son realizables aplastando una gran parte de las libertades individuales.
Entre otros, este parece ser el motivo de que, junto a la disminución progresiva de las utopías se dé un aumento del género contrario: las antiutopías o distopías.
Por antiutopías entendemos la descripción de una sociedad futura en la que se han desarrollado exageradamente algunos de los rasgos que son sobrevalorados en la civilización actual. Por ello, constituyen un macabro espejo de aquello en lo que se podría convertir la sociedad sino que se pone fin a algunas de las tendencias que en ella se dan.
A pesar de las diferencias entre utopía y distopía, ambas comparten una función similar: servir de crítica a una sociedad que se centra exclusivamente en objetivos y valores superficiales, olvidando a menudo otros más fundamentales.
[editar] Modelos de antiutopías
Durante el siglo XX las utopías negativas son, en comparación con las propuestas utópicas tradicionales, bastante numerosa. Éstas parecen tener como objetivo alterarnos de la posibilidad de que lo que pronostican vaya a cumplirse. Sus autores confían en que al mostrar el lado más oscuro, la terrible cara de estas sociedades en apariencia perfectas, se impedirá su cumplimiento. Por ello, describen con todo lujo de detalles la verdadera cara de estos Estados. A pesar de las diferencias que presentan en cada autor, se asemejan en dos aspectos: el totalitarismo y la tecnologización.
- Totalitarismo: la antiutopía es en realidad un Estado totalitario y despótico, en el que el interés de la comunidad o del Todo está por encima del individuo concreto.
- Tecnologización: las antiutopías se presentan como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico actual. Los adelantos y posibilidades que en ellas se describen son exageraciones de algunos avances del presente.
[editar] Necesidad de utopía
Los desastres a los que ha llevado el proceso científico-técnico, junto a la desconfianza de los filósofos ante las propuestas utópicas tradicionales, han provocado una crisis en la mentalidad y la actitud utópicas. Ahora bien, ¿ésta crisis de las utopías implica una crisis del deseo y la esperanza de un mundo mejor?, ¿debe el ser humano desterrar de sí cualquier impulso que le lleve a soñar e imaginar sociedades más humanas y solidarias? No parece conveniente.
Estas reticencias sólo son válidas frente a un modelo concreto de utopía: utopía entendido como un sistema cerrado en el que todo está ya prefijado de antemano para garantizar una forma de vida justa e igualitaria, pero en el que poco espacio queda para las libertades individuales. Sin embargo no es ésta la única forma de entender las utopías.
Según Argullol Itrías El cansancio de Occidente: Las perspectivas utópicas son convenientes porque entrañan la necesidad de poner a prueba, y la voluntad de modificar el propio espacio en el que uno se encuentra. Lo peor que podría ocurrirnos sería aceptar una sociedad y una vida, sin deseo.
La utopía puede concebirse como perspectiva utópica, como cierta manera de enfrentarse críticamente a la realidad, para no resignarse con lo injusto que hallamos en ella. Esto, además de no ser pernicioso, es necesario para llevar una vida realmente humana, ya que el ser humano es esencial e inevitablemente un ser inconformista y utópico.
En definitiva, lo que entra en crisis, lo que se cuestiona a lo largo del siglo XX, es la formulación y defensa de sociedades presuntamente perfectas, pero realmente rígidas y asfixiantes. Y lo que, de ningún modo, ha quedado desfasado es la confianza y defensa de ideales utópicos concretos.
[editar] Ideales utópicos
Si el panorama que ofrecen las utopías negativas tiene alguna consistencia, si realmente los adelantos científicos y técnicos nos conducen hacia donde algunos autores dicen que conducen, entonces son más necesarios que nunca ideales que orienten y permitan cambiar ese desesperanzador rumbo.
[editar] Pacifismo
La esperanza en el mundo que no viva desolado por las guerras ha sido constante en la historia de la humanidad. Casi todas las culturas han valorado la convivencia pacífica como un ideal digno de alcanzar. Actualmente, este deseo es mucho más intenso. La trágica experiencia de las guerras mundiales y la aparición de armas cada vez más devastadoras (bombas atómicas, minas antipersonas, armas químicas...) han hecho concienciarse del horror de los conflictos bélicos.
