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Filosofía política y derecho

DERECHO: EL DESTIERRO. El destierro es un tipo de pena que un Estado puede imponer a una persona por haber cometido un delito o una fechoría. Consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio determinado (que normalmente es el territorio hasta donde se extiende la soberanía de quien impone el castigo).

Destierro

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El destierro es un tipo de pena que un Estado puede imponer a una persona por haber cometido un delito o una fechoría. Consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio determinado (que normalmente es el territorio hasta donde se extiende la soberanía de quien impone el castigo).

Antiguamente, era una pena muy común, y se utilizaba como la pena inmediatamente inferior a la pena de muerte. Lo normal era que el incumplimiento de la pena de destierro se sancionara con la muerte.

En la actualidad la aplicación de esta pena es mucho más difícil, debido a la evolución del derecho, concretamente en la regulación de la nacionalidad y extranjería. El principal problema es que el país vecino no tiene por qué aceptar al desterrado.

[editar] Tipos de destierro

En función de su duración el destierro puede ser:

  • Temporal, si se fija un plazo.
  • Indefinido o perpetuo, si no hay plazo para que finalice el castigo. En ocasiones el desterrado de forma indefinida puede obtener un indulto o perdón que le permita volver a su país.

[editar] Véase también

FILOSOFÍA, POLÍTICA Y DERECHO: "AL INCURIE", COMETER UNA INJURIA. ¿HA SUCEDIDO A LO LARGO DE LA HISTORIA EL "AL INCURIÉ"?. ¿SE ACUERDA?. Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama. Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.

Injuria

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Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

  • Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).
  • Sistema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
  • Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376).

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[editar] Injurias y honor

Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad

Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.

Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".

Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.

[editar] Animus injuriandi

Al no tener el animus iniuriandi exteriorización sensorial, encontrándose subyacente en el interior de la conciencia, ha de ser captado tanto a través de los vocablos y locuciones empleados, como atendiendo a las circunstancias y medios de difusión en que se haya producido y propagado la especie presuntamente ofensiva o desprestigiante, es decir se ha de buscar dentro de la acción, de la conducta. Nosotros creemos que es elemento del animus iniuriandi solamente se ha de examinar como presupuesto anterior y ligado a la génesis del delito, no a la conducta o a la voluntad descrita en el tipo penal, pero nunca ya dentro del mismo; en el examen de la comparación entre conducta y tipo penal se ha de actuar con estricta sujeción al Principio de Legalidad

Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el animus iniurandi, de tal forma que no existe injurias si el sujeto activo procede con animus jocandi, narrarsdi, defendendi, etc. Frente a esta posición tolerante, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber (por ejemplo, defensa del cliente por parte del abogado), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.

[editar] Exceptio veritatis

Como norma general, no exime de responsabilidad la prueba de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La exceptio veritatis es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 461 "al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458".

[editar] Bibliografía

  • S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l’onore, Roma 1953.
  • A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953.
  • J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales» (1957) 85 ss.
  • R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, «Rev. general de Legislación y jurisprudencia» (1911) 177 ss.
  • RAMON MACIA GOMEZ, El delito de Injuria, Editorial Cedecs, España, 1997.
  • RAMON MACIA GOMEZ, Los diferentes conceptos del delito de injuria. http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406991

[editar] Véase también

 

[editar] Enlaces

El contenido de este artículo incorpora material de la Gran Enciclopedia Rialp [1] que mediante una autorización permitió agregar contenidos y publicarlos bajo licencia GFDL. La autorización fue revocada en abril de 2008, así que no se debe añadir más contenido de esta enciclopedia.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE PROTECCIÓN LEGAL. Amparo,ayuda,apoyo. Defensa que se hace de alguna cosa para evitarle un daño o perjuicio. Relacionado con la ley, con el derecho o con la justicia...

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protección

  1. f. Amparo,ayuda,apoyo:
    ha solicitado protección policial.
  2. Defensa que se hace de alguna cosa para evitarle un daño o perjuicio:
    factor de protección solar.
  3. protección civil Servicio público de ayuda.


