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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL DERECHO DE RESIDENCIA. UN DERECHO INALIENABLE. El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro...

Derecho de residencia

El derecho de residencia va estrechamente ligado al derecho a trabajar en otro Estado miembro.

Según la Directiva sobre derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión (Directiva 2004/38/CE), los trabajadores migrantes únicamente deben registrarse ante las autoridades competentes si el Estado miembro de acogida lo considera necesario.

Los trámites que deben realizar dependerán de la duración de su empleo:

  • Si es por un período previsto inferior a tres meses, no es preciso ningún trámite para la residencia. No obstante, las autoridades nacionales podrán solicitarle que comunique su presencia en el territorio.
  • Si es por un período previsto superior a tres meses, el Estado miembro podrá solicitarle que se registre ante la autoridad competente. El plazo fijado para el registro no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de llegada.
    En ese caso, se le deberá entregar inmediatamente un certificado de registro previa presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos y de una declaración del empleador o certificado de empleo. No se exigirá presentar ningún otro documento a tal efecto (tales como nóminas, facturas de electricidad, declaraciones fiscales u otros).

Si el trabajador no cumple estos trámites, se expone a sanciones proporcionadas y no discriminatorias.

Cabe subrayar que se puede empezar a trabajar antes de estar registrado.

Residencia permanente

Si es usted trabajador o trabajadora y ha residido legalmente durante un período continuo de cinco años en el Estado miembro de acogida, adquiere un derecho de residencia permanente en ese país. Si usted lo solicita, el Estado miembro de acogida debe expedirle un documento que certifique su residencia permanente.

Una vez adquirido el mismo, sólo lo perderá si se ausenta del país durante más de dos años consecutivos.

En circunstancias particulares, podrá obtener la residencia permanente en menos tiempo:

  • Si ha dejado de trabajar por haber alcanzado la edad de jubilación (o se ha jubilado anticipadamente), siempre y cuando haya ejercido su actividad en el Estado miembro de acogida durante al menos los últimos doce meses y haya residido en el mismo de forma continuada durante más de tres años.
  • Si ha dejado de trabajar por incapacidad laboral permanente, siempre y cuando haya residido en el Estado miembro de acogida durante más de dos años. Si la incapacidad es resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay condición alguna de duración de residencia.
  • Si, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en el Estado miembro de acogida, trabaja en otro Estado miembro, pero conserva su residencia en el Estado miembro de acogida, al que regresa, por norma general, diariamente o al menos una vez por semana.

Obtenido de http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=460&langId=es

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