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FILOSOFÍA23: ¿NECESITAN "VÍAS PÚBLICAS" O CAMINOS ASFALTADOS EN EL BOSQUE, Y SEÑALIZACIÓN CON LA FINALIDAD DE NO PERDERSE? ¿NECESITAN SEÑALIZAR CON NOMBRES LAS DISTINTAS ZONAS DEL BOSQUE?. La vía pública es una dotación urbanística, constituida por el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.

Vía pública

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Vía pública.

La vía pública es una dotación urbanística, constituida por el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.[1]

Contenido

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[editar] Vía urbana

Para poder obtener la condición de solar edificable, las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente[2] deben contar con acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:

  • Abierta sobre terrenos de uso y dominio público.
  • Señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.
  • Transitable por vehículos automóviles.[3]
  • Pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.

[editar] Servicios

Deberá disponer[4] de los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:

[editar] Bibliografía

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.

[editar] Notas

  1. > DECRETO 22/2099, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
  2. > Artículo 21.1.a) Reglamento de Urbanismo
  3. > salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico
  4. > Artículo 21.1.b) Reglamento de Urbanismo

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

/ Página web de la Junta de Castilla y León

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