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abrigo - aclimatado - acogido - alambrera - amarra - amparar - amparo - anodización - apadrinar - apoyo - arrimar - asilo - auspicio - autodefensa - bendecir - defensa - talanquera - tapete - botana - caparazón - clientelismo - cobertura - cobijo - custodia - depender - desamparar - desamparo - descarriar - descarrío - desguarnecer - desprotección - desproteger - égida - élitro - encomendar - encomienda - enquistamiento - escudo - esqueleto - establo - feudalismo - graso - guante - guardapolvo - guardarraíl - guardia - hombrera - huérfano - infancia - interpelar
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protección

  • seguridad, apoyo, custodia, ayuda, defensa, amparo, abrigo, auxilio, favor, atención, cuidado, garantía, conservación, tutela, sombra, calor, refugio, acompañamiento, escolta
    • Antónimos: indefensión
  • protector

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legal

  1. adj. Relacionado con la ley, con el derecho o con la justicia:
    modificaciones legales;
    medicina legal.
  2. Conforme a la ley o prescrito por ella:
    actuación, disposición legal.
  3. Fiel, verídico y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo:
    árbitro legal.
  4. col. Confiable, digno de crédito:
    sus amigos son gente legal.

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legal

  • legítimo, lícito, permitido, admitido, justo, reglamentario, constitucional, judicial, procesal
    • Antónimos: ilegal

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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE AMPARO. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Juicio de amparo

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El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

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Historia [editar]

Dentro de la peninsula de Yucatan en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] de 1917, actualmente vigente en el país.

Características [editar]

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

  • Se trata de un juicio impugnativo autónomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
  • Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

  • El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
  • La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
  • La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

Principios característicos [editar]

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:

  • Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).
  • Principio de agravio personal y directo. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
  • Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demande de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
  • Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
  • Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.

Juicio de amparo indirecto [editar]

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.

Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):

  1. Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;
  2. Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);
  3. Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);
  4. Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);
  5. Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.

El plazo genérico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de quince días hábiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado del acto, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes autoaplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince días a partir del primer acto de aplicación (tratándose de las leyes heteroaplicativas que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del lugar en que se realizó el juicio, y que, si estuvieron dentro de la República, cuentan con 60 días hábiles para proponer el amparo, o 90 días si estuvieron fuera del país.

El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.

Para que un juez de distrito deseche de plano la demanda de amparo indirecto, necesariamente tendrá que ser notoria, manifiesta e indubitable alguna causa de improcedencia del juicio de amparo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado mediante tesis de jurisprudencia y aisladas que las causales de improcedencia o sobreseimiento deberán ser patentes y no podrán inferirse o presumirse. En caso de que una demanda de amparo indirecto sea desechada de plano, el particular o quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.

El tercer supuesto que puede tener lugar, es que el juez de distrito prevenga al quejoso. La prevención puede ser el resultado de alguna de las siguientes causas: i) que el juez de distrito estime que la demanda no es clara o que los hechos son contradictorios, ii) que se cumplan con los requisitos omitidos; y iii) que no se hayan acompañado copias suficientes para correr traslado a las partes (autoridades responsables y terceros perjudicados) y al ministerio público. Cualquiera que sea el supuesto, la prevención debe ser notificada de manera personal en el domicilio que haya señalado el quejoso. Cabe mencionar que el escrito del desahogo de la prevención deberá ser firmado por el quejoso y no por un abogado autorizado, y deberá acompañar copias del escrito para cada una de las partes y el ministerio público.

Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez tendrá por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento de plano, el quejoso podrá interponer un recurso de revisión, el cual será remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución

En el supuesto de que la demanda de amparo indirecto sea admitida, el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Cabe señalar que el ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se les atribuye. En el informe justificado, las autoridades responsable también podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o constitucionalidad de su acto.

Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrán ofrecer las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la audiencia constitucional o durante la celebración de la misma. Dependiendo del caso, el juez podrá diferir la audiencia constitucional para señalar una nueva fecha y hora, por diversas razones, como las siguientes: i) que el informe justificado no haya sido ofrecido con ocho días hábiles de anticipación a la audiencia, ii) que la prueba pericial o inspección judicial no haya sido desahogada; y iii) que el juez requiera diversas pruebas a las partes para mejor proveer.