A pesar de que sigue habiendo multitud de guerras, la paz ha sido reconocida por los recientes movimientos pacifistas como un valor y un derecho. Estos pacifistas se caracterizan por condenar la guerra como forma de solucionar los conflictos, por defender la desaparición de los ejércitos y por reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
Ahora bien, aunque todos estemos de acuerdo en que la paz es un valor y un ideal indiscutible, no todos están de acuerdo en lo que este ideal entraña. Frente al pacifismo radical e ingenuo que condena cualquier forma de oposición beligerante, algunos filósofos reivindican un pacifismo comprometido que suponga una defensa activa de la paz, aunque ello signifique, en casos extremos, utilizar las armas. Ante las atrocidades, las injusticias, las violaciones despiadadas de los derechos humanos más básicos, debemos preguntarnos: ¿es posible defender la paz a ultranza? ¿debe la paz anteponerse a valores como la vida, la libertad y la justicia? ¿significa la paz permanecer impasibles ante la violencia más injusta e injustificable?
[editar] Ecologismo
La relación entre el ser humano y la naturaleza ha sido desde siempre muy especial: desde la admiración al temor, pasando por el amor y el respeto. Sin embargo, a partir de la modernidad esta relación se ve profundamente alterada. Con el desarrollo técnico e industrial, el interés explotador sustituye a la admiración y el respeto. Entonces empieza una relación de opresión y dominación que hace peligrar no sólo a la misma naturaleza, sino a todos los seres vivos que perviven gracias a ella. En ese trágico momento, la protección y la reivindicación de un espacio natural inalterado y salubre se convierte en un ideal, en un valor, en un derecho que hay que reivindicar. Es entonces cuando nacen los movimientos ecologistas, desconocidos y ausentes antes del siglo XX.
El ecologismo, además de promover la conservación del entorno natural, empieza a plantear y reivindicar el respeto a los derechos de los animales y de todos los seres vivos en general (no sólo los humanos), así como concienciar de la responsabilidad que cada generación tiene con las generaciones futuras. Responsabilidad que debe concretarse en el compromiso por legar un entorno sano, rico y diverso.
[editar] Solidaridad
La actualidad se caracteriza también por una creciente actitud cosmopolita y solidaria. El desarrollo de los medios de comunicación y el sabernos más cerca que nunca del resto de habitantes del planeta han hecho que se extienda un sentimiento de fraternidad humana. Gracias a este sentimiento, el ser humano de cualquier lugar se siente ciudadano del mundo y, por tanto, ligado al destino de cualquier otro ser humano, sea cual sea su cultura, religión, raza o lugar de origen.
Esto ha contribuido enormemente a una creciente actitud de solidaridad, que se ha materializado en la formación de asociaciones y organizaciones que luchan para que este ideal se haga efectivo y real. La forma de conseguirlo es convertir la solidaridad en un compromiso de lucha firme contra el hambre, la pobreza, las epidemias... que asolan a gran parte del género humano.
Muy ligada a las reivindicaciones anteriores está la defensa de un ideal igualitario que alcance a todos los habitantes del planeta. Este ideal se asienta en la convicción de que todo ser humano, sean cuales sean sus peculiaridades personales, ha de gozar de las condiciones que le permitan llevar una vida rica y digna. Esto significa, en definitiva, la defensa de una justa distribución de las riquezas y una efectiva y real igualdad de oportunidades. Por otra parte, para que esta reivindicación no se quede en pura formalidad debe concretarse en la lucha por los derechos de aquellos que históricamente han sufrido peores condiciones o un trato discriminatorio.
En definitiva, debe promover la lucha por los derechos de los niños, de las mujeres, de los ancianos, de las razas minoritarias y de las religiones perseguidas.
[editar] Los derechos humanos
Todos los ideales anteriores convergen en la formulación y en el respeto de los derechos humanos.
