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SOCIOLOGÍA: BIEN COMÚN (ECONOMÍA POLÍTICA). En general se puede entender por bien común algo así como la conveniencia económica -o bienestar socio-económico- general de una sociedad o comunidad. En ese sentido, se puede entender como la situación que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada individuo. (ver Economía del bienestar)

Bien comun (Economía)

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El concepto de Bien común admite en economía varios posibles significados.


En general se puede entender por bien común algo así como la conveniencia económica -o bienestar socio-económico- general de una sociedad o comunidad. En ese sentido, se puede entender como la situación que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada individuo. (ver Economía del bienestar)


Por bien común se puede también entender aquel bien que ya sea pertenece o es de usufructo o son consumidos por ya sea un grupo mas o menos extenso de individuos o la sociedad en su conjunto.


El primer sentido -bien común como propiedad común- es la acepción tradicional o clásica del termino. Este significado se remonta a la antigüedad (ver Los comunes), su uso se hizo general durante el inicio de los estudios económicos (ver Economía política) periodo durante cual se entendía como oponiendose al de propiedad privada y diferenciandose a su ves en dos grandes sectores: la propiedad comunal como tal y la propiedad estatal o publica.[1] Algunos de los clásicos de la economía política (notablemente Marx y Engels) percibían la evolución de las relaciones o sistemas de producción como llevando inevitablemente hacia la propiedad común de los mismos. (ver Socialización de los medios de producción ). Esa visión influyo fuertemente la de algunos economistas (por ejemplo Joseph Alois Schumpeter) pero gozo de poca aplicación en la economía de los países occidentales durante mucho del siglo XX.


En la actualidad ha habido una revitalización del interés en este aspecto del concepto, especialmente en la propiedad comunal a diferencia de la estatal o publica (ver Recursos comunes). De acuerdo a Elinor Ostrom[2] dentro se esa concepción general se deben o pueden distinguir los siguientes elementos: “los comunes” (un termino general que se refiere a recursos compartidos por un grupo de personas y a menudo vulnerable a dilemas sociales -ver Tragedia de los comunes)- “Comunes asociacionales” (existen cuando algún bien es controlado o administrado por un grupo)- “Propiedad común” (régimen legal, un conjunto de derechos de propiedad tenidos o poseídos conjuntamente) - “Producción en común” (cuando nadie usa derechos exclusivos para organizar un esfuerzo o capturar su valor y cuando la cooperación se logra a través de mecanismos sociales otros que las señales de precios o dirección o administración “gerencial”. Ejemplos de producción a gran escala en tal cooperación incluye producción por pares”.) De acuerdo a Ariel Vercelli[3] existe en esta área una confusión generalizada acerca del contenido y área de aplicación, etc, de los conceptos.

 

La segunda acepción -Bien común como aquel que es de usufructo o consumo común- corresponde al uso corriente del concepto en economía. Deriva de una sugerencia de Paul Samuelson acerca de los bienes públicos como siendo aquellos cuyo consumo por un individuo no disminuye su disponibilidad a otros.[4] Dentro de esa categoría general (ver clasificación de bien económico de acuerdo a propiedad y usufructo) existen aquellos bienes que algunos denominan comunes[5] pero que son mas generalmente llamados Recursos comunes: aquellos que poseen rivalidad pero no exclusividad.

Véase también [editar]

Notas [editar]

  1. Por ejemplo, Friedrich von Wieser (1889) planteo en su Der natürliche Werth: "Ademas de las economías privadas existen varias "economías comunales" ("Gemeinwirthschasften" en el original)... Limitare mis investigaciones a lo mas importante de la "economía comunal" (gemeinwirthshaft), esa del Estado" (Introducción al Libro VI, capitulo I (en alemán en el original)
  2. Elinor Ostrom: Glosario (en ingles en el original)
  3. Ariel Vercelli (2008) versión digital de ‘Repensando los bienes comunes: análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes’; en co-autoría con Hernán Thomas, artículo publicado en Silke Herlfich (Editora), compilación sobre ‘Genes, bytes y emisiones: Bienes comunes y ciudadanía’ - Ediciones Böll, ISBN 968-9084-02-X, Ciudad de México.
  4. SAMUELSON, Paul. A. (1954): “The Pure Theory of Public Expenditure”, Review of Economics and Statistics”, vol. XXXVI, pp. 387-388. (Traducción al castellano como “Teoría del gasto público” en Hacienda Pública Española, núm. 5, 1970
  5. Por ejemplo: La definición de bien común ofrecida por la U de Pittsburgh

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