Una vez celebrada la audiencia, el juez de distrito puede dictar sentencia en la misma audiencia o dictarla con posterioridad a la misma. Si el juez dicta sentencia en la misma audiencia, el quejoso no será notificado personalmente de la sentencia, sino que únicamente será notificado por lista. En cambio, si se dicta en fecha posterior a la celebración de la audiencia, el juez de distrito deberá notificar personalmente al quejoso.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

Es importante señalar que el juicio de amparo indirecto no es un recurso, porque en lo formal, su planteamiento y su tramitación se realizan ante autoridad distinta de la que ordenó el acto que se estima ilegal, y que salvo el caso del artículo 37 de la Ley reglamentaria, tampoco es su superior jerárquico; y en lo sustancial, conduce específicamente a una definición sobre la constitucionalidad del acto reclamado, pero sin confirmarlo ni revocarlo; en tanto que los recursos se proponen ante la misma autoridad que dictó la resolución objetada, o ante su superior jerárquico, y el resultado consiste en confirmar dicha resolución o en sustituirla total o parcialmente por otra.

El juez de amparo nunca sustituye a la autoridad responsable del conocimiento directo, ni en los trámites, ni en el fondo, del asunto en que se produjo el acto reclamado, conocimiento de que sí conserva la autoridad que ordenó dicho acto, cuando le compete el recurso interpuesto, o lo asume total o parcialmente su superior jerárquico, si el recurso es de grado, cuando el amparo es concedido, la autoridad responsable debe volver a ejercer sus atribuciones propias en una nueva resolución que se ajuste a la decisión del juez constitucional; en tanto que en los recursos, cuando proceden, su resolución sustituye lisa y llanamente, sin más a la recurrida, salvo ciertos casos excepcionales, como cuando el recurso conduce a la reposición del procedimiento, y otros. Ni siquiera cuando el amparo se intenta ante el superior de la autoridad judicial a quien se atribuye una violación de garantías, en los casos que especifica el artículo 37 de la ley de la materia, constituye un recurso, porque dicho superior no resuelve en grado, o sea, en segunda instancia, sino precisamente como juez de distrito sustituido, y por tanto con las mismas calidades y efectos que éste.

La sentencia que conceda el amparo dejará sin efecto alguno el acto de autoridad declarado inconstitucional, y ordenará a la autoridad responsable que vuelva las cosas al estado que guardaban antes de interponerse la demanda, ya sea invalidando de plano el acto lesivo y dictando en su lugar otro que se apegue a las garantías violadas, ya sea para que la autoridad obre en el sentido en que omitió hacerlo. Todo con el propósito de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada. Las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio, dejan subsistente e intocado el acto con todos sus efectos, por lo que la autoridad puede ejecutarlo.

Suspensión del acto reclamado [editar]

Una institución de suma importancia en el trámite del amparo indirecto es la suspensión del acto reclamado. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el juicio.

Para decretar la suspensión, en lo general se requiere:

  1. que la solicite el agraviado.
  2. que con la suspensión no se sigan perjuicios al interés social ni se infrinjan disposiciones de interés público.
  3. que con la ejecución del acto, se puedan causar al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación.