Pero ¿qué son en realidad? Los derechos humanos son todos aquellos derechos que posee el ser humano por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Son consecuencia de la indudable e inherente dignidad que posee toda persona y de la que no puede ser desposeída ni privada. Mientras que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales, los derechos subjetivos en cambio expresan la autorización que poseemos como personas a exigir y a realizar ciertas cosas. Evidentemente, los derechos humanos forman parte de este grupo de derechos, ya que todos ellos expresan la autorización a exigir algo (por ejemplo, el respeto hacia nuestra libertad) o a realizar ciertas acciones (por ejemplo, manifestar nuestra opinión sin temor a represalias).
Los derechos humanos se caracterizan por los siguientes puntos:
- Son inherentes a la naturaleza humana, ya que son una expresión de la dignidad natural de todo persona. No pueden ser otorgados ni cancelados por ninguna institución ni Estado, pues se poseen simplemente por ser persona. Así que existen incluso cuando no son reconocidos.
- Son universales, puesto que son válidos para toda persona en cualquier tiempo y lugar, independientemente de su posición social, religión, raza o sexo.
- Son ideales que deben orientar e inspirar el código ideal de todo Estado que se considere de derecho. Cuando esto ocurre, cuando la legislación concreta de un Estado la recoge, pasan a formar parte del Derecho positivo de éste y a garantizarse más su respeto y protección.
Estas características hacen que sean reales y válidos, incluso cuando se violan e incumplen abiertamente. Actualmente, en numerosos estados se olvida los derechos más fundamentales, no ya los que garantizan un sueldo digno o una sanidad adecuada, sino derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, a la justicia y a la paz. Esta paradoja no debe confundirnos. Aunque es evidente que algunas personas e instituciones los incumplen y violan abiertamente, nada puede otorgar ni desposeer de la dignidad humana que toda persona tiene por el hecho de serlo.
Sin embargo, esto no debe ser consuelo suficiente. En aquellos lugares y situaciones en que no son debidamente cumplidos, los derechos humanos tienen la importante función de servir como ideales y exigencias éticas que señalan el comportamiento que debe seguirse y la meta que se ha de alcanzar.
[editar] Referencias
- ↑ More, Thomas; George M. Logan (1989). Utopia. Cambridge University Press
- ↑ More, Thomas; Utopía; Joaquim Malafrè Gavaldà (2003); La Maison de L’écriture.
- ↑ «Karl H. Marx».
- ↑ «Comentario a la Encíclica sobre la Esperanza de Benedicto XVI».
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
Wikcionario tiene definiciones para utopía. - Utopía (ebook)
- Retamal, Christian. (1998). “Utopía y nihilismo.” Revista del Centro de Estudios Públicos n° 71. Santiago. Chile.
- Retamal, C. (2004). “La fluidez ontológica como propuesta utópica de la globalización. Brechas, posibilidades y conflictos.”
- Utopia and Utopianism es una revista académica especializada en los temas de la utopía y del utopismo.
- Ciudad y utopía, por Eligia Calderón
- La Mujer y las Utopías del Renacimiento
- Las Utopías renacentistas, esoterismo y símbolo
FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Derecho
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El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).
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[editar] Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."
Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".
- El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
- Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
- Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es:
- La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
- La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
[editar] Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarla en las propias normas; criterio válido durante mucho tiempo y que por lo demás hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad, o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en en los intereses únicos del partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohiben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.
[editar] Creación del Derecho
La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.
[editar] Funciones del Derecho
Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes.
Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.
Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.
La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.
La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .
Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aún cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.
La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.
La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.
Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.
En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.
Si de jueces designados se trata, aún cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .
La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.
La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.
[editar] Relización del Derecho
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jureídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.
[editar] Fuentes
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
- La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
- La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
- La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
- La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
- El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
- Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
- La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
- Los tratados
- La costumbre internacional
- Los Principios generales del Derecho
- Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
- Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
[editar] Ciencia del Derecho
Mas allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.
[editar] Contenido
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
[editar] Referencias
[editar] Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. - Abuso del derecho
- Moral
- Cultura de la legalidad
[editar] Enlaces externos
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- Legislación de Venezuela
- El carácter competitivo de las fuentes del derecho
- Soporte normativo de los derechos humanos y derechos básicos de las personas. Concordancias entre normas internacionales sobre los derechos de las personas