La solicitud de suspensión dará lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carácter provisional, señalando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidirá si la suspensión se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos (que versarán sólo sobre la aceptación o negativa de la existencia del acto reclamado), dando también oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. La resolución que concede o niega la suspensión definitiva, puede revocarse mediante trámite de un incidente específico, si se prueba que cambiaron las circunstancias de hecho que justificaron la concesión o negativa de la suspensión definitiva. Sólo son susceptibles de suspensión los actos que involucran ejecución material y no así los de tipo negativo o meramente declarativos. Además, para que una suspensión provisional o definitiva siga surtiendo efectos una vez concedida, se exige que el quejoso garantice (por depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso), los daños y perjuicios que se podrían causar con la suspensión al tercero perjudicado, si éste existe y si el quejoso no obtiene al final sentencia favorable en el amparo. El tercero perjudicado, si la naturaleza del acto lo permite (es decir, si por ejecutarse el acto no queda consumado de manera irreparable), puede a su vez otorgar contragarantía para obtener la ejecución del acto no obstante la orden de suspensión, contragarantía que se aplicará en beneficio del quejoso, si finalmente se concede el amparo. La suspensión dejará de surtir sus efectos: si es provisional, una vez que se resuelva negarla en definitiva; si es definitiva, una vez que se dicte sentencia negando el amparo, o; si concedida provisional o definitivamente, el quejoso no exhibe la garantía requerida respecto a los posibles daños y perjuicios para el tercero perjudicado, pues en tal caso, la responsable queda en posibilidad de ejecutar el acto en tanto no se exhiba la garantía.

Recurso de revisión [editar]

En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia del juez de distrito, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión. Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

El recurso de revisión es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El tribunal colegiado podrá resolver el fondo del asunto o únicamente pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo en caso de que se impugne un sobreseimiento. Para que el tribunal colegiado se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debe darse cualquiera de las siguientes hipótesis: i) que el acto reclamado sea una ley estatal o reglamento estatal, ii) que sea una circular o acto administrativo de observancia general, iii) que el acto reclamado sea un acto administrativo dirigido especialmente al quejoso, pero solamente se alegue violaciones a las garantías de fundamentación y motivación (artículos 14 y 16 Constitucionales), iv) que se impugne un reglamento federal, v) que la el acto que se impugna se encuentre apoyado en una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia, o se impugne la ley en sí.

Fuera de los casos señalados, una vez que el tribunal colegiado se pronuncie sobre la procedencia del juicio de amparo, el recurso de revisión será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea ésta la que resuelva sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

Juicio de amparo directo [editar]

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envíe el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia reclamada deberá dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso, reponer el procedimiento si así fue ordenado.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso está seriamente limitada, por lo que se le ha denominaado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.

A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia.

Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.

Importancia [editar]

El Poder Judicial de la Federación a través del juicio de garantías controla los actos de los demás poderes y los suyos propios, e impone la supremacía de la Constitución, al privar de eficacia legal y material a los actos de autoridad que no se ajustan a los términos y al sentido de los preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos, y en ciertos casos, por la extensión del sistema en la garantía de legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el ejercicio de sus atribuciones.

Sin embargo, al realizar el propósito indicado, el Poder Judicial Federal no se erige en superior de los demás poderes, porque aun cuando juzga a sus actos concretos y a veces puede obligarlos, en ejecución de sentencia protectora, a que ejerzan de nuevo sus atribuciones en el sentido que resulte de esa sentencia, no lo hace así como autoridad superior jerárquica, sino como autoridad jurisdiccional encargada de resolver una controversia en la cual interviene como parte la autoridad de que se trate, la que si pierde en el litigio, debe someterse al sentido del fallo.

En efecto, los jueces de amparo no son superiores jerárquicos de las autoridades responsables, no están facultados para prescribirles el sentido en que deben actuar, ni menos las órdenes concretas que deben expedir; en principio la decisión del juez de amparo no revoca ni nulifica la ley o el acto de autoridad sometido a su conocimiento, sino que la estimación de inconstitucionalidad y la consiguiente protección concedida al agraviado, tienen solamente el efecto de poner a la persona, a los bienes o a los derechos del quejoso, a salvo de la aplicación de la ley o de la ejecución del acto reclamado, sin perjuicio ninguno de que dicha ley y dicho subsistan íntegramente en sus términos, en cuanto respecta a las terceras personas que no acudieron al amparo; de esa manera, la actuación del juez constitucional no redunda en un conflicto de poderes, pues la concesión del amparo deja a la autoridad responsable en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y si bien en un gran número de casos la obliga, cuando es administrativa, judicial o del trabajo, a dictar una nueva resolución que restituya al agraviado el uso y disfrute de su garantía que había sido violada, esa nueva resolución no obedece a la supremacía del juez de amparo, que la motiva por su fallo protector; sino directa y exclusivamente de la supremacía de la Constitución, en el sentido declarado en cada caso concreto por el órgano respectivo del Poder Judicial Federal, al que la propia Constitución ha facultado para interpretarla, pues ése es el sentido natural y jurídico de los diferentes preceptos que determinan sus atribuciones en la materia de garantías.

Además, la acción de la justicia federal, en el ámbito de las garantías no ataca el régimen federal, pues los fallos de los tribunales federales que imparten amparo contra las leyes o a los actos de autoridades locales, propiamente no invaden la soberanía del Estado al que dichas autoridades pertenecen, porque por virtud y efecto del Pacto Federativo, las soberanías de los estados quedaron limitadas en todas aquellas materias que la Constitución reservó expresamente a la Federación, de acuerdo con el sentido de su artículo 124, y el 103, fracción I, atribuye a los tribunales federales la resolución de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales y como ese precepto no distingue cuál sea particularmente la autoridad a que se refiere, las comprende a todas, tanto a las federales como a las locales, y aún hay que agregar que el artículo 133 previene que la Constitución es la ley suprema de la Unión, de todo lo cual se sigue que constitucionalmente las autoridades de los estados deben someterse a las resoluciones que los tribunales federales pronuncien en relación con el régimen de garantías instituido en la propia Constitución; así se ve que la intervención de los tribunales federales para controlar en un proceso judicial la actuación de las autoridades de los estados en lo que atañe a la efectividad de las garantías constitucionales, no invade en manera alguna las respectivas soberanías locales, sino que nuestro régimen federativo los autoriza expresamente a actualizar y realizar el sistema de garantías en el ámbito de las jurisdicciones locales.

A diferencia de otros sistemas jurídicos con medios de control constitucional, el juicio de amparo no anula ni deroga la ley que es impugnada y que los tribunales declaran inconstitucional, sino que el quejoso es otorgado protección en contra de dicha ley de manera particular, bajo el principio de relatividad de las sentencias (efecto inter partes). Solamente el quejoso que obtenga la protección constitucional contra el acto o ley impugnado, sin que dicha protección se pueda hacer extensiva a otras personas. Sin embargo, a través de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los juicios de amparo en última instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, lo que obligaría a los tribunales de menor jerarquía a aplicar la jurisprudencia al resolver juicios sobre el mismo tema.

  1. REDIRECCIÓN [[]]== Bibliografía ==
  • BURGOA, IGNACIO (1999). EL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA. ISBN 970-07-1711-9.
  • GONGORA PIMENTEL, GENARO (2003). INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA. ISBN 970-07-3794-2.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (2003). MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL THEMIS. ISBN 968-454-451-0.

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Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE RESIDENCIA. UN DERECHO INALIENABLE. El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro...

Derecho de residencia

El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro.

Según la Directiva sobre derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE), los trabajadores migrantes únicamente deben registrarse ante las autoridades competentes si el Estado miembro de acogida lo considera necesario.

Los trámites que deben realizar dependerán de la duración de su empleo:

  • Si es por un período previsto inferior a tres meses, no es preciso ningún trámite para la residencia. No obstante, las autoridades nacionales podrán solicitarle que comunique su presencia en el territorio.
  • Si es por un período previsto superior a tres meses, el Estado miembro podrá solicitarle que se registre ante la autoridad competente. El plazo fijado para el registro no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de llegada.
    En ese caso, se le deberá entregar inmediatamente un certificado de registro previa presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos y de una declaración del empleador o certificado de empleo. No se exigirá presentar ningún otro documento a tal efecto (tales como nóminas, facturas de electricidad, declaraciones fiscales u otros).

Si el trabajador no cumple estos trámites, se expone a sanciones proporcionadas y no discriminatorias.

Cabe subrayar que se puede empezar a trabajar antes de estar registrado.

Residencia permanente

Si es usted trabajador o trabajadora y ha residido legalmente durante un período continuo de cinco años en el Estado miembro de acogida, adquiere un derecho de residencia permanente en ese país. Si usted lo solicita, el Estado miembro de acogida debe expedirle un documento que certifique su residencia permanente.

Una vez adquirido el mismo, sólo lo perderá si se ausenta del país durante más de dos años consecutivos.

En circunstancias particulares, podrá obtener la residencia permanente en menos tiempo:

  • Si ha dejado de trabajar por haber alcanzado la edad de jubilación (o se ha jubilado anticipadamente), siempre y cuando haya ejercido su actividad en el Estado miembro de acogida durante al menos los últimos doce meses y haya residido en el mismo de forma continuada durante más de tres años.
  • Si ha dejado de trabajar por incapacidad laboral permanente, siempre y cuando haya residido en el Estado miembro de acogida durante más de dos años. Si la incapacidad es resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay condición alguna de duración de residencia.
  • Si, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro de acogida, trabaja en otro Estado miembro, pero conserva su residencia en el Estado miembro de acogida, al que regresa, por norma general, diariamente o al menos una vez por semana.

Obtenido de http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=460&langId=es

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: INVESTIGACIÓN. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico. También existe la investigación tecnológica, que es la utilización del conocimiento científico para el desarrollo de "tecnologías blandas o duras"

 Investigación

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico. También existe la investigación tecnológica, que es la utilización del conocimiento científico para el desarrollo de "tecnologías blandas o duras"

Una investigación se caracteriza por ser un proceso:

  • Sistemático: A partir de la formulación de una hipótesis u objetivo de trabajo, se recogen datos según un plan preestablecido que, una vez analizados e interpretados, modificarán o añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes, iniciándose entonces un nuevo ciclo de investigación. La sistemática empleada en una investigación es la del método científico.
  • Organizado: todos los miembros de un equipo de investigación deben conocer lo que deben hacer durante todo el estudio, aplicando las mismas definiciones y criterios a todos los participantes y actuando de forma idéntica ante cualquier duda. Para conseguirlo, es imprescindible escribir un protocolo de investigación donde se especifiquen todos los detalles relacionados con el estudio.
  • Objetivo: las conclusiones obtenidas del estudio no se basan en impresiones subjetivas, sino en hechos que se han observado y medido, y que en su interpretación se evita cualquier prejuicio que los responsables del estudio pudieran hacer.

Contenido

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Actividades de una investigación [editar]

Las actividades de una investigación son, entre otras, las siguientes:

  • Medir fenómenos.
  • Comparar los resultados obtenidos.
  • Interpretar los resultados en función de los conocimientos actuales, teniendo en cuenta las variables que pueden haber influido en el resultado.
  • Realizar encuestas (para buscar el objetivo).
  • Realizar comparaciones.
  • Tomar decisiones y obtener conclusiones, en función de los resultados obtenidos.

Aspectos de la investigación [editar]

Los aspectos de una investigación que deben ser tomados en cuenta son: teórico, social, ético, ambiental, económico, tecnológico, científico, estadístico.

Tipos de investigación [editar]

  • Investigación básica: También llamada investigación fundamental o investigación pura, se suele llevar a cabo en los laboratorios; contribuye a la ampliación del conocimiento científico, creando nuevas teorías o modificando las ya existentes. Investiga leyes y principios
  • Investigación analítica: Es un procedimiento más complejo que la investigación descriptiva, y consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y de control. Además, se refiere a la proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o invalidar.
  • Investigación de campo: Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, son individuos, grupos y representaciones de las organizaciones científicas no experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones entre variables sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y cotidianas.

La de campo o investigación directa es la que se efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los fenómenos objeto de estudio.


Según la extensión del estudio, puede haber:

  • investigación censal
  • investigación de caso (encuesta)

Según las variables, la investigación puede ser:

* Investigación experimental: Se presenta mediante la manipulación de una variable experimental no comprobada, en condiciones rigurosamente controladas, con el fin de describir de qué modo o por qué causa se produce una situación o acontecimiento particular.

* Investigación casi experimental. * Investigación simple y compleja.

Según el nivel de medición y análisis de la información:

Según las técnicas de obtención de datos:

  • Investigación de alta y baja estructuración
  • Investigación participante
  • Investigación participativa

* Investigación proyectiva: También conocida como proyecto factible, consiste en la elaboración de una propuesta o modelo para solucionar un problema. Intenta responder preguntas sobre sucesos hipotéticos del futuro (de allí su nombre ) o del pasado a partir de datos actuales. Se ubican las investigaciones para inventos, programas, diseños.

  • Investigación de alta o baja interferencia

Según su ubicación temporal:

* Investigación histórica: Trata de la experiencia pasada; se relaciona no sólo con la historia, sino también con las ciencias de la naturaleza, con el derecho, la medicina o cualquier otra disciplina científica.

El investigador cuenta con fuentes primarias y secundarias. De las fuentes primarias, el investigador obtiene las mejores pruebas disponibles: testimonios de testigos oculares de los hechos pasados y objetos reales que se usaron en el pasado y que se pueden examinar ahora. Las fuentes secundarias tienen que ver con la información que proporcionan las personas que no participaron directamente en ella.

  • Investigación longitudinal o transversal. Estos datos se encuentran en enciclopedias, diarios, publicaciones y otros materiales.
  • Investigación dinámica o estática

Según el objeto de estudio:

  • Investigación pura.
  • Investigación aplicada.

Diferentes tipos de investigación entre disciplinas [editar]

Se han descrito diferentes tipos de investigación entre disciplinas, así como una terminología específica. Las definiciones más comúnmente aceptadas son las usadas para referirse al incremento en el nivel de interacción entre las disciplinas:

  • Multidisciplinariedad: en este nivel de investigación la aproximación al objeto de estudio se realiza desde diferentes ángulos, usando diferentes perspectivas disciplinarias, sin llegar a la integración.
  • Interdisciplinariedad: este nivel de investigación se refiere a la creación de una identidad metodológica, teórica y conceptual, de forma tal que los resultados sean más coherentes e integrados.
  • Transdisciplinariedad: va más allá que las anteriores, y se refiere al proceso en el cual ocurre la convergencia entre disciplinas, acompañado por una integración mutua de las epistemologías disciplinares (teoría de las ciencias humanas).

Por otro lado, las investigaciones históricas son las que se realizan mediante una perspectiva comparativa en el tiempo, recurriendo a fuentes primarias y secundarias. Este tipo de investigación puede contribuir a la creación inicial de hipótesis o a la de hipótesis de trabajo.

Véase también [editar]

Bibliografía adicional [editar]

  • Marco Bersanelli; Mario Gargantini (2006). Sólo el asombro conoce. La aventura de la investigación científica. Ediciones Encuentro. ISBN 978-84-7490-810-7.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: SEGURIDAD. El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.

Seguridad (concepto)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase seguridad (desambiguación).

El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.

La seguridad es un estado de ánimo, una sensación, una cualidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.

Según la pirámide de Maslow, la seguridad en el hombre ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades de déficit.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

Wikcionario

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: LAS CARTAS DE DISCULPA. DOCUMENTOS AMPARADOS POR LA LEY. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

Carta de Disculpa
Compartimos algunos consejos y ejemplos para redactar una buena Carta de Disculpa, que puede ser de utilidad para tomar como modelo o guía

¿Por qué es tan importante escribir una Carta de Disculpa? Para empezar, escribir una carta de este tipo justo después de haber causado la "ofensa" o de haber cometido un error, puede salvar una relación (personal, comercial, etc.) antes de que la herida se convierta en una cicatriz y de que el daño sea irreparable.

Carta de Disculpa: ¿Cómo escribirla?

Generalmente usted puede obtener el perdón y la comprensión si reconoce lo que ha hecho mal y expresa un sincero pesar en su Carta de Disculpa.

Dependiendo de la situación, si usted ofrece a la parte perjudicada aquello que es apropiado para restituir lo que sea que haya perdido por su culpa, esto también ayudará a reparar la relación. Es decir, que muchas veces no alcanza con un simple "lo siento", sino que también es importante plantear una solución al daño ocasionado.

Usted puede ayudar a reconstruir su credibilidad en su carta de disculpa si promete no repetir la ofensa o el error otra vez, y si asegura a la parte perjudicada que verá un cambio definitivo en su comportamiento.

Usted puede utilizar su carta de disculpa para asegurarle a la parte perjudicada que usted verdaderamente valora su amistad, su relación comercial o del tipo que fuera, y que no desea perderla.

El solo hecho de Escribir una Carta de Disculpa demuestra a la parte dañada que usted se da cuenta de lo mal que ha estado y que valora la relación.

Usted puede descubrir que si se disculpa abierta y honestamente, aceptando la responsabilidad por lo que ha hecho, la parte perjudicada puede también llegar a aceptar cierta responsabilidad por el problema y también puede llegar a pedirle disculpas a usted.


Nota: ¡Tenga cuidado! Utilice su sabiduría para decidir cuándo escribir su carta personal de disculpa. ¿Qué le indica su experiencia con la parte perjudicada? ¿Debería usted escribir la carta de disculpa inmediatamente, o debería usted esperar a darle a él o ella un breve período para que se calme?


Algunos consejos para escribir su Carta Personal de Disculpa:

1 - Escriba la carta de disculpa cuidadosamente en un pedazo de papel provisorio. No la escriba en su computadora.

2 - Exprese su disculpa al comienzo de la carta: "Lamento mucho... " o "Quiero pedirle disculpas por..."

3 - Diga claramente qué es lo que usted hizo mal cerca del comienzo de la carta: "No debería haber perdido la paciencia..." o "He buscado por todas partes, pero lamento decirle que he perdido su libro..."

4 - Acepte la responsabilidad por lo que hizo y no culpe a la otra persona: "Debo asumir por completo la responsabilidad por lo que pasó..." o "Sé que fue mi culpa por completo".

5 - Prometa en su Carta de Disculpa que no repetirá la ofensa o el error nuevamente, y pida a la parte perjudicada que le dé la oportunindad de demostrárselo.

6 - Sugiera que ambos deberían reunirse en un restaurant o en algún otro lugar neutral, de forma que usted pueda disculparse y reconstruir la relación.


Algunos consejos para escribir su Carta de Disculpa Profesional:

1 - Escriba la Carta de Disculpa en su computadora utilizando una fuente diferente a Times New Roman o Georgia, e imprímala en buena calidad, en papel blanco.

2 - Utilice un formato de Carta de Negocios formal.

3 - Ofrezca su disculpa en el comienzo de la carta, y explique claramente el problema: "Por favor acepte mis disculpas por no haber podido darle una respuesta a tiempo a su problema..." o "Le pedimos disculpas por cualquier inconveniente que pudimos haberle causado...".

4 - Brinde explicaciones de por qué ocurrió lo que ocurrió: "Nuestro directorio aún no ha finalizado su investigación sobre..." o "A los efectos de prevenir futuros problemas, este juguete ha sido retirado del mercado...".

5 - Enfóquese en qué acciones va a tomar para rectificar el problema: "Estamos felices de poder ofrecele un reembolso completo..." o "Le enviaremos lo antes posible la información que nos ha solicitado...".

6 - Firme la carta de disculpa a mano, con bolígrafo negro.

7 - Recuerde: Diga que lo siente tan pronto como su sabiduría se lo indique. Encontrará que una carta de disculpa no sólo le ayudará a salvar relaciones de amistad o negocios, sino que además puede resolver un prolema y evitar que se transforme en uno mayor.


Ejemplo de Carta de Disculpa

Estimado/a ......:

Lamentamos enormemente cualquier molestia que nuestra compañía pudiese haberle causado respecto a la obtención del documento que usted ha requerido hace dos semanas.

Simplemente queremos enviarle esta breve nota para disculparnos. Somos conscientes de que le hemos causado un inconveniente y hemos decidido reembolsarle todo el dinero que usted ha invertido y abonado por nuestros servicios, como muestra de nuestra comprensión en este asunto.

Por favor, acepte nuestras más sinceras disculpas.

Quedando a su entera disposición, nos despedimos.

Un cordial saludo,